Disposición (DNCI)
38/15. Del 24/4/2015. B.O.: 8/5/2015. Reconocer al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, como Organismo de Certificación
de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del
régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución
N° 897/99 SICyM y por lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución N° 143/04 ex-SCT.
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el expediente N°
S01:0095072/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella
misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan,
comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143,
de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a
través de su artículo 4°, incorporó los cables de tracción de los
ascensores a los componentes pasibles de la exigencia de
certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.
Que las Resoluciones N°
123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de
1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que
para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria,
los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento
al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que mediante el
expediente citado en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado que se desenvuelve en
la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento a
los efectos del desarrollo de tareas como Organismo de Certificación
de los Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la
Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la Resolución N° 143, de
fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en su Acta de reunión
de fecha 7 de julio de 2013 obrante a fojas 209/210 del presente
expediente, el subcomité de Evaluación de Organismos de
Certificación reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y
recomendado la presentación de documentación ampliatoria a la
entidad solicitante, y la solicitud al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), como organismo normalizador,
para que informe sobre las normas técnicas aplicables a los
componentes de seguridad de ascensores y su vigencia.
Que el INTI mediante
expediente N° S01:0146091/2014 ha adjuntado copia de un informe de
ensayos emitido por el Laboratorio INTI Mecánica, reconocido por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 174 de
fecha 9 de mayo de 2014.
Que el IRAM ha respondido
a lo solicitado, según consta a fojas 219/278, adjuntando copia de
las Normas Técnicas aplicables en el marco de la Resolución de la
EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 897/1999 y de la
Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA N° 143/2004,
confirmando la vigencia de la Norma IRAM 3681-1:2000.
Que el INTI mediante la
Nota NE N° 365/2014 —expediente N° S01:0231345/2014— ha presentado
la documentación e información requerida oportunamente, advirtiendo
respecto a su acreditación por parte del Organismo Argentino de
Acreditación (O.A.A.), que la misma se halla en pleno proceso de
evaluación, y como evidencia adjunta mediante expediente N°
S01:0231345/2014, copia del último informe de auditoría.
Que con fecha 7 de abril
de 2015 los miembros del Subcomité de Evaluación de Organismos de
Certificación y expertos técnicos convocados al efecto, se
constituyeron en las instalaciones del INTI, con el objeto de
practicar una auditoría en el lugar, procediendo a verificar la
información presentada a su requerimiento.
Que como resultado de
dichas tareas se elaboró el Acta de la misma fecha, en la que el
subcomité citado recomienda el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como Organismo de Certificación de los
Componentes de Seguridad de Ascensores, en el ámbito de la
Resolución de la EX-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N°
897/1999 y de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA N° 143/2004.
Que el INTI ha presentado
documentación que evidencia la Extensión de Alcance de la
Acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.)
perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACIÓN, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto
de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre
otros, del régimen de certificación obligatoria de Componentes de
Seguridad de Ascensores, dando cumplimiento así a lo requerido por
la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en su condición de
organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL la actividad del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se encuentra respaldada
por el mismo, siendo este el que responde ante eventuales reclamos
que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el
desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.
Que, tal como lo dispone
la propia norma legal, el solicitante, en virtud de tratarse de un
organismo de certificación perteneciente a un organismo público
descentralizado, se halla eximido de la exigencia de la contratación
del seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el
artículo 2° inciso “e” de la Resolución EX-S.I.C. Y M. N° 431/99.
Que resulta necesario
comunicar formalmente a los administrados, con una antelación
suficiente a la fecha de entrada en vigencia de las exigencias de
certificación obligatoria de los Componentes de Seguridad de
Ascensores, el modo de implementación dispuesto por las normas
vigentes.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la
Resolución ex-S.I.C. Y M. N° 431/99, artículo 8° de la Resolución
ex-S.I.C. Y M. N° 897/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, N° 617 de fecha 12 de mayo de
2014 y N° 1070 de fecha 10 de julio de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado que se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, como Organismo de Certificación de los Componentes de
Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación
obligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y por lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 143, de
fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comunicar
que la aplicación de la exigencia de certificación obligatoria en
materia de Componentes de Seguridad de Ascensores, dispuesta por el
artículo 1° de la presente Disposición, conforme lo establecido por
el artículo 10 de la Resolución de la EX-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA N° 143/2004, será exigible a los NOVENTA (90) días corridos
posteriores, contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º —
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.