Disposición (DNCI)
174/14. Del 9/5/2014. B.O.: 6/6/2014. Reconocer al Centro
INTI-Mecánica, como Laboratorio de Ensayo de componentes de
seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de
certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99
ex-SICyM y lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N°
143/04 ex-SCT.
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el expediente N°
S01:0079933/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella
misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan,
comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143,
de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
través de su artículo 4°, incorporó los cables de tracción de los
ascensores a los componentes pasibles de la exigencia de
certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de
1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que
para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria,
los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al
efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que mediante el
expediente citado en el VISTO el Centro INTI-Mecánica, perteneciente
a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento para
actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución
ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que en su Acta de reunión
de fecha 20 de diciembre de 2013, el subcomité de Evaluación de
Laboratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y
solicitado documentación ampliatoria a la entidad solicitante.
Que con fecha 22 de enero
de 2014 los miembros de dicho subcomité se constituyeron en las
instalaciones del Centro INTI-Mecánica, con el objeto de practicar
una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que
forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar,
además, la información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de
dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el
subcomité citado recomienda el reconocimiento del Centro
INTI-Mecánica como Laboratorio de Ensayo para la aplicación de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, condicionado a la presentación
de una revisión del “Procedimiento Específico para la gestión de
Muestras de Componentes de Ascensores”.
Que la presentación de
dicho documento fue hecha efectiva por el Centro INTI-Mecánica,
constando a fs. 311 a 319, con las rectificaciones solicitadas,
hecho corroborado por el mismo subcomité en su Acta del 11 de marzo
de 2014.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de
la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo
cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a
partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección
Nacional, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION,
para los ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, tal como lo dispone
la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un
laboratorio perteneciente a un organismo público descentralizado, se
halla eximido de la exigencia de la contratación del seguro de
responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 3° de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.
Que la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y N° 727 de fecha
10 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer
al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes de seguridad de
ascensores para la aplicación del régimen de certificación
obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 143, de
fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Es
condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad
alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio
Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el
Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con
un alcance idéntico al del presente reconocimiento.
ARTICULO 3° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° —
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.