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Secretaría de Comercio
METROLOGIA –
MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRIA
- RESOLUCION 91/12 - MODIFICACION
Resolución (SC) 147/18. Del 15/3/2018. B.O.: 20/3/2018.
Metrología. Determinados Medidores de Agua Potable Fría que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico a partir de las fechas que se detallan
en esta.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-06948507--APN-CME#MP, la Ley
Nº 19.511, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 27
de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de
septiembre de 2012, 143 de fecha 22 de noviembre de 2012 y 117 de fecha
30 de octubre de 2013, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 177 de fecha 14 de
marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de
setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento
Metrológico y Técnico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de
noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se efectuaron ajustes a la
resolución citada en el considerando precedente.
Que, por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de
octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 31
de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos
Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el
establecido mediante la Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que, en virtud del informe de situación que
oportunamente efectuó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a través del Expediente N° S01:0329467/2015 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FIANNZAS PÚBLICAS, mediante la Resolución N°
177 de fecha 14 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó la obligación de cumplir con el
aludido reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2017 para los
Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO
CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y hasta el día 31 de diciembre de
2018 para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que el día 1 de diciembre de 2017 la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA comunicó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, inquietudes que recibieron por parte del
CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS SANITARIOS (COFES),
relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 91/12 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por cuanto el cumplimiento de dicha
normativa excedería los plazos establecidos y por tal motivo solicitaron
una prórroga por UN (1) año para la entrada en vigencia de la misma,
proponiendo conformar una Comisión de Trabajo con representantes de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
citada SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, el CONSEJO FEDERAL DE
ENTIDADES DE SERVICIOS SANITARIOS (COFES), AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS (AYSA), INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con el
objeto de acordar un procedimiento de homologación de los nuevos
medidores.
Que a la fecha no se ha presentado ningún informe de
aprobación de modelo de los medidores alcanzados por la Resolución Nº
91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, como consecuencia de ello, y a los efectos de no
perjudicar la actividad del servicio de provisión de agua potable a la
población, se ha recomendado efectuar una prórroga hasta el día 31 de
diciembre de 2018 para medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA
CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y hasta el día 31
de diciembre de 2019 de medidores de Agua Potable Fría de más DOS COMA
CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de
2017, Artículo 7º de la Ley Nº 19.511, sustituido por el Artículo 62 del
Decreto Nº 27 de fecha 10 de enero de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la
Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los Medidores de Agua Potable Fría que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1º de la
presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2018 para los
que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro, y a partir del día 31 de diciembre de 2019 para los que tengan
más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |