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Secretaría
de la Producción
FORESTACION
- REGISTRO DE TITULARES DE
EMPRENDIMIENTOS
Resolución
(SP) 22/01. Del 27/2/2001. B.O.: 30/3/2001. Habilítanse en el ámbito de
la Dirección de Forestación registros de titulares de emprendimientos,
de profesionales responsables de emprendimientos y de emprendimientos
forestales o forestoindustriales. Pautas que deberán ser tenidas en
cuenta para acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 25.080.
Costos de las distintas actividades y tasas de promoción
correspondientes.
Bs.
As., 27/3/2001
VISTO
el Expediente Nº 800-002224/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas
reglamentarias, el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, las
Resoluciones Nros. 152 del 10 de abril de 2000, 168 del 12 de abril de
2000, ambas del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que,
según lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debía
asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.
Que
de acuerdo al Decreto Nº 310 de fecha 12 de marzo de 2001 las funciones
de la ex Secretaría citada, han sido absorbidas por la SECRETARIA DE LA
PRODUCCION, motivo por el cual ésta asume las funciones de la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 25.080.
Que
la citada autoridad se encuentra facultada para descentralizar funciones
en las provincias y en los municipios que adhieren, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 de la citada ley.
Que
a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la
repartición específica de esta Secretaría.
Que
de acuerdo a lo estipulado y a fin de mejor proceder para facilitar el
logro de los objetivos propuestos, se deben habilitar los Registros de
Titulares de Proyectos, de Profesionales responsables de Proyectos y de
Emprendimientos Forestales (Ley Nº 25.080).
Que
es necesario implementar a través de la Autoridad de Aplicación, todos
los aspectos que le fueran delegados.
Que
con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá
brindar a los titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen
establecido por la Ley Nº 25.080, las pautas que deberán ser tenidas en
cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.
Que
con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TITULO V
de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas
actividades y las tasas de promoción correspondientes.
Que
es necesario establecer convenios con las autoridades provinciales
designadas a través de las leyes de adhesión a la Ley Nº 25.080.
Que
es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración
del sistema.
Que
de acuerdo a la experiencia adquirida con la aplicación de la Resolución
Nº 152/2000, resulta necesario derogarla por motivos de índole
operativo, con el fin de agilizar y simplificar la mecánica de los trámites
administrativos, para optimizar el logro de una mayor y mejor superficie
forestada en el país.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y el Decreto Nº 310
de fecha 12 de marzo de 2001.
Por
ello,
EL
SECRETARIODE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo
1º — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las
acciones previstas en la citada norma por intermedio de la DIRECCION DE
FORESTACION de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la citada Secretaría.
Descentralizará
funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos
convenios, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo
6º de la citada ley. A tal fin las autoridades provinciales realizarán
la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura,
efectuarán inspecciones técnicas y avalarán la veracidad de las
certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los
proyectos, y demás acciones que se consideren necesarias para la
implementación del presente régimen.
Art.
2º — Habilitase en el ámbito de la DIRECCION DE FORESTACION de esta
Secretaría, los registros que a continuación se detallan:
a)
De Titulares de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
b)
De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a
presentar se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la
presente resolución.
c)
De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se deberá presentar
la solicitud que figura como ANEXO III, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
3º — La información y documentación que correspondan al Registro de
Titulares y de Profesionales, podrán presentarse en cualquier momento del
año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la
SECRETARIA DE LA PRODUCCION o directamente ante dicha Secretaría.
Los
interesados en gozar de los beneficios del presente régimen deberán
estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.
Art.
4º — La solicitud de aprobación de proyectos forestales o
forestoindustriales deberá efectuarse mediante la presentación de la
información y documentación detallada en el Anexo III que integra la
presente resolución.
Las
presentaciones deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos
excepto las correspondientes a las plantaciones a efectuar en el año 2005
que serán recepcionados hasta el último día hábil del mes de julio de
dicho año. También con carácter excepcional, se recepcionará el
respectivo Anexo III de las presentaciones correspondientes al año 2004
hasta el último día hábil de marzo de 2005. Respecto a las plantaciones
y/o actividades silvícolas realizadas durante el año 2003 se dará curso
a las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de
diciembre de dicho año.
Cuando
superen las CIEN HECTAREAS (100 ha.) de plantación deberá acompañarse
copia del pertinente estudio de impacto ambiental y el certificado
otorgado por el organismo competente de la respectiva provincia, aprobando
el mismo.
El
formulario correspondiente al componente industrial (Formulario B del
Anexo III de la presente resolución) sólo deberá presentarse si se
contempla dicha actividad en el proyecto.
En
caso de solicitar reintegro de Impuesto al Valor Agregado y/o estabilidad
fiscal se deberá presentar sólo el correspondiente formulario que como
Anexo IV integra la presente resolución.
Los
proyectos de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o
enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.)
de actividades silvícolas deberán estar suscriptos por profesional
competente, entendiéndose por tal a ingeniero forestal o agrónomo con
especialización forestal inscripto en el registro correspondiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
A
los efectos de la determinación de la carga tributaria total amparada por
la estabilidad fiscal que otorga el Artículo 8° de la ley 25.080 se
tomará la fecha de presentación, en la medida que se hubiere
complementado la totalidad de la información y documentación requerida
por la normativa vigente a esa fecha, caso contrario se tomará la fecha
en que se hubiere completado la misma.
(Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).
Art.
5º — Con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la
solicitud presentada y ejecutado el emprendimiento a los fines de lo
establecido en el Título V de la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados (Apoyo Económico no Reintegrable); los titulares de
emprendimientos que deseen gozar del beneficio precedentemente citado,
deberán presentar ante la Autoridad Provincial correspondiente la
documentación e información contenida en el Anexo V que integra la
presente resolución.
Las
certificaciones deberán presentarse a partir de los DOCE (12) meses y
hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y en forma
inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales.
Para
las presentaciones efectuadas en los años 2000, 2001 y 2002, se recibirá
por única vez y en carácter de excepción, la documentación citada en
el párrafo precedente hasta el último día hábil del mes de marzo del año
2005.
(Artículo
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).
Art.
6º — Los profesionales responsables de los emprendimientos deben
adecuar el marco técnico de los mismos a los requerimientos que en cada
caso surjan de las pautas técnicas, ecológicas y económicas que las
ciencias forestales establezcan como imprescindibles para el logro del
objetivo previsto en la Ley Nº 25.080 y su reglamentación.
Si
a juicio de la Autoridad de Aplicación se incumpliera con lo expuesto en
el presente artículo, se procederá al rechazo del proyecto, asumiendo el
profesional interviniente toda responsabilidad por los perjuicios que
pudiera haber causado al titular del plan, más allá de las penalidades
que pudiera corresponderle de acuerdo a la normativa vigente.
Art.
7º — Los titulares de emprendimientos que hayan solicitado beneficios
fiscales deberán presentar anualmente y hasta el turno de corta, la
Declaración Jurada que obra en el ANEXO IX que forma parte de la presente
resolución. Caso contrario caducarán los beneficios fiscales otorgados
hasta el turno de corta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que pudieran corresponder.
Art.
8º — Toda la documentación se deberá presentar en TRES (3)
ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias. En todos los casos en que se
requiera certificación de firma la misma podrá ser efectuada por
Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Policial, Autoridad Forestal
Nacional o Autoridad Forestal Provincial. A su vez, toda copia de
cualquier documento que se presente deberá estar autenticada por algunas
de las entidades expuestas en el presente artículo.
Art.
9º — Para los emprendimientos de plantación y enriquecimiento de
bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha) y de poda, raleo
y manejo de rebrotes menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) no
será requisito la firma de un profesional independiente sino el aval de
la autoridad provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del
emprendimiento, así como el seguimiento del mismo. Para superficies
superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un
profesional debidamente registrado, de conformidad con el artículo 2º de
la presente resolución.
Art.
10. — En todos los casos de presentaciones de emprendimientos forestales
cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de
plantaciones, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) en los casos de poda,
raleo o manejo de rebrote consideradas en forma individual por actividad,
la documentación legal del inmueble afectado al emprendimiento quedará
en poder de la autoridad provincial quien, previo análisis de la misma,
avalará el cumplimiento de todos los recaudos legales impuestos por la
Ley Nº 25.080 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta
Secretaría podrá auditar, en cualquier momento del año, las
presentaciones hechas ante las autoridades provinciales.
Art.
11. — Serán causales de rechazo de un proyecto:
a)
Si en las instancias establecidas en el artículo 5º de la presente
Resolución no se presentare la totalidad de la documentación solicitada,
excepto la solicitud de beneficios fiscales.
b)
La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de
enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o
del profesional responsable, cuando correspondiere.
c)
La existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.
d)
La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones,
observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de
los plazos que en cada caso se establezcan.
e)
Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en
forma simultánea de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes
de promoción, para la realización de plantaciones forestales o de manejo
silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico
entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sus titulares
sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de
mano de obra en el sector forestal.
f)
Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que
reglamentan el presente régimen.
Art.
12. — Para la realización de plantaciones, enriquecimiento de bosques
nativos y tareas silvícolas, se deberán tener en cuenta las definiciones
técnicas detalladas en el ANEXO X, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Cualquier
desvío al marco técnico que establece el mismo, deberá ser solicitado
con la justificación correspondiente. En tal circunstancia, la Autoridad
de Aplicación se expedirá al respecto.
Art.
13. — El beneficio económico no reintegrable a otorgar a los titulares
de los emprendimientos, se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se
haya constatado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el
artículo 5º y el ANEXO XI de la presente resolución. El organismo
provincial competente realizará inspecciones "in situ" a fin de
corroborar lo expresado en el certificado presentado y lo enviará a esta
Secretaría conjuntamente con el Certificado de Inspección de Plantación
y Actividades Silvícolas Realizadas (ANEXO XII de la presente resolución),
en un plazo de TREINTA (30) días corridos.
Todo
ello sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar la Autoridad de
Aplicación cuando lo considere necesario.
Art.
14. — La transferencia de la titularidad de los emprendimientos podrá
ser autorizada, siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente, y
se presente la documentación que se detalla en el ANEXO XIII que forma
parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias
parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las
respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de
subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa presentación
del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro
correspondiente.
Art.
15. — El cambio del profesional responsable que pudiera ocurrir durante
la ejecución del proyecto, deberá ser notificado en forma fehaciente por
el titular a esta Secretaría. El nuevo profesional deberá remitir nota
de aceptación al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el
ANEXO II de la presente resolución y presentar un informe actualizado de
las obras efectuadas en el emprendimiento.
Art.
16. — El domicilio consignado en los formularios habilitados será
considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose
por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el
interesado no comunique, en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.
Art.
17. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 109/2004
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
31/3/2004).
Art.
18. — Establécese una tasa de promoción del OCHENTA POR CIENTO (80%)
para los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 25.080, del VEINTE
POR CIENTO (20%) para los incisos b) y d) del mismo artículo y del
SETENTA POR CIENTO (70%) para el inciso b) del artículo 18 de la
mencionada ley.
Art.
19. — Cuando las plantaciones se realicen a cielo abierto, en macizo y
con especies de alto valor comercial, tanto nativas como exóticas, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se otorgará un
apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores
de apoyo económico establecidos en el ítem a) del ANEXO XIV, de la
presente resolución.
Art.
20. — El apoyo económico no reintegrable para la poda, podrá alcanzar
hasta la segunda operación. En el caso de raleo se otorgará únicamente
para la primera operación. No podrán solicitarse simultáneamente para
una misma superficie y para el mismo año el apoyo económico para manejo
de rebrotes y para poda.
Art.
21. — El apoyo económico para el enriquecimiento de bosques nativos
tendrá un máximo de CIEN HECTAREAS (100 ha) anuales por emprendimiento.
Art.
22. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION hará efectivo el pago del
beneficio del apoyo económico al titular del proyecto o a su
representante legal acreditado en la Sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, que especifique en los formularios obrantes como ANEXO IV o VII
de la presente resolución.
Art.
23. — La información suministrada por el titular del proyecto y el
profesional actuante tendrá carácter de Declaración Jurada. Ambos serán
responsables en forma solidaria por el reintegro de los importes que se
hubieren percibido y pasibles de las acciones legales administrativas,
civiles y/o penales pertinentes, si se constatara el ocultamiento, omisión
de datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en cualquiera de los
documentos presentados.
Art.
24. — Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las
irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido
para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del
actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la
SECRETARIA DE LA PRODUCCION, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere este
artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.
Art.
25. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION se reserva el derecho de solicitar
información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo
considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en
cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del
proyecto, su representante legal, su responsable técnico o persona
autorizada por cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al
inspector y prestar la máxima colaboración.
Art.
26. — Estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de
emprendimientos aquellos profesionales que cumplan funciones en la
SECRETARIA DE LA PRODUCCION y en aquellos organismos en los cuales la
citada Secretaría ha descentralizado funciones con el fin de cooperar en
la implementación de la Ley Nº 25.080.
Art.
27. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION, a través de la DIRECCION DE
CERTIFICACION Y CONTROL del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, efectuará
la certificación nacional e internacional de la calidad de las semillas
forestales siguiendo los criterios establecidos en los acuerdos celebrados
o a celebrarse en la materia, pudiendo dictar las normas que sea necesario
para implementar esta medida.
Art.
28. — Los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de
devolución del Impuesto al Valor Agregado y/o de la Estabilidad Fiscal
previstos en la Ley Nº 25.080, incluirán en la solicitud de beneficios
fiscales:
a)
Listado taxativo de las compras y/o importaciones definitivas de bienes,
locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la
inversión forestal del proyecto sobre los que se solicitará la devolución
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dichos listados se acompañarán
por separado y de acuerdo con el formulario correspondiente que forma
parte del ANEXO VI de la presente resolución.
b)
Detalle de la carga tributaria total del proyecto sobre la que se pretenda
gozar de estabilidad fiscal, tanto en el orden nacional, como en el
provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario, tasas, alícuotas
o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará por separado de
acuerdo con el formulario correspondiente que forma parte del ANEXO VI de
la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración
Jurada. Para los emprendimientos mayores de CIEN (100) hectáreas la
información volcada, deberá ser certificada por Contador Público cuya
firma deberá a su vez ser certificada por el Consejo Profesional
correspondiente.
Art.
29. — Se establece un SEIS POR CIENTO (6%) del presupuesto asignado,
para atender las erogaciones necesarias para la implementación,
administración, fiscalización y capacitación de personal afectado al
presente régimen, del cual se podrá disponer de hasta un DIEZ POR CIENTO
(10%) a los efectos de mejorar la gestión de las provincias, a través de
la provisión de insumos. bienes y servicios, acorde a las necesidades en
cada jurisdicción.
Art.
30. — Apruébanse los Formularios y los Anexos que forman parte de la
presente Resolución.
Art.
31. — Los proyectos presentados en el marco de la Resolución Nº 152
del 10 de abril de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, continuarán
con el tratamiento instituido por la misma.
Art.
32. — La presente resolución abarca todos los alcances que le competen
a la Resolución Nº 168 del 12 de abril de 2000 del registro de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art.
33. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 152 del 10 de abril de 2000
del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 31 de la presente resolución.
Art.
34. — De forma.
ANEXO
I
(Anexo
I sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).
REGISTRO
DE TITULARES
Para
solicitar su inscripción en el registro de Titulares, los interesados
deberán completar y presentar la Solicitud que forma parte del presente
Anexo, con la documentación que a continuación se detalla:
a)
Cuando se trate de personas físicas:
En
caso de nombrar representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación
deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita
en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.
b)
Cuando se trate de personas jurídicas:
b1)
En caso de designar un representante legal deberá presentar original o
copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter,
especificando las facultades delegadas en el mismo.
b2)
Copia certificada del contrato social o de sus estatutos inscriptos, como
así también de las Actas de Asamblea y Directorio, donde conste la
designación de sus autoridades, con facultades de representación.
b3)
Cuando el titular fuera un organismo oficial, deberá presentar copia
autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.
b4)
Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas
no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, copia
certificada del acto jurídico que les dio origen y de la designación de
las personas que ejerzan la representación o administración del
emprendimiento.
c)
En caso que los titulares fueran una sucesión, deberán acompañar:
c1)
Copia certificada ante el juzgado donde tramita la sucesión del auto que
designa administrador judicial, si todavía no se hubiera dictado
declaratoria de herederos.
c2)
Copia certificada ante el juzgado de la declaratoria de herederos, si ya
se hubiera dictado y conformidad de los coherederos.
c3)
Copia certificada ante el juzgado del auto que aprueba el testamento, si
se tratara de una sucesión testamentaria, y conformidad de los
coherederos, si correspondiera.



