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Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL –
MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA
EN CORRIENTE ALTERNA - PRORROGA
Resolución (SCI) 138/20. Del 23/5/2020. B.O.: 27/5/2020.
Metrología Legal. Prorrógase la entrada en vigencia del “Reglamento
Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en
Corriente Alterna” aprobado mediante la Resolución 247/19 SCI.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32615442- -APN-DGD#MPYT,
las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros.
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de
2017, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha
19 de marzo y sus modificatorios, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las
Resoluciones Nros. 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus modificatorias, 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 y 247 de fecha
22 de mayo del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio
Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes,
importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la
verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por
imperio de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre
instrumentos de medición, así como a definir la política de
fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento
de medición reglamentado.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de
2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento
Técnico y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna.
Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior se estableció que los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el citado
reglamento y dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea
a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la
entrada en vigencia de la aplicación del reglamento referido y
finalmente, mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de
2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en el plazo de SESENTA (60) días proponga una
nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución Nº 247 de
fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual se aprobó el
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica
en Corriente Alterna y derogó la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra
promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional
sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción
energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en
la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la
equidad social.
Que, con el objetivo de acompañar la política energética
actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve
indispensable, ello atento a que promoverán la eficiencia energética,
así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la
aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes
beneficios a los usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando
datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y
el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al
desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general
y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541
se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y
social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a
nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que mediante el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, se estableció el “AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, cuya vigencia se prorrogó a través del
Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de
2020 inclusive.
Que dicha medida procura reducir la velocidad de los
contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en
el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de
fronteras, en razón del deber de salvaguardar el bienestar del pueblo
argentino.
Que, en razón del contexto previamente citado, se
entiende necesario proceder a la prórroga de la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el
día 31 de diciembre de 2020, en atención a la emergencia pública
declarada por medio del Decreto N° 260/20 y su modificatorio.
Que a fin de propender a una correcta implementación del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica
en Corriente Alterna, previo a la nueva entrada en vigencia del mismo se
procederá a la adecuación de los diversos plazos contenidos en la
referida resolución.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del
“Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica en Corriente Alterna” aprobado mediante la Resolución Nº 247
de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el día 31 de diciembre del
2020.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |