ECOFIELD - Argentina, Provincia de Entre Ríos -


 

Provincias / Entre Ríos, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 10025.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - ALCOHOLEMIA CERO

Ley Nº 10.460. Sanción: 1/11/2016. B.O.: 17/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre. Modifica la Ley Provincial de Tránsito Nº 10.025.

Paraná, 1 de noviembre de 2016

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Articulo 1° de la Ley N° 10.025, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°- Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363."

ARTÍCULO 2°.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el "Programa Alcoholemia Cero", con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol.

ARTÍCULO 3°.- Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

ARTÍCULO 4°.- Todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol.

ARTÍCULO 5°.- Las pruebas a que hace referencia el artículo precedente y que serán reglamentadas por la autoridad de aplicación, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control de tránsito.

A petición del interesado o por orden de autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.

ARTÍCULO 6°.- Son autoridades de aplicación de la presente ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine, como así también los juzgados de faltas de las corporaciones municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°- La reglamentación de la presente ley determinará sanciones y establecerá multas que considere pertinentes y que no se encuentren contempladas en la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias, a las que la Provincia de Entre Ríos adhiere mediante Ley N° 10.025.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios de la provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley.

ARTİCULO 9°.- Comuníquese, etcétera.

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