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Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - RES. SICYM 92/98 -
PRORROGA TERCER ETAPA
Disposición
(DNCI) 2/02. B.O.: 9/8/2002. B.O.: 15/8/2002. Postérgase la vigencia de
la tercera etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM,
en relación con la obligatoriedad de someter los productos alcanzados a
una certificación por marca de conformidad, a consecuencia de las
dificultades de las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico
para adecuar su organización en la forma y los plazos exigidos por la
reglamentación.
Bs.
As., 9/8/2002
VISTO
el Expediente S01:0205176/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92,
del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación,
la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una
certificación por marca de conformidad.
Que
mediante la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 507,
del 25 de julio de 2000 se han fijado las fechas de inicio de la etapa
mencionada.
Que
el 1º de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de
certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en
el articulo 1º de la Disposición citada.
Que
la entrada en vigencia de dicha exigencia para los restantes productos
eléctricos ha sido postergada hasta el 1º de diciembre próximo por
medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 418/2002.
Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir
los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema
de calidad en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios
internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades
certificadoras reconocidas.
Que
la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia
de controles, registros y documentación asociados al proceso
productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico en que se
desenvuelve la certificación de tipo vigente.
Que
resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas
empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las
nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que
la reglamentación exige.
Que
para la identificación de los productos alcanzados, se ha contado con
la opinión de las entidades representativas de los sectores
involucrados.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo
10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1º — Postérgase hasta el 1º de agosto de 2003 la vigencia de la
tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99
y mencionados en el artículo 2º de la Disposición de esta Dirección
Nacional Nº 507/2000.
Art.
2º — Postérgase hasta el 1º de febrero de 2004 la vigencia de la
tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación por la
Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99
y mencionados en el artículo 3º de la Disposición de esta Dirección
Nacional Nº
507/2000.
Art.
3º — Postérgase hasta el 1º de agosto de 2004 la vigencia de la
tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99
y mencionados en el artículo 4º de la Disposición de esta Dirección
Nacional Nº 507/2000.
Art.
4º — Postérgase hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98
para todos aquellos productos alcanzados por el artículo 5º de la
Disposición de esta Dirección Nacional Nº 507/2000.
Art.
5º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6º — De forma.
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