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Poder Legislativo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - ALCOHOLEMIA
CERO
Ley Nº 10.460. Sanción: 1/11/2016. B.O.: 17/11/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con tasa de
alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de
sangre. Modifica la Ley Provincial de Tránsito Nº 10.025.
Paraná, 1 de noviembre de 2016
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Articulo 1° de la Ley N° 10.025, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de
Seguridad Vial N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°
25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
N° 26.363."
ARTÍCULO 2°.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de
Entre Ríos el "Programa Alcoholemia Cero", con el objeto de disminuir el
número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol.
ARTÍCULO 3°.- Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con
tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000)
centímetros cúbicos de sangre.
ARTÍCULO 4°.- Todos los conductores de vehículos se encuentran obligados
a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente
establezca para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol.
ARTÍCULO 5°.- Las pruebas a que hace referencia el artículo precedente y
que serán reglamentadas por la autoridad de aplicación, consistirán en
la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y
serán practicadas por los agentes encargados del control de tránsito.
A petición del interesado o por orden de autoridad judicial, se podrán
repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en
análisis de sangre u otros análogos.
ARTÍCULO 6°.- Son autoridades de aplicación de la presente ley, la
Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder
Ejecutivo determine, como así también los juzgados de faltas de las
corporaciones municipales que adhieran a la presente norma, cuando la
falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°- La reglamentación de la presente ley determinará sanciones
y establecerá multas que considere pertinentes y que no se encuentren
contempladas en la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias, a las
que la Provincia de Entre Ríos adhiere mediante Ley N° 10.025.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios de la provincia de Entre Ríos a
adherir a la presente ley.
ARTİCULO 9°.- Comuníquese, etcétera. |