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Dirección Nacional de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
DISPOSICION 86/07- MODIFICACION
Disposición (DNCI) 819/08. Del
20/10/2008. B.O.: 22/10/2008. Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la
Disposición Nº 86/07, referida a la obligación de obtener certificación y de
colocación de etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los
productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el expediente Nº
S01:0110700/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 319 de fecha
14 de mayo de 1999, y la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319, de
fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la
información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas,
correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran
en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país,
en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido
y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 86, de
fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las modalidades y plazos de entrada en vigencia de
las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre
los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que la Disposición Nº 135, de
fecha 19 de febrero de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estableció las fechas ciertas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación
de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que es intención de la Autoridad
de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para lograr la
aplicación de la reglamentación técnica referida a la Resolución antes
mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 319/99 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por el
Artículo 6º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre
de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que asigna
transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio
Interior.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Sustituir el texto
del Artículo 2º de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º.- Los productos
certificados conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº
319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por
el Artículo 4º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la
ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y lo establecido en la presente
Disposición, exhibirán sobre el embalaje del producto la etiqueta de
eficiencia energética cuyas características se detallan en las normas IRAM
respectivas. En la parte inferior de esta etiqueta se incorporará la leyenda
"Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99", debajo de la cual se colocará el logo o
marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de
certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13º de la
Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA. En los casos en que por limitaciones en el espacio
disponible en la etiqueta no pueda incluirse la leyenda y el logo indicados
anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda "R319/99- ...
-ee", debajo de la cual se incluirá el número de certificado
correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla
correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en
letras mayúsculas. Podrán incluirse, debajo de la indicación en letras de la
clasificación de la eficiencia energética de la lámpara, y de tamaño que no
supere el 80% del tamaño de las leyendas antes descriptas, la identificación
de las normas técnicas aplicadas, los logos y los sellos correspondientes a
Organismos de Certificación de otros países del MERCOSUR.".
Art. 2º — La presente Disposición
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |