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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- RESOLUCION NRO. 22/2001 -
MODIFICACION
Resolución
(SAGPyA) 45/05. Del 9/2/2005. B.O.: 15/2/2005. Modifícase la Resolución
Nº 22/2001, referida a la documentación técnica, contable, ambiental y
legal que deben presentar los titulares de proyectos de inversiones para
bosques cultivados.
Bs.
As., 9/2/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0259251/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 22
de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 1052 de fecha 18 de diciembre de 2001 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 22
de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 1052 de fecha 18 de diciembre de 2001 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se implementó el Régimen de Promoción
de Inversiones en Bosques Cultivados.
Que
el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se
otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro
habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que
asimismo el Artículo 25 de la citada ley establece que los beneficios
otorgados por la misma se aplicarán a los emprendimientos aprobados.
Que
el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto N° 133/99 establece la
documentación necesaria que deben presentar los titulares para gozar de
los beneficios de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
y proceder a la inscripción y registro de sus respectivos proyectos.
Asimismo dicho artículo otorga la opción a los interesados de presentar
simultáneamente o separadamente el pedido de inscripción como titular y
el proyecto propiamente dicho.
Que
la mencionada Resolución N° 22/01 establece en su articulado que dichos
titulares deberán presentar la documentación técnica, contable,
ambiental y legal pertinente en el momento de la certificación del
proyecto, impidiendo consecuentemente la aprobación previa prevista por
la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su decreto
reglamentario.
Que,
al ser la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su
decreto reglamentario normas de mayor jerarquía que la citada Resolución
22/01 y acorde a lo observado por la Unidad de Auditoría Interna, resulta
necesario modificar el mecanismo establecido por la mencionada resolución
para separar adecuadamente los distintos trámites y permitir la aprobación
del proyecto previamente a su ejecución.
Que
resulta necesario detallar la documentación requerida a los efectos de la
inscripción del titular del proyecto y la que corresponde a la presentación
del mismo para su evaluación y aprobación y separadamente la
correspondiente a la certificación de las tareas realizadas, como así
también mencionar las oportunidades y plazos en que deben realizarse
acorde con lo estipulado en el Artículo 24, último párrafo del Anexo
del citado Decreto 133/99.
Que
es necesario excepcionalmente y a fin de normalizar la situación, otorgar
mayor plazo a las campañas anteriores para regularizar su situación,
dado los cambios producidos en los últimos años.
Que
a efectos de poder cumplir los plazos fijados por el Artículo 18 de la
citada ley, que establece que el pago del apoyo económico no reintegrable
debe efectivizarse entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses de realizada
la plantación, es necesario que las certificaciones de las plantaciones
se realicen con el tiempo suficiente a fin de efectuar las verificaciones
y trámites correspondientes.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Deróganse los Anexos V y VIII de la Resolución N° 22
de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art.
2º — Sustitúyense los Anexos I, II, III, VI, VII y IX de la citada
Resolución N° 22/01, por los Anexos I, II,
III, IV, V y VI que integran la presente resolución, respectivamente.
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 22/01
por el siguiente texto:
"Artículo
4° — La solicitud de aprobación de proyectos forestales o
forestoindustriales deberá efectuarse mediante la presentación de la
información y documentación detallada en el Anexo III que integra la
presente resolución.
Las
presentaciones deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos
excepto las correspondientes a las plantaciones a efectuar en el año 2005
que serán recepcionados hasta el último día hábil del mes de julio de
dicho año. También con carácter excepcional, se recepcionará el
respectivo Anexo III de las presentaciones correspondientes al año 2004
hasta el último día hábil de marzo de 2005. Respecto a las plantaciones
y/o actividades silvícolas realizadas durante el año 2003 se dará curso
a las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de
diciembre de dicho año.
Cuando
superen las CIEN HECTAREAS (100 ha.) de plantación deberá acompañarse
copia del pertinente estudio de impacto ambiental y el certificado
otorgado por el organismo competente de la respectiva provincia, aprobando
el mismo.
El
formulario correspondiente al componente industrial (Formulario B del
Anexo III de la presente resolución) sólo deberá presentarse si se
contempla dicha actividad en el proyecto.
En
caso de solicitar reintegro de Impuesto al Valor Agregado y/o estabilidad
fiscal se deberá presentar sólo el correspondiente formulario que como
Anexo IV integra la presente resolución.
Los
proyectos de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o
enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.)
de actividades silvícolas deberán estar suscriptos por profesional
competente, entendiéndose por tal a ingeniero forestal o agrónomo con
especialización forestal inscripto en el registro correspondiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
A
los efectos de la determinación de la carga tributaria total amparada por
la estabilidad fiscal que otorga el Artículo 8° de la ley 25.080
se tomará la fecha de presentación, en la medida que se hubiere
complementado la totalidad de la información y documentación requerida
por la normativa vigente a esa fecha, caso contrario se tomará la fecha
en que se hubiere completado la misma."
Art.
4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la referida Resolución N° 22/01
modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 1052 de fecha 18 de
diciembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente texto:
"Artículo
5° — Con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la
solicitud presentada y ejecutado el emprendimiento a los fines de lo
establecido en el Título V de la Ley N° 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados (Apoyo Económico no Reintegrable);
los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio
precedentemente citado, deberán presentar ante la Autoridad Provincial
correspondiente la documentación e información contenida en el Anexo V
que integra la presente resolución.
Las
certificaciones deberán presentarse a partir de los DOCE (12) meses y
hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y en forma
inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales.
Para
las presentaciones efectuadas en los años 2000, 2001 y 2002, se recibirá
por única vez y en carácter de excepción, la documentación citada en
el párrafo precedente hasta el último día hábil del mes de marzo del año
2005".
Art.
5º — Los titulares de emprendimientos que hayan gozado de los
beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados y que hubieren omitido la presentación
del Certificado de Estado de Situación para Plantación y Actividades
Silvícolas reglamentado por la citada Resolución N° 22/01,
deberán presentar la declaración jurada que obra en el Anexo VI que
integra la presente resolución, hasta el último día hábil de marzo del
año 2005, plazo éste perentorio e improrrogable.
En
el futuro dicha declaración jurada deberá presentarse anualmente, hasta
el último día hábil de diciembre de cada año, ello mientras no se
produjere la corta final.
De
no concretarse la presentación de la declaración jurada en el plazo
respectivo, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 28 de la
citada Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.
1991.
Art.
6° — De forma.
ANEXO
I
REGISTRO
DE TITULARES
Para
solicitar su inscripción en el registro de Titulares, los interesados
deberán completar y presentar la Solicitud que forma parte del presente
Anexo, con la documentación que a continuación se detalla:
a)
Cuando se trate de personas físicas:
En
caso de nombrar representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación
deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita
en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.
b)
Cuando se trate de personas jurídicas:
b1)
En caso de designar un representante legal deberá presentar original o
copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter,
especificando las facultades delegadas en el mismo.
b2)
Copia certificada del contrato social o de sus estatutos inscriptos, como
así también de las Actas de Asamblea y Directorio, donde conste la
designación de sus autoridades, con facultades de representación.
b3)
Cuando el titular fuera un organismo oficial, deberá presentar copia
autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.
b4)
Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas
no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, copia
certificada del acto jurídico que les dio origen y de la designación de
las personas que ejerzan la representación o administración del
emprendimiento.
c)
En caso que los titulares fueran una sucesión, deberán acompañar:
c1)
Copia certificada ante el juzgado donde tramita la sucesión del auto que
designa administrador judicial, si todavía no se hubiera dictado
declaratoria de herederos.
c2)
Copia certificada ante el juzgado de la declaratoria de herederos, si ya
se hubiera dictado y conformidad de los coherederos.
c3)
Copia certificada ante el juzgado del auto que aprueba el testamento, si
se tratara de una sucesión testamentaria, y conformidad de los
coherederos, si correspondiera.



ANEXO
II


ANEXO
III










PRESENTACION
DE LA SOLICITUD DE APROBACION DEL PROYECTO FORESTAL
DOCUMENTACION
LEGAL:
Copia
simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al
emprendimiento.
Cuando
la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar
además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente
certificada de: Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en
el cual se establezcan los Derechos y Obligaciones de ambas partes.
Si
se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además, la
conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos
designar representante a los efectos de la percepción del beneficio que
eventualmente les pudiera corresponder.
Cuando
el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una
reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad
firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el
turno de corte, con firma certificada y autorización para percibir el
beneficio que eventualmente le pudiera corresponder.
Cuando
la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se
deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o el certificado que
autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el
plan hasta el turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente,
ambos extendidos por el organismo provincial competente.
Cuando
los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar
copia simple del título de propiedad o copia certificada del acto
administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad
de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo
deberá acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las
autoridades de la comunidad.
Cuando
la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o
eventual, si correspondiere.
Cuando
la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de
los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y
actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION para la ejecución del proyecto, hasta la
finalización del mismo.
DOCUMENTACION
GRAFICA:
Plano
de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto:
En
el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas
catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y
superficies, delimitación y ubicación aproximada de la superficie a
forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras
superficies forestadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma
totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal
anterior, consignando el número de expediente mediante el cual se
efectuaron si es de conocimiento del titular, y los valores numéricos
sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para
cada una de las propiedades que pudieran conformar el proyecto, deberá señalarse
la ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos,
lagunas, montes, mejoras tales como alambrados internos, molinos, canales,
zanjones, caminos, puentes y/o construcciones.
Además,
deberán constar, para solicitudes de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de
plantación o enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha.) de actividades silvícolas, las coordenadas de los
puntos extremos de la propiedad y la ubicación aproximada del sector a
forestar, determinadas con un posicionador geográfico (GPS-Sistema de
Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la
configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World
Geodetic System 1984) o señalar la/s propiedad/es y el sector a forestar
en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la
provincia que pertenece/n y/o en carta topográficas (planchetas) del
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1: 50.000) o
UNO EN CIEN MIL (1: 100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta
se deberá mantener la escala original y no omitir los valores de
coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la
documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la/s
propiedad/es mediante imágenes satelitales.
ANEXO
IV





ANEXO
V





CERTIFICACION
PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
DOCUMENTACION
LEGAL
Certificado
de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble
involucrado en el emprendimiento.
DOCUMENTACION
GRAFICA
Plano
del emprendimiento realizado:
Deberá
estar confeccionado en escala adecuada, contener la posición del Norte
geográfico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde
consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de
los titulares y del profesional responsable.
Se
deberán indicar las especies y el sistema de plantación a emplear,
ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el
emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación numérica
de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos.
Asimismo
deberán constar las coordenadas de todos los vértices de la poligonal,
determinadas con un posicionador geográfico (GPS - Sistema de
Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la
configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World
Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro del emprendimiento
respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos, deberán
tomarse las coordenadas correspondientes a un punto cada CINCUENTA METROS
(50 m.).
DOCUMENTACION
BANCARIA
En
caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá
depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable,
además de completar los datos en el formulario correspondiente, deberá
adjuntar certificación de la entidad bancaria pertinente.
ANEXO
VI





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