Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRIA
Resolución (SECI) 91/12. Del
11/9/2012. B.O.: 17/9/2012. Apruébase el Reglamento técnico y
metrológico para los medidores de agua potable fría.
Bs. As., 11/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0428274/2008 del Registro del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el
control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la
cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones
comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y
el medio ambiente.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la
misma.
Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de
la Ley Nº 19.511, dispone en su artículo 2º, inciso a) que es
función de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento
de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación
periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento
Técnico y Metrológico sobre “medidores de agua potable fría”, que
incluye los plazos necesarios para su implementación.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el artículo 2º, incisos a), h) e i) del Decreto Nº
788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento técnico y metrológico para los
medidores de agua potable fría que como Anexo en CINCUENTA (50)
fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — (texto s/resolución
147/18 SC) Los Medidores de Agua Potable
Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán
cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el
Artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 31 de
diciembre de 2018 para los que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro, y a partir del día 31 de
diciembre de 2019 para los que tengan más de DOS COMA CINCUENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Art. 3º — (texto s/resolución
143/12 SECI) El reglamento aprobado por la presente Resolución no será
de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.”
Art. 4º — Los instrumentos de medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en
el artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida
en el punto 16.12 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar
concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las
verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos
instrumentos de medición.
Art. 5º — (texto s/resolución
177/17 SC) La tasa cuyo cobro se encuentra a
cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se
fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000) para la Aprobación de Modelo y en
PESOS VEINTE ($ 20) por unidad para los Medidores de Agua Potable
Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro nominal de cuerpo metálico y en PESOS SETENTA ($ 70) por
unidad para los Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA
CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro nominal de
cuerpo metálico, para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad.
Art. 6º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 de
Metrología Legal.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a los SESENTA
(60) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
REGLAMENTO METROLOGICO Y TECNICO DE
MEDIDORES PARA AGUA POTABLE FRIA
1. Alcance.
1.1. Establecer características técnicas, metrológicas y métodos de
ensayo de medidores para agua potable fría, cuyas mediciones se
utilicen para transacciones comerciales.
1.2. Esta reglamentación alcanza a los medidores de agua aptos para
funcionar con un caudal nominal de hasta 400 m3/h y con una presión
de hasta 1000 kPa* y a una temperatura comprendida entre 0,3ºC y 40ºC
2. Terminología y Definiciones.
Para los fines de esta Reglamentación, se aplicarán las definiciones
dadas a continuación.
2.1. El medidor de agua y sus elementos constitutivos.
2.1.1 Medidor de agua.
Instrumento destinado a medir, memorizar y poner en el visor en
forma continuada el volumen de agua que pasa a través del
transductor de medición en condiciones de ser medido.
Un medidor de agua incluye, al menos, un transductor de medición, un
calculador (inclusive dispositivos de ajuste o corrección si los
hubiere) y un dispositivo indicador. Los tres dispositivos pueden
estar en receptáculos distintos.
2.1.2 Transductor de medición.
Parte del medidor que transforma el flujo o el volumen del agua en
señales que son transferidas al calculador. Puede estar basado en
principios mecánicos, eléctricos o electrónicos. Puede ser autónomo
o alimentado por una fuente eléctrica exterior.
Para los fines de este Reglamento el transductor de medición incluye
un sensor de volumen.
2.1.3. Sensor de flujo o sensor de volumen.
La parte del medidor de agua que capta el volumen del agua que pasa
a través del medidor.
El principio de funcionamiento del sensor puede ser para detección
de flujo volumétrico o másico, aunque la indicación debe ser siempre
volumétrica.
2.1.4 Calculador.
La parte del medidor que recibe las señales de salida del
transductor(es) y de instrumentos asociados de medición, los
transforma y, si corresponde, archiva los resultados en la memoria
hasta que sean usados. Además el calculador puede tener la capacidad
de comunicarse en ambos sentidos con dispositivos auxiliares.
2.1.5 Dispositivo indicador.
Parte del medidor que muestra los resultados de la medición en forma
continuada o a solicitud.
Un dispositivo de impresión que provee indicación al final de la
medición no es un dispositivo indicador.
2.1.6 Dispositivo de ajuste.
Dispositivo incorporado en el medidor permite corregir la curva de
error de modo que se mantenga paralela a sí misma con el objeto de
limitar los errores de indicación dentro del máximo permitido de
errores.
2.1.7 Dispositivo de corrección.
Dispositivo conectado o incorporado al medidor para corregir
automáticamente el volumen en condiciones de medición, al tomar en
cuenta la velocidad del flujo y las características del agua a medir
(por ejemplo, temperatura y presión) y las curvas de calibración
previamente establecidas. Las características del agua pueden ser
medidas mediante el uso de instrumentos medidores asociados, o ser
archivadas en la memoria del instrumento.
2.1.8 Dispositivo auxiliar.
Dispositivo destinado a realizar una función particular,
directamente relacionada con la elaboración, transmisión o
exhibición de los resultados de la medición.
Los principales dispositivos auxiliares son:
a) Dispositivo de prueba a cero.
b) Dispositivo indicador de precio.
c) Dispositivo indicador remoto.
d) Dispositivo impresor.
e) Dispositivo de memoria.
f) Dispositivo de control de tarifa.
g) Dispositivo predeterminador.
2.1.9 Dispositivos de control de tarifa.
Dispositivo que asigna los resultados de las mediciones a diferentes
registros según la tarifa. Cada registro tiene la posibilidad de ser
exhibido individualmente.
2.1.10 Dispositivo predeterminador.
Dispositivo que permite la selección de la cantidad a medirse y que
automáticamente detiene la corriente de agua al final de la medición
de la cantidad seleccionada.
2.1.11 Instrumentos asociados de medición.
Instrumentos conectados al calculador, el dispositivo de corrección
o conversión para medir ciertas características del agua, con el fin
de realizar correcciones o conversiones.
2.2 Características metrológicas.
2.2.1 Volumen real Va.
Volumen total de agua que pasa a través del medidor de agua, sin
tener en cuenta el tiempo que toma. Este es el mensurado.
2.2.2 Volumen indicado Vi.
Para un volumen real dado, Vi será en volumen indicado por el
medidor.
2.2.3 Indicación primaria.
Indicación (exhibida, impresa o en memoria) que está sujeta a
control legal metrológico.
2.2.4 Error (de indicación).
Volumen indicado menos el volumen real.
2.2.5 Error relativo.
Error de indicación dividido por el volumen real.
2.2.6 Error máximo permitido (emp).
Valor máximo del error relativo de indicación de un medidor de agua
permitido por el presente reglamento.
2.2.7 Error intrínseco.
Error de indicación de un medidor de agua determinado bajo las
condiciones de referencia.
2.2.8 Error inicial intrínseco.
Error intrínseco de un medidor de agua tal como fue determinado
antes de los ensayos de desgaste acelerado.
2.2.9 Falla.
Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco de un
medidor de agua.
2.2.10 Error significativo.
Falla de magnitud mayor que un medio del error máximo permitido en
la “zona superior” (v. 2.3.4.).
Las siguientes no son consideradas fallas significativas:
- fallas que surgen de causas simultáneas y mutuamente independiente
en el mismo medidor de agua o en sus instalaciones de control; y
- fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la
indicación que no pueden ser interpretadas, memorizadas o
transmitidas como resultados de mediciones.
2.2.11 Durabilidad.
Capacidad del medidor de agua de mantener sus características
metrológicas durante el período de su vida útil.
2.2.12 Condiciones de medición.
Condiciones del agua cuyo volumen ha de ser medido en el punto de
medición, por ejemplo: temperatura y presión.
2.2.13 Primer elemento de un dispositivo indicador.
Elemento que, en un dispositivo indicador que comprende varios
elementos, posee la escala graduada con el intervalo de
verificación.
2.2.14 Intervalo de verificación de escala.
División de escala del valor más bajo del primer elemento de un
dispositivo indicador.
2.2.15 Resolución de un dispositivo indicador.
La diferencia más pequeña entre las indicaciones de un dispositivo
indicador que puedan ser significativamente distinguidas.
Para un dispositivo digital, esto significa el cambio en la
indicación cuando el dígito menos significativo cambia en un paso.
2.3 Condiciones de funcionamiento.
2.3.1 Régimen de caudal, Q.
Cociente del volumen real del agua que pasa a través del medidor y
el tiempo empleado para que este volumen pase a través del mismo.
2.3.2 Régimen de caudal nominal, Q3.
El mayor régimen de caudal nominal, dentro de las condiciones de
operación del medidor, en el que funciona dentro del error máximo
permitido por el presente Reglamento.
2.3.3 Régimen de flujo de sobrecarga, Q4.
El mayor régimen de flujo para períodos cortos de tiempo, dentro de
las condiciones de operación del medidor, en el que funciona dentro
del error máximo permitido por el presente reglamento.
2.3.4 Régimen de flujo de transición, Q2.
Régimen de flujo comprendido entre Q3 y Q1, que divide el rango de
flujo en dos zonas, la “zona superior” y la “zona inferior”; cada
una caracterizada por su propio error máximo permitido.
2.3.5 Régimen de flujo mínimo, Q1.
El régimen de flujo mínimo al que debe funcionar el medidor dentro
de su error máximo permitido.
2.3.6 Temperatura máxima admisible.
Temperatura máxima del agua que puede soportar el medidor en forma
permanente, dentro de las condiciones de operación, sin deteriorarse
y manteniendo sus características metrológicas.
2.3.7 Presión máxima admisible.
Presión máxima admisible del agua que puede soportar el medidor en
forma permanente, dentro de las condiciones de operación, sin
deteriorarse y manteniendo sus características metrológicas.
2.3.8 Temperatura de funcionamiento, Tf.
Valor medio de la temperatura del agua en la cañería, medida aguas
arriba y aguas abajo del medidor.
2.3.9 Presión de funcionamiento, Pf.
Valor medio de la presión del agua en la cañería, medida aguas
arriba y aguas abajo del medidor.
2.3.10 Pérdida de presión, Δp.
Pérdida de carga, a un régimen de caudal dado, ocasionada por la
presencia del medidor en la cañería.
2.4 Condiciones de ensayo.
2.4.1 Cantidad influyente.
Cantidad que no es la medida pero que afecta el resultado de la
medición.
2.4.2 Factor influyente.
Cantidad influyente cuyo valor se encuentra dentro del régimen de
condiciones de operación del medidor.
2.4.3 Perturbaciones.
Magnitud de influencias cuyo valor se encuentra dentro de los
límites especificados en este reglamento pero fuera de los límites
del régimen de condiciones de operación del medidor.
Nota: Una magnitud de influencia constituye una perturbación si para
dicha cantidad no están especificadas las condiciones de operación.
2.4.4 Régimen de condiciones de operación.
Condiciones de uso que dan un rango de valores las magnitudes de
influencia, para los cuales el error de indicación del medidor debe
hallarse dentro de los errores máximos permitidos.
2.4.5 Condiciones de referencia.
Conjunto de valores o rangos de referencia de magnitudes de
influencia establecidas para comprobar el funcionamiento del
medidor.
2.4.6 Condiciones límites.
Condiciones extremas, por ejemplo régimen de caudal, temperatura,
presión, humedad e interferencia electromagnética; que debe soportar
un medidor sin deteriorarse y sin excederse su error de indicación,
cuando funciona dentro del régimen de condiciones de operación.
2.4.7 Ensayo de funcionamiento.
Ensayo destinado a verificar si el medidor es capaz de cumplir con
las funciones propuestas.
