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Subsecretaría de Defensa Del Consumidor y Lealtad Comercial
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI)
Disposición (SSDCyLC) 362/26. Del 3/3/2026. B.O.: 5/3/2026. Defensa
del Consumidor. Registro Nacional de Infractores (RENAI). Infracciones y
sanciones administrativas aplicadas a proveedores de bienes y servicios
por incumplimientos a la normativa tutelar de los derechos de los
consumidores.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-127836417- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nº
19.511 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias, su Decreto
Reglamentario N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y la Resolución Nº
227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece
el derecho de los consumidores a una información cierta, clara y
detallada.
Que, de acuerdo a la normativa reseñada, el derecho a la información
tiene un amplio alcance, debiendo cumplirse con las condiciones
referidas precedentemente para que el consumidor pueda realizar una
elección adecuada de consumo.
Que, por su parte y dentro de las misiones y funciones que asigna la ley
referenciada a la Autoridad de Aplicación, se encuentra la de instruir
sumarios por presuntas infracciones a la ley tutelar de los consumidores
y aplicarles las sanciones que, en su caso, correspondan a los
proveedores infractores, de acuerdo al régimen sancionatorio previsto en
el Artículo 47 de la citada ley.
Que, adicionalmente, dicho régimen prevé también la publicación de las
sanciones que en su caso se apliquen a los proveedores, en los medios de
mayor circulación, para conocimiento de los consumidores y usuarios y
del público en general.
Que, en la misma línea de ideas que se desarrollan, en el Artículo 49
del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la
dicha ley, se creó el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI),
estableciendo que el mismo funcionará de acuerdo con las
reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, con base en dicha normativa y en el marco de las facultades y
atribuciones de la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N°24.240,
resulta pertinente establecer los criterios, pautas y procedimientos
necesarios para la efectiva implementación del referido Registro, a
través del uso de una herramienta tecnológica que facilite el acceso
amplio y público al detalle de las sanciones administrativas impuestas
por las diferentes Autoridades de Aplicación de todo el país, tanto de
la ley de defensa del consumidor, como del Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y de la Ley N° 19.511 y normas reglamentarias.
Que, mediante la modernización e implementación de forma efectiva del
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), se salda una deuda histórica
que tenía la administración para con los consumidores de la Nación
ofreciendo una herramienta útil a los efectos ya descriptos haciendo uso
de herramientas tecnológicas que permitirán un funcionamiento eficaz del
referido Registro, lo cual implica un paso crucial en la aplicación
plena de la Ley de defensa del Consumidor.
Que, entre otras finalidades, el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES
(RENAI) permitirá a las autoridades de aplicación de las normas
referenciadas de todo el país, así como a los consumidores en general,
proveedores y a distintos organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, el acceso a la base de
datos del Registro que contendrá información actualizada sobre los
antecedentes en materia de infracciones de los proveedores de bienes y
servicios de todo el país, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente, con el propósito de contribuir a la transparencia de
las transacciones comerciales entre proveedores y consumidores, a
orientar a estos en sus decisiones de consumo y a la elaboración de
reportes y al procesamiento de información a los fines estadísticos
sobre la materia.
Que, en otra línea de ideas, toda vez que el objetivo principal del
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) es contar con una base de datos
centralizada para que la Autoridad de Aplicación pueda obtener
estadísticas actualizadas y, de este modo, prevenir conflictos de
consumo -planificando políticas activas en la materia- resulta
trascendente la participación activa del Consejo Federal de Consumo
(COFEDEC), creado por Resolución N°464 de fecha 15 de junio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los
fines de llevar a cabo una coordinación, intercambio de información y
planificación estratégica federal.
Que, de esta forma el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) mediante la
información consolidada proveniente del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES
(RENAI) podrá cumplir con sus funciones de planificación mediante la
identificación concreta tanto de patrones de infracción a nivel nacional
como de prácticas o productos que representan el mayor riesgo para el
consumidor, permitiendo priorizar dónde enfocar los esfuerzos de
fiscalización y prevención y, así unificar criterios de aplicación de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias, promoviendo la seguridad jurídica y
la igualdad de trato al consumidor en todo el país.
Que, a fin de registrar las infracciones y sanciones administrativas
aplicadas a proveedores de bienes y servicios en las diversas
jurisdicciones de todo el país por incumplimientos a la normativa
tutelar de los derechos de los consumidores y de ordenamiento de los
mercados, se invita a las autoridades de aplicación de todo el país de
dichas normas, a llevar a cabo el asiento de las mismas ante el REGISTRO
NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), en miras a la protección de los
intereses de los consumidores de todo el país, propiciándoles realizar
elecciones informadas en el mercado al poder tener acceso y consultar la
información allí contenida.
Que, asimismo, y a modo de contribuir al adecuado funcionamiento del
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), se prevé tener por cumplida la
obligación de publicar las sanciones aplicadas por la Autoridad Nacional
de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en el
Artículo 47 de la referida ley a través del portal oficial de la misma,
mediante link debidamente identificado y con base en los requisitos que
establezca la referida autoridad de aplicación a tales fines.
Que, adicionalmente, corresponde consignar que la Ley N° 19.511 de
Metrología Legal establece, en su Artículo 28 inciso p), que la
Autoridad de Aplicación tiene la función de organizar y mantener
actualizado el registro general de infractores a dicha ley para toda la
Nación; y que el Decreto N° 274/19, en su Artículo 51, prevé la
posibilidad de publicar por medios digitales las sanciones aplicadas por
infracciones a dicho régimen. Consecuentemente y con base en lo
expuesto, también se prevé incorporar la información sobre las sanciones
aplicadas a dichos regímenes, en la presente disposición.
Que, mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se
delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado
ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran
la aplicación de la Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias y 19.511, entre
otras, y del Decreto N° 274/19.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 227/23 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios, pautas y procedimientos
necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en
el Artículo 49 del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994,
reglamentario de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 2°.- En el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) se
inscribirán las infracciones y sanciones administrativas aplicadas a
proveedores de bienes y servicios de todo el país, por incumplimientos a
la normativa tutelar de los derechos de los consumidores, Leyes Nros.
19.511, 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- La información contenida en el citado Registro será de
acceso al público en general, con base en las previsiones que, al
efecto, disponga la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) será
administrado por la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL que ésta indique, y contendrá la
siguiente información identificatoria de las sanciones:
a) Razón social y denominación comercial (si la tuviere) del infractor.
Si se tratare de una persona humana, sus datos de identificación.
b) Clave Única de Identificación Tributaria.
c) Número de expediente en el que recayó la sanción.
d) Tipo, clase, monto (de corresponder) y fecha de la resolución
sancionatoria.
e) Encuadramiento legal de la infracción.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL dictará, en su caso, las normas interpretativas o
complementarias necesarias para un adecuado desenvolvimiento del
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI).
ARTÍCULO 6°.- La obligación de publicar las sanciones impuestas por la
Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240,
prevista en su Artículo 47, se cumplirá a través del portal oficial de
la Autoridad Nacional de Aplicación, con base en los requisitos que al
efecto establezca.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades de aplicación de todo el país
de las normas de defensa de consumidor, lealtad comercial y metrología
legal y normas reglamentarias, a incluir las sanciones aplicadas en sus
respectivas jurisdicciones a proveedores de bienes y servicios en el
REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI), con base en el alcance y las
modalidades previstas al efecto por la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |