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Poder Legislativo Nacional
INVERSIONES PARA BOSQUES
CULTIVADOS - LEY 25.080 - PRORROGA Y REFORMA
Ley N° 26.432. Sanción:
26/11/2008. Promulgación de Hecho: 18/12/2008. B.O.: 29/12/2008.
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080
ARTICULO 1º — Sustitúyase el
artículo 4º de la Ley Nº 25.080 por el
siguiente:
Artículo 4º.- Entiéndase por
bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido
mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o
exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente
comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones
naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o
reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de
Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la
Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para Bosques Nativos.
ARTICULO 2º — Prorróganse los
plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2º y 25 de la Ley Nº
25.080, por el término de DIEZ (10) años
contados a partir de su vencimiento.
ARTICULO 3º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.432 — |