2.4.8 Ensayo de desgaste acelerado.
Ensayo destinado a verificar si el medidor puede mantener sus
características metrológicas y de funcionamiento luego de un período
de uso.
2.5 Equipo eléctrico y electrónico.
2.5.1 Dispositivo electrónico.
Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y que realiza una
función específica. Estos dispositivos electrónicos generalmente se
fabrican como unidades separadas y pueden ser probados
independientemente.
Los dispositivos electrónicos, tal como se los ha definido, pueden
constituir el medidor completo o partes del mismo, en particular
como las mencionadas en 2.1.1 a 2.1.5 y en 2.1.8.
2.5.2 Subconjuntos electrónicos.
Parte de un dispositivo que emplea componentes electrónicos y que
tiene una función reconocible que le es propia.
2.5.3 Componente electrónico.
El elemento físico más pequeño que utiliza tecnología electrónica.
2.5.4 Instalación de control.
Instalación que se incorpora a un medidor con dispositivos
electrónicos que permite detectar y solucionar fallas
significativas.
Nota: El control de un dispositivo de transmisión está destinado a
verificar que toda la información transmitida sea totalmente
recibida por el equipo recepto.
2.5.5 Instalación de control automático.
Instalación de control que funciona sin la intervención de un
operador.
2.5.6 Instalación permanente de control automático (tipo P).
Instalación de control automático que funciona durante todo el
proceso de medición.
2.5.7 Instalación intermitente de control automático (tipo I).
Instalación de control automático que funciona a ciertos intervalos
o en un número fijo de ciclos de medición.
2.5.8 Instalación no automática de control (tipo N).
Instalación de control que requiere la intervención de un operador.
2.5.9 Dispositivo de alimentación eléctrica.
Dispositivo que provee la energía necesaria a los dispositivos
electrónicos y que usa una o varias fuentes e CA o CC.
3. Características metrológicas.
3.1 Valores del caudal Q1 al Q4.
3.1.1 Las características de caudal de un medidor estarán definidas
por los valores Q1 a Q4.
3.1.2 Se designará un medidor por el valor numérico de Q3 (N) en
m3/h. Cuyos valores deberán ser los siguientes:
1 - 1,6 - 2,5 - 4 - 6,3 - 10 - 16 - 25 - 40 - 63 - 100 - 160 - 250 -
400
3.1.3 El valor de la relación Q3/Q1 deberá ser, como mínimo de 10.
3.1.4 La relación Q2/Q1 será 1.6
3.1.5 La relación Q4/Q3 será 1.25.
3.2 Tipo de exactitud y error máximo permitido.
Los medidores estarán diseñados y fabricados para que sus errores de
indicación no excedan los errores máximos permitidos, tal como se
definen en 3.2.1 y 3.2.2 dentro del régimen de condiciones de
operación.
Estas exigencias deberán cumplirse siempre.
Los medidores estarán clasificados, de acuerdo a su exactitud, como
clase 1 o clase 2, según las condiciones establecidas en 3.2.1 y
3.2.2.
3.2.1 Medidores de exactitud clase 1.
El error máximo permitido para la zona superior del rango de flujo
(Q2 ≤ Q ≤ Q4) es +/- 1% para temperaturas de 0,3º a 30º C, y +/- 3%
para temperaturas superiores a 30ºC.
El error máximo permitido para la zona inferior del rango de flujo
(Q1 ≤ Q ≤ Q2) es +/- 3%.
La clase 1 de exactitud se aplicará sólo a medidores con designación
Q3 ≥ 100 m3/h.
3.2.2 Medidores de exactitud clase 2.
El error máximo permitido para la zona superior del rango de flujo
(Q2 ≤ Q ≤ Q4) es +/- 2% para temperaturas de 0,3º a 30º C, y +/- 3%
para temperaturas superiores a 30ºC.
El error máximo permitido para la zona inferior del rango de flujo
(Q1 ≤ Q ≤ Q2) es +/- 5%.
La clase 2 de exactitud se aplicará a todos los medidores con
designación Q3 < 100 m3/h y podrá aplicarse también a medidores con
designación Q3 ≥ 100 m3/h.
3.2.3 Medidores con calculador y transductor separados.
Cuando el calculador con dispositivo indicador y el transductor de
medición con sensor de caudal o de volumen sean separables e
intercambiables con otros calculadores y otros transductores de
medición del mismo o de diferente diseño, podrán estar sujetos a una
aprobación con pautas diferentes a las de aquellos no separables.
Los errores máximos permitidos del dispositivo indicador y del
transductor de medición combinados no podrán exceder los valores
dados en 3.2.1 y 3.2.2 de acuerdo con la clase de exactitud del
medidor.
3.2.4 El error de indicación está expresado como un porcentaje y es
igual a:
(Vi – Va) x 100/Va
3.2.5 El fabricante deberá especificar si el medidor ha sido
diseñado para medir el flujo inverso o no.
Si un medidor ha sido diseñado para medir en condiciones de flujo
inverso, el volumen real que pasa durante dicha condición debe ser
restado del volumen indicado o bien el medidor deberá registrarlo
separadamente. El error máximo permitido de 3.2.1 y 3.2.2 será el
mismo tanto para el flujo directo como para el inverso.
Si un medidor no está diseñado para medir en condiciones de flujo
inverso, el medidor deberá evitar dicho flujo o bien soportarlo,
ante un caso accidental, sin deterioro o cambio en sus
características metrológicas para el funcionamiento con flujo
directo.
3.2.6 Las exigencias relativas a los errores máximos permitidos
deberán ser respetadas para todas las variaciones de temperatura y
presión que se presenten, dentro del régimen de las condiciones de
operación del medidor.
3.2.7 La totalización del medidor no cambiará cuando el régimen de
flujo sea cero.
3.2.8 Los errores máximos permitidos del medidor, mientras está en
servicio, serán el doble de los valores permitidos dados por 3.2.1 y
3.2.2 de acuerdo con la clase de exactitud del medidor.
3.3 Exigencias para medidores y dispositivos auxiliares.
3.3.1 Conexión entre las partes electrónicas.
La conexión entre el transductor de medición, el calculador y el
dispositivo indicador deberán demostrar confiabilidad y durabilidad.
Estas disposiciones son aplicables a todos los medidores,
independientemente de su tecnología.
3.4 Dispositivo de ajuste.
Los medidores pueden contar con un dispositivo electrónico de
ajuste, que puede reemplazar a un dispositivo mecánico de ajuste.
4. Características Técnicas.
4.1 Materiales y construcción de los medidores.
4.1.1 Los medidores se construirán a partir de materiales con
resistencia y durabilidad suficientes para el propósito para el que
van a ser usados.
4.1.2 Los medidores serán construidos con materiales que no sean
afectados por las variaciones de temperatura del agua, dentro del
rango de temperatura de operación.
4.1.3 Todas las piezas del medidor en contacto con el agua estarán
fabricadas con materiales comúnmente reconocidos como no tóxicos, no
contaminantes y biológicamente inertes. En este sentido se aplicarán
las regulaciones que impone el Estado por medio del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente.
4.1.4 El medidor completo será fabricado con materiales resistentes
a la corrosión interna y externa o que estén adecuadamente
protegidos mediante un tratamiento superficial.
4.1.5 El dispositivo indicador del medidor estará protegido por una
ventanilla transparente. También debe estar provisto de una cubierta
de material adecuado como protección adicional.
4.1.6 El medidor deberá poseer dispositivos para la eliminación de
la condensación del lado interno de la ventanilla del dispositivo
indicador, cuando exista la posibilidad de que esto ocurra.
4.2 Ajuste y corrección.
4.2.1 El medidor debe contar con un dispositivo de ajuste y/o de
corrección.
4.2.2 Si estos dispositivos están montados en la parte exterior, se
los debe sellar adecuadamente.
