Dirección Nacional de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
PRODUCTOS ELECTRICOS
Disposición (DNCI) 101/08. Del
29/1/2008. B.O.: 1/2/2008. Productos Eléctricos. Reconócese hasta el 31 de
diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actúan en el marco
del Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución Nº
92/1998 de la ex Secretaría de
Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Bs. As., 29/1/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0501744/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado
Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos
energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el
objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de
fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el
uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del
Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que la Resolución Nº 319, de
fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la
información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas,
correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran
en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país,
en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido
y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 86, de
fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de
las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre
los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que las Resoluciones Nº 123, de
fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la
aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de
Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que para la definición de
prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes
mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en
cuenta las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que es intención de la Autoridad
de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la
aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes
mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de
implementación.
Que por ello, es necesario contar
con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de
Ensayo, actores técnicos necesarios para el desarrollo de la operatoria de
un régimen de certificación obligatoria.
Que estando ya asegurada la
disponibilidad inicial suficiente de Laboratorios de Ensayo, conforme lo
establecido en el Anexo I de la Disposición DNCI Nº 86/07, resulta
conveniente asegurar una adecuada y completa oferta de Organismos de
Certificación, a los efectos de una apropiada gestión del régimen.
Que a la fecha no se encuentra
reconocido ningún Organismo de Certificación para el Régimen de
Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para
Productos Eléctricos de Iluminación establecido mediante la Disposición DNCI
Nº 86/07, que permita la puesta en marcha del mismo.
Que el proceso de evaluación de
los Organismos de Certificación para su reconocimiento por parte de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, conforme los mecanismos
establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99 es
complejo y extenso, requiriendo la superación de diversas etapas antes de su
efectivización.
Que las relaciones tecnológicas y
normativas que existen entre el campo de la seguridad de productos
eléctricos y el campo de la eficiencia energética para los mismos productos,
y la existencia de Organismos de Certificación reconocidos en el primero de
los campos mencionados, hacen recomendable considerar la actuación de los
mencionados organismos en el Régimen de Certificación Obligatoria de
Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de
Iluminación.
Que por las razones expuestas en
las consideraciones precedentes y la perentoriedad de la puesta en marcha
del régimen citado en el marco del Plan Nacional de Uso Racional y Eficiente
de Energía establecido por el Gobierno Nacional, resulta necesario reconocer
hasta el 31 de diciembre de 2008, a los Organismos de Certificación que se
encuentran actualmente reconocidos para la actuación en la Resolución ex
S.I.C.y M. Nº 92 de fecha 18 de febrero de 1998, con la condición de
cumplimentar para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de
Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación los incisos
a) y e) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que a los efectos de validar
definitivamente dicho reconocimiento, los Organismos de Certificación
involucrados deberán ser sometidos, antes de la finalización del período de
reconocimiento, a un proceso de auditoría de mantenimiento por parte del
Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, que analice el
cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65) y el inciso c) del Artículo
2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C.
y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II
al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por
el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución S.L. y A. Nº
28 de fecha 4 de septiembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Reconocer hasta el
31 de diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actualmente se
encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad
Eléctrica establecido por la
Resolución Nº 92, de fecha 18 de febrero de 1998, de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que se detallan en el Anexo, que con UNA (1) foja forma
parte de la presente Disposición, para la aplicación de la
Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de
2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
—Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética
para Productos Eléctricos de Iluminación—, a condición de que se cumplimente
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior lo requerido en los incisos
a) y e) del Artículo 2º de la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
La Dirección Nacional de Comercio
Interior, evaluará la presentación del Organismo de Certificación respecto a
los requisitos antes mencionados, notificando mediante disposición el
cumplimiento de los mismos.
Art. 2º — Instruir a la Dirección
de Lealtad Comercial dependiente de esta Dirección Nacional para que en el
segundo semestre del año 2008, planifique, prepare y ejecute las auditorías
de mantenimiento, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación, para una evaluación integral del funcionamiento de los
Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 1º de la
presente Disposición, en particular el cumplimiento de la norma IRAM
352:1998 (ISO 65) y el inciso c) del Artículo 2º de la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº
431/99.
Art. 3º — Es condición para
mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que como resultado de
la auditoría de mantenimiento ordenada en el Artículo precedente la
Dirección de Lealtad Comercial, ratifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros.
123/99 y
431/99.
Art. 4º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
Organismos de Certificación
INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI)
BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.
NET CONNECTION INTERNATIONAL
S.R.L.
INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO (IGA)
S.A.
TÜV RHEINLAND ARGENTINA
UL DE ARGENTINA S.R.L.
IRAM - ITS - IMQ (ICUBE) S.A.
INTERNATIONAL QUALITY
CERTIFICATION S.A. |