ANEXO
II
(Anexo
II sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 15/2/2005).


ANEXO
III
(Anexo
III sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).










PRESENTACION
DE LA SOLICITUD DE APROBACION DEL PROYECTO FORESTAL
DOCUMENTACION
LEGAL:
Copia
simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al
emprendimiento.
Cuando
la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar
además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente
certificada de: Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en
el cual se establezcan los Derechos y Obligaciones de ambas partes.
Si
se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además, la
conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos
designar representante a los efectos de la percepción del beneficio que
eventualmente les pudiera corresponder.
Cuando
el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una
reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad
firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el
turno de corte, con firma certificada y autorización para percibir el
beneficio que eventualmente le pudiera corresponder.
Cuando
la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se
deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o el certificado que
autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el
plan hasta el turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente,
ambos extendidos por el organismo provincial competente.
Cuando
los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar
copia simple del título de propiedad o copia certificada del acto
administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad
de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo
deberá acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las
autoridades de la comunidad.
Cuando
la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o
eventual, si correspondiere.
Cuando
la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de
los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y
actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION para la ejecución del proyecto, hasta la
finalización del mismo.
DOCUMENTACION
GRAFICA:
Plano
de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto:
En
el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas
catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y
superficies, delimitación y ubicación aproximada de la superficie a
forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras
superficies forestadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma
totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal
anterior, consignando el número de expediente mediante el cual se
efectuaron si es de conocimiento del titular, y los valores numéricos
sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para
cada una de las propiedades que pudieran conformar el proyecto, deberá señalarse
la ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos,
lagunas, montes, mejoras tales como alambrados internos, molinos, canales,
zanjones, caminos, puentes y/o construcciones.
Además,
deberán constar, para solicitudes de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de
plantación o enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha.) de actividades silvícolas, las coordenadas de los
puntos extremos de la propiedad y la ubicación aproximada del sector a
forestar, determinadas con un posicionador geográfico (GPS-Sistema de
Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la
configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World
Geodetic System 1984) o señalar la/s propiedad/es y el sector a forestar
en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la
provincia que pertenece/n y/o en carta topográficas (planchetas) del
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1: 50.000) o
UNO EN CIEN MIL (1: 100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta
se deberá mantener la escala original y no omitir los valores de
coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la
documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la/s
propiedad/es mediante imágenes satelitales.
ANEXO
V
(Anexo
V derogado por art. 1° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).
ANEXO
VI
(Anexo
VI sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).





ANEXO
VII
(Anexo
VII sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).





CERTIFICACION
PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
DOCUMENTACION
LEGAL
Certificado
de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble
involucrado en el emprendimiento.
DOCUMENTACION
GRAFICA
Plano
del emprendimiento realizado:
Deberá
estar confeccionado en escala adecuada, contener la posición del Norte
geográfico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde
consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de
los titulares y del profesional responsable.
Se
deberán indicar las especies y el sistema de plantación a emplear,
ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el
emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación numérica
de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos.
Asimismo
deberán constar las coordenadas de todos los vértices de la poligonal,
determinadas con un posicionador geográfico (GPS - Sistema de
Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la
configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World
Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro del emprendimiento
respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos, deberán
tomarse las coordenadas correspondientes a un punto cada CINCUENTA METROS
(50 m.).
DOCUMENTACION
BANCARIA
En
caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá
depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable,
además de completar los datos en el formulario correspondiente, deberá
adjuntar certificación de la entidad bancaria pertinente.
ANEXO
VIII
(Anexo
VIII derogado por art. 1° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).
ANEXO
IX
(Anexo
IX sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 45/2005
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
15/2/2005).





ANEXO
X
DEFINICIONES
TECNICAS PARA LA REALIZACION DE PLANTACIONES Y TAREAS SILVICOLAS
a)
Se entiende por macizos a plantaciones cuyos ejemplares se encuentren
distribuidos sistemáticamente sobre el terreno con una densidad mínima
de SETECIENTAS (700) plantas por hectárea para la región Andino Patagónica
en secano y OCHOCIENTAS (800) plantas por hectárea para el resto del país.
Se podrán contemplar densidades de plantaciones menores, en cuyo caso la
SECRETAR]A DE LA PRODUCCION dictaminará acerca de la aprobación o
rechazo del plan. En todos los casos la densidad propuesta deberá estar
justificada y enmarcada en la utilización de una correcta tecnología
silvícola la que será evaluada por el organismo de aplicación.
b)
El área determinada por los cortafuegos no podrá exceder las CUARENTA
HECTAREAS (40 ha). En plantaciones en macizos las calles cortafuegos no
deberán tener un ancho menor de QUINCE METROS (15 m). La superficie
comprendida entre las mencionadas calles no podrá ser inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) de la superficie forestada. Los cortafuegos deberán ser
transitables durante todo el ciclo productivo de la forestación y estar
libres de material combustible en épocas de riesgos de incendios.
c)
Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo
ancho total no supere los OCHO METROS (8 m), los que se obtienen de
considerar la suma de las distancias entre hileras, más la distancia
correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las
plantas deberán ser distribuidas uniformemente sobre cada hilera. A los
efectos de la superficie presentada en el plan se considerará que
OCHOCIENTAS PLANTAS (800 pl) equivalen a UNA HECTAREA (1 ha).
d)
Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas
laterales en una plantación joven en relación a la duración del ciclo
productivo y a los fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El
material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo
de propagación de incendio.
e)
Se entiende por primer raleo la eliminación selectiva de un determinado número
de individuos en una población arborea joven, en relación a la duración
del ciclo productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento
entre los árboles que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos
volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final.
El apoyo económico se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído
no genera renta en su comercialización. Una vez efectuada la tarea se
deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya
riesgo de propagación de incendio.
f)
El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre plantaciones de los géneros
Pópulus, Sálix, Eucalyptus, Mella y Robinia. Se entiende por manejo del
rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten de las
cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación,
seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que constituirán
el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación.
Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de
manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
g)
Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o
siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas,
dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada. El número
de ejemplares a implantar en el enriquecimiento de bosque nativo, a los
fines del otorgamiento del beneficio económico, no deberá ser inferior a
CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl/ha), las que deberán encontrarse
distribuidas uniformemente en toda la superficie.
h)
En forestaciones realizadas en áreas irrigadas la conductividad eléctrica
del suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8
mmhos/cm), con valores cercanos a este límite se podrán plantar
solamente especies muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua
de riego será de DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).
i)
Toda técnica silvícola no contemplada en el presente Anexo será
evaluada por esta Secretaría quien dictaminará al respecto.
ANEXO
XI
REQUISITOS
QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL CERTIFICADO DE OBRA
1)
Presentación del plano del emprendimiento de acuerdo a lo establecido en
el ANEXO VIII de la presente Resolución.
2)
Control de plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo
vegetativo de la plantación.
3)
Cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de
incendios de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Anexo del
Decreto N° 133/99 y el ítem b) del ANEXO X de la presente Resolución.
4)
Información que detalle el material utilizado para realizar las
plantaciones, el que deberá ser de calidad genética superior,
proveniente de viveros registrados en la DIRECCION DE CERTIFICACION Y
CONTROL del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
5)
Estudio de impacto ambiental de acuerdo a la normativa vigente.
6)
Plazos para la presentación del certificado de obra:
a)
para la actividad plantación: entre los DIEZ (10) meses y DIECISEIS (16)
meses de efectuada la misma.
b)
para las tareas silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes a su
realización.
7)
Pérdidas al momento de la certificación del logro de la plantación:
a)
Cuando las fallas se produzcan en forma regular en toda la plantación, se
aceptarán como válidos aquellos casos que el remanente de plantas en
buen estado, uniformemente distribuido llegue a una densidad mínima de
SETECIENTAS (700) plantas por hectárea, en la zona andino-patagónica en
secano y OCHOCIENTAS (800) plantas por hectárea para el resto del país.
b)
Si se produjeran fallas en "manchones", la sumatoria de sus
superficies se restará del total forestado, y el plan se reducirá al
nuevo valor resultante, siempre que el remanente cuente con una densidad mínima
de plantas uniformemente distribuidas, de acuerdo a lo establecido en el
ítem anterior.
c)
En aquellos casos que por razones técnicas, ya sea por tratamientos
silviculturales específicos, características intrínsecas de las
especies o por manejo múltiple del suelo que sea debidamente justificado,
se considere aceptable partir de densidades inferiores a las mínimas
establecidas en los ítems anteriores, éstas deberán solicitarse en la
presentación de la solicitud al Registro de Emprendimientos, haciendo una
descripción de tales circunstancias en hoja aparte. La Autoridad de
Aplicación se expedirá en cada caso.
8)
En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de
agua en cantidad y calidad suficiente.
9)
En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.
10)
En caso de ser necesario, la plantación deberá poseer un sistema de
cercado o protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal
que el ganado u otros animales dañinos para la forestación no pueda
afectarla.
11)
En aquellas especies que para su desarrollo con fines industriales, con el
objetivo de lograr la formación de un fuste adecuado, sea necesaria la
aplicación de técnicas silvícolas especificas, tales como recepado,
podas tempranas de formación o tutorado, éstas deberán estar realizadas
y sus resultados ser apreciables, contando con una altura que garantice el
establecimiento de la forestación al momento de la presentación del
Certificado de Obra.
12)
En plantaciones de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación
deberán estar limpias de malezas y con suficiente iluminación para el
desarrollo de los árboles. La altura de la forestación no deberá ser
inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la altura del dosel protector.



ANEXO
XIII
DOCUMENTACION
EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
a)
Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.
b)
Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en
el ANEXO I y documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al
proyecto, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV, de la presente
resolución.
c)
Confirmación del profesional responsable del proyecto o notificación de
cambio del mismo por parte del nuevo titular, cumplimentando lo
establecido en el artículo 15 de la presente resolución.



ANEXO
XIV
(Costos
actualizados por el Anexo de la Resolución
N° 109/2004
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
31/3/2004).
COSTOS
Y APOYO ECONOMICO EN PESOS POR HECTAREA PARA LOS GENEROS PINUS,
EUCALYPTUS, POPULUS Y SALIX
a)
Para Implantación


*
Los siguientes departamentos:
Misiones:
Capital, Candelaria, Apóstoles y Concepción de la Sierra
Corrientes:
Ituzaingó y Santo Tomé
**
El resto de los departamentos

(1)
Apoyo económico de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 776) por hectárea
para plantaciones en cortina y de PESOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 1.515)
por hectárea para plantaciones en macizo.
(2)
Apoyo económico de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194) por hectárea
para plantaciones en cortina y de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($
379) por hectárea para plantaciones en macizo.
b)
Poda y Manejo de Rebrote:
Se
fija un costo de PESOS CIENTO CINCUENTA POR HECTAREA (150 $/ha) para todo
el país. Se establece como apoyo económico PESOS CIENTO CINCO POR
HECTAREA (105 $/ha).
c)
Raleo:
Se
fija un costo de PESOS CIENTO VEINTE POR HECTAREA (120 $/ha) para todo el
país.
Se
establece como apoyo económico PESOS OCHENTA Y CUATRO POR HECTAREA (84
$/ha).
d)
Enriquecimiento de bosques nativos:
Se
establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación en macizo, de
acuerdo a cada jurisdicción, detallada en el inciso a) del presente
Anexo. En el caso de aquellas jurisdicciones con más de un valor de apoyo
económico se tomará como referencia al menor.
e)
Costos para especies de alto valor comercial:
Se
asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre
los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del presente
Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad. En el caso de aquellas
jurisdicciones con mas de un valor de apoyo económico se tomará como
referencia al mayor.
Antecedentes
Normativos
-
Artículo 5°, sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1052/2001 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 24/12/2001;
-
Artículo 4°, Nota: Por art. 1° de la Resolución
N° 602/2001 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 20/9/2001 se
prorroga hasta el día 28 de septiembre de 2001, la fecha para la
presentación de los proyectos a efectuarse durante el presente año, para
acogerse a los beneficios de la Ley N° 25.080.
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