4.3 Condiciones de instalación.
4.3.1 El medidor deberá instalarse de modo tal que esté
completamente lleno de agua, en condiciones normales de operación.
4.3.2 Si es posible que la exactitud del medidor se vea afectada por
la presencia de partículas sólidas en el agua, por ejemplo en el
caso de turbinas o en el de medidores de desplazamiento positivo,
deberá instalarse un filtro colocado en su entrada o en la cañería,
aguas arriba del medidor.
4.3.3 Se deben tomar precauciones para que el medidor esté
correctamente orientado y nivelado en la cañería, de acuerdo a su
principio de funcionamiento, tecnología y recomendaciones del
fabricante.
4.3.4 Si es posible que la exactitud del medidor se vea afectada por
perturbaciones en la cañería, aguas arriba o aguas abajo, debido a
la presencia de codos, válvulas o bombas, se instalará un número
suficiente de tramos rectos de caño, con o sin un enderezador de
vena de acuerdo con lo que especifique el fabricante para que el
medidor responda a las exigencias de 3.2.1 ó 3.2.2, respecto de los
errores máximos permitidos que correspondan a la clase de exactitud
del medidor.
4.4 Régimen de condiciones de operación.
Las condiciones de operación para los medidores serán.
Rango de flujo: Q1 a Q3 Inclusive.
Rango de temperatura ambiente: - 5ºC a + 55ºC.
Rango de humedad ambiente: 0% a 100% excepto para los dispositivos
indicadores remotos cuyo, rango será 0% a 93%.
Rango de temperatura de funcionamiento: 0,3ºC a 40ºC.
Rango de presión de funcionamiento: 30 kPa hasta al menos 1000 kPa.
4.5 Pérdida de presión.
La perdida de presión a través del medidor, incluyendo su filtro que
forma una parte integral, el medidor, no será mayor de 100 kPa para
flujos comprendidos entre Q1 y Q4.
4.6 Marcas e inscripciones.
El medidor incluirá marcas claras e indelebles con la siguiente
información, agrupadas o distribuidas en su carcasa, el dispositivo
indicador, una placa de identificación, o en la cubierta si no es
extraíble.
a) Unidad de medida: metro cúbico (m3).
b) Clase de exactitud.
c) Designación (Q3).
d) Valor numérico de Q1, la relación Q3/Q1 y la relación Q2/Q1.
e) Código de aprobación de modelo.
f) Marca y modelo del fabricante.
g) Año de fabricación y número de serie (lo más cerca posible del
dispositivo indicador).
h) Sentido de circulación del flujo directo, en ambos lados del
cuerpo: o en un solo lado siempre que la flecha de sentido de
circulación sea fácilmente visible en toda circunstancia.
i) Presión máxima admisible.
j) Indicación que exprese claramente la posición de instalación.
k) Temperatura máxima admisible.
Para los medidores con dispositivos electrónicos, además de las
inscripciones anteriores, se aplicarán las siguientes:
I) La tensión de alimentación eléctrica y su frecuencia, si utiliza
una fuente exterior.
m) La periodicidad con que debe reemplazarse la batería, si posee
batería reemplazable. La batería debe poseer impresa la fecha de
instalación.
n) La fecha en que debe reemplazarse el medidor, si posee batería no
reemplazable.
4.7 Dispositivo indicador.
4.7.1 Exigencias generales.
4.7.1.1 Función.
El dispositivo indicador del medidor deberá proporcionar una
indicación de fácil lectura, confiable y clara del volumen indicado.
El dispositivo deberá incluir medios visuales para verificaciones y
calibraciones. Podrá incluir elementos adicionales para
verificaciones y calibraciones, por ejemplo elementos automáticos.
4.7.1.2 Unidad de medida, símbolo y ubicación.
El volumen de agua indicado estará expresado en metros cúbicos; el
símbolo m3 aparecerá en el dial o inmediatamente junto al número
exhibido.
4.7.1.3 Rango de indicación.
El dispositivo tendrá la capacidad de registrar el volumen indicado
en metros cúbicos correspondiente, al menos, a 1.600 horas de
funcionamiento a un régimen de caudal Q3, sin pasar por el cero.
Esto queda expresado en la siguiente tabla.
|
Q3 [m3/h] |
Rango de
indicación [valor mínimo] |
|
Q3 ≤ 6,3 |
9999 |
|
6,3 < Q3 =
63 |
99999 |
|
63 < Q3 =
400 |
999999 |
4.7.1.4 Codificación por color del dispositivo.
El color negro debe usarse para indicar metros cúbicos y sus
múltiplos.
El color rojo para indicar submúltiplos del metro cúbico.
Estos colores se aplicarán a los punteros, índices, números, ruedas,
discos, etc.
En los medidores con dispositivos de indicación electrónicos pueden
usarse otros medios de indicar el metro cúbico, sus múltiplos y
submúltiplos, siempre que no haya ambigüedad en distinguir entre la
indicación primaria y las visualizaciones alternativas, por ej.:
submúltiplos para verificación y ensayo.
4.7.2 Tipos de dispositivos indicadores.
Se podrán utilizar cualquiera de los siguientes tipos:
4.7.2.1 Tipo 1 - Dispositivo analógico.
El volumen es indicado por el movimiento continuado de:
a) uno o más punteros que se mueven en relación a escalas graduadas.
b) una o más escalas circulares o tambores.
Cada escala estará graduada en valores expresados en metros cúbicos
o bien estará acompañada por un factor multiplicador (x 0,001; x
0,01; x 0,1; x 1; etc.).
El sentido de rotación de los punteros o de las escalas circulares
será el de las agujas del reloj.
El movimiento lineal de los punteros o escalas será de izquierda a
derecha. El movimiento de los tambores indicadores será hacia
arriba.
La altura mínima de las inscripciones será de 4 mm.
4.7.2.2 Tipo 2 - Dispositivo digital.
El volumen indicado estará dado por una línea de dígitos adyacentes
que aparecen en una o más aperturas. El avance de un dígito dado
será completado mientras el dígito de la siguiente decena
inmediatamente inferior cambia de 9 a 0.
El movimiento de los tambores indicadores será hacia arriba.
La decena de menor valor puede tener un movimiento continuo, siendo
la apertura suficientemente grande para permitir que un dígito se
lea sin confusión.
La altura de los dígitos será de 4 mm por lo menos.
4.7.2.3 Tipo 3 - Combinación de los dispositivos analógico y
digital.
El volumen indicado está dado por la combinación de dispositivos
tipo 1 y 2 y serán aplicables las respectivas exigencias.
4.7.3 Dispositivos suplementarios.
Además de los dispositivos indicadores descriptos, el medidor puede
incluir dispositivos suplementarios los cuales pueden estar
incorporados permanentemente o ser agregados temporariamente.
Estos dispositivos pueden usarse para detectar paso de agua, antes
de que sea claramente visible en el indicador.
Estos dispositivos podrán usarse para ensayo y verificación o para
lectura remota del medidor; siempre que por otros medios se
garantice el correcto funcionamiento del medidor.
4.7.4 Dispositivos de verificación.
4.7.4.1 Exigencias generales.
Todo indicador proveerá medios para verificación, ensayo y
calibración visual en forma clara.
El visor de la verificación puede tener un movimiento continuado o
no.
Además del visor, un dispositivo indicador puede incluir elementos
complementarios para una comprobación rápida, proveyendo señales a
través de sensores adosados externamente.
4.7.4.2 Visores de verificación.
4.7.4.2.1 Valor del intervalo de la escala de verificación.
Estos valores expresados en metros cúbicos tendrán la forma: 1x10n,
o 2x10 n, o 5x10n, donde n es un entero positivo o negativo o cero.
Para dispositivos analógicos o digitales con movimiento continuo del
primer elemento o elemento de control, la escala de verificación
puede formarse a partir de la división en 2, 5 ó 10 partes iguales
del intervalo entre dos dígitos consecutivos del primer elemento o
elemento de control. No se debe aplicar numeración a estas
divisiones.
Para los digitales con movimiento discontinuo del primer elemento o
elemento de control, la escala de verificación es el intervalo entre
dos dígitos consecutivos o movimientos en aumento del primer
elemento.
4.7.4.2.2 Forma del intervalo de la escala de verificación.
En los indicadores con movimiento continuo del primer elemento, la
longitud del intervalo de la escala no será menor que 1 mm ni mayor
que 5 mm. La escala constará de:
- líneas de igual espesor que no excedan un cuarto del espacio entre
ejes de dos líneas consecutivas y que se diferencian sólo en
longitud.
- bandas contrastantes de un ancho constante igual al valor del
intervalo de la escala de verificación.
El ancho de la punta de la aguja no excederá un cuarto del valor del
intervalo de la escala de verificación y en ningún caso será mayor
de 0,5 mm.
4.7.4.2.3 Resolución del indicador.
Las subdivisiones de la escala de verificación serán lo
suficientemente pequeñas para asegurar que el error de resolución
del indicador no excederá 0,25% para los medidores de clase 1, y
0,5% para los de clase 2, del volumen real que pasa durante una hora
y 30 minutos al régimen mínimo de flujo Q1.
Cuando el visor del primer elemento es continuo, se debe fijar un
error máximo permitido en cada lectura de no más de la mitad del
intervalo de la escala.
Cuando el visor es discontinuo, se debe fijar un error máximo
permitido en cada lectura de no más de un dígito.
4.8 Marcas de verificación y dispositivos de protección.
4.8.1 Se debe proveer a los medidores de un espacio para la marca de
verificación que será visible sin desarmar el medidor.
4.8.2 Los medidores incluirán dispositivos de protección que deben
estar sellados para evitar el desarmado o modificación del mismo, su
dispositivo de ajuste o su dispositivo de corrección, antes y
después de la correcta instalación del medidor, sin dañar estos
dispositivos.
4.8.3 Dispositivos electrónicos de precintado.
Cuando el acceso a los parámetros que influyen en la determinación
de los resultados de las mediciones no está protegido por
dispositivos selladores mecánicos, la protección electrónica deberá
permitir el acceso sólo a personas autorizadas, por ej. mediante un
código o palabra clave, o un dispositivo especial (por ej. una-llave
de acceso). El código debe poder cambiarse.
La trazabilidad de la última intervención debe estar asegurada,
mediante un registro de eventos que incluya, al menos, fecha y hora
del cambio y el anterior y el nuevo valor del parámetro alterado.
5 Requerimientos comunes a todos los ensayos.
5.1 Calidad del agua.
Los ensayos deben realizarse con agua. El agua debe ser potable
proveniente del servicio público o en su defecto poseer las mismas
características.
El agua no debe contener ningún material capaz de dañar al medidor o
afectar su operación.
El agua no deberá contener burbujas.
5.2 Reglas generales concernientes a las instalaciones y locaciones
donde se realizarán los ensayos.
5.2.1 Instalación.
La instalación deberá contar con soportes y conexiones adecuadas que
eviten vibraciones en el medidor.
Debe permitir una lectura rápida y sencilla de los ensayos.
5.2.2 Ensayo de medidores en grupo.
Los medidores pueden ser ensayados en forma individual o en grupos.
En el último caso las características individuales deberán
determinarse en forma precisa. La interacción entre medidores y
entre bancos de ensayo deberá eliminarse.
Cuando los medidores se ensayan en serie, la presión a la salida de
cada uno de ellos debe ser suficiente como para evitar la
cavitación.
5.2.3 Temperatura del agua durante los ensayos.
Los resultados de los ensayos se aceptarán sin corrección