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Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA
TENSION - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA
Disposición (DNCI) E 922/17. Del 30/5/2017. B.O.:
1/6/2017. Lealtad Comercial. Equipamiento
eléctrico de baja tensión. Se aprueba el Formulario de Declaración
Jurada previsto para las tramitaciones de los casos contemplados en el
Artículo 13° de la Resolución (DNCI) 171/16.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08834753- -APN-CME#MP, la
Ley N° 22. 802, la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y la Disposición N° 316 de fecha 21 de noviembre de 2014
de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, establece la reglamentación técnica referida al
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la
REPÚBLICA ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad eléctrica.
Que la norma referida establece en sus Artículos 13 y 15
el tratamiento diferencial para casos específicos de productos
alcanzados, por lo que deviene necesario definir los requisitos y
procedimientos a los cuales deberán atenerse quienes fabriquen o
importen los mismos.
Que a partir de la implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) por medio del Decreto Nº 561 de fecha 6 de
abril de 2016, la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) por medio del Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016 y habiéndose modificado las condiciones de presentación, resulta
necesario readecuar el procedimiento de presentación de las mencionadas
Declaraciones Juradas.
Que, asimismo, por lo expuesto en los considerandos de
la presente medida, corresponde derogar la Disposición Nº 316 de fecha
21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 25 de la Resolución N° 171/16 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Apruébase el Formulario de Declaración
Jurada previsto para las tramitaciones de los casos contemplados en el
Artículo 13 de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 dela
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, el cual se deberá presentar mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), por representante autorizado de la empresa
solicitante, debiendo contener los siguientes datos:
a. Número de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.);
b. Descripción detallada del producto incluyendo:
denominación, marca y modelo del mismo;
c. Datos técnicos del producto (características técnicas
y parámetros que permitan su completa individualización);
d. País de origen;
e. Cantidad de unidades;
f. Fabricante nacional o importador;
g. Inciso del Anexo III de la Resolución N° 171/16 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, dentro del cual clasifica
el bien; y
h. El compromiso explícito de que el producto por sus
características técnicas es solamente de uso profesional, o en caso
contrario, declarar expresamente que será destinado a procesos en los
que será instalado y manipulado por personal capacitado.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Declaración
Jurada para las tramitaciones de los casos previstos en el Artículo 15
de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificatorias, aplicable al equipamiento eléctrico de baja tensión que
se destine a la instalación en áreas de acceso restringido al público en
general, consumidores o estudiantes de cualquier nivel educativo del que
se trate, el cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), por representante autorizado de la empresa
solicitante, debiendo contener los siguientes datos:
a. Número de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P);
b. Descripción detallada del producto incluyendo:
denominación, marca y modelo del mismo;
c. Datos técnicos del producto (características técnicas
y parámetros que permitan su completa individualización);
d. País de origen;
e. Cantidad de unidades;
f. Empresa en la que será instalado el producto (razón
social, C.U.I.T. y domicilio real donde efectivamente será utilizado);
g. Destino y función del producto dentro del local
comercial o establecimiento educativo (identificación y descripción);
h. Plano del lugar donde será instalado y operado el
producto; y
i. Compromiso explícito de que el producto eléctrico
será instalado, operado y manipulado por personal capacitado e idóneo,
no hallándose al alcance del público en general, consumidores y/o
estudiantes ni manipulado por los mismos, bajo ninguna circunstancia.
En estos casos la documentación presentada será sometida
a consideración de la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien emitirá
la aprobación o rechazo del pedido.
ARTÍCULO 3º. - A los fines de la liberación del despacho
a plaza de los productos eléctricos importados en los términos de la
presente disposición, será suficiente la presentación por parte del
importador de la Nota emitida por la Dirección de Lealtad Comercial.
ARTÍCULO 4º. - Establécese que en caso de falsedad en el
ingreso de los datos requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la
documentación ingresada al sistema o alteración al destino de las
mercaderías; el fabricante, importador o adquirente, según sea el caso,
será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802, y serán
iniciadas las acciones que pudiesen corresponder ante el PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º. - Derógase la Disposición N° 316 de fecha
21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º. - La presente disposición comenzará a regir
a partir del día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |