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Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
REGLAMENTOS TÉCNICOS - PRODUCTOS DE ACERO -
CONSTRUCCIÓN - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN - APRUÉBANSE
Disposición (DNRT) 3/24. Del 12/12/2024. B.O.: 13/12/2024.
Reglamentos Técnicos. Construcción. Acero. Apruébanse los requisitos y
procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los
productos de acero listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de
Materiales para la Construcción.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-124051714-APN-DGDMDP#MEC, las
Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 ambas de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó
el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características
esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos
identificados como materiales para la construcción que se comercialicen
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran
los productos de acero, los cuales deben cumplir los requisitos y
características esenciales de seguridad allí establecidos.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada Resolución se facultó a la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el
Reglamento alli aprobado en relación a los productos alcanzados y a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de
tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente Resolución.
Que, mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó
el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los
reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y
procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los
reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que, así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria
que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos
de acero y sus derivados, con la finalidad de garantizar la calidad de
los mismos a los fines de su comercialización.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución N° 236/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de
la conformidad que deberán cumplir los productos de Acero listados en el
Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción
aprobado mediante Resolución 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se
detallan en el Anexo (IF-2024-136336417-APN-DNRT#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Disposición, deberán regirse por lo dispuesto en la
Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normas complementarias que
se dicten al respecto.
ARTÍCULO 3°: La presente medida empezará a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Requisitos y procedimiento de evaluación de la conformidad productos de
aceros |