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Poder Ejecutivo Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL - DECRETO NRO. 260/1996 - MODIFICACION
Decreto (PEN) 878/06. Del
12/7/2006. B.O.: 14/7/2006. Sustitúyese el Anexo III del
Decreto Nº 260/96, en relación con la escala
arancelaria que percibe el citado Instituto por los servicios adicionales
que presta.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO el Expediente Nº A
253-62208/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.481 (t.o 1996) y sus modificaciones Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 90 de la Ley Nº
24.481, texto ordenado en 1996, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº
260 de fecha 20 de marzo de 1996 (ANEXO I), crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), como organismo autárquico en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de dicha ley y de las
Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto Ley Nº 6.673 de fecha 9 de agosto
de 1963.
Que a su vez el Artículo 90 de la
reglamentación aprobado por el Artículo 3º, como Anexo II del Decreto Nº
260/96, le impone al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) el
cargo de la realización de la actividad que al ESTADO NACIONAL le compete en
materia de Propiedad Industrial.
Que para desarrollar la actividad
que le compete por ley, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
de acuerdo al inciso a) del Artículo 90 del texto ordenado aprobado como
Anexo I del Decreto Nº 260/96 integra su patrimonio con los aranceles y
anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como
retribución por los servicios adicionales que presta, además de la suma que
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION le fije en el presupuesto anual de la
Administración Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) de
dicha norma.
Que por el Artículo 4º del
Decreto Nº 260/96 se incorporó como Anexo III, el Anexo I del Decreto Nº 590
de fecha 18 de octubre de 1995, en el cual se encuentra establecida la
estructura arancelaria correspondiente a los trámites que se deben seguir
por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), con las
tasas fijadas para la obtención y mantenimiento de los derechos de Propiedad
Industrial.
Que la experiencia recogida por
el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a partir de su
creación como ente autárquico, evidenció la necesidad de introducir
modificaciones en la citada estructura arancelaria, con el objeto de
simplificar y adecuar los conceptos e importes a ingresar.
Que esta modificación es
necesaria, a los efectos de brindar equidad al sistema, con costos de
tramitación previsibles, con la incorporación de aquellos conceptos que no
han recibido tratamiento arancelario en la norma reglamentaria vigente y
eliminando a su vez otros que no agilizan el trámite, todo lo que ha de
facilitar el control de la recaudación.
Que el costo total, de las
solicitudes de registro de los derechos que se otorguen, estará constituido
mayoritariamente por una suma única que no se verá incrementada por las
diferentes alternativas que pueda acarrear el trámite, eliminándose de este
modo los aranceles en conceptos de vistas por oposiciones y administrativas,
así como el costo por emisión y entrega de títulos.
Que la modificación en la
estructura arancelaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
se hace necesaria, por cuanto la misma constituye una fuente de recursos
genuinos, imprescindible para obtener un mejor rendimiento de los mismos.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Anexo III del Decreto Nº 260 de fecha 20 de
marzo de 1996, por la escala arancelaria que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º — De forma.
ANEXO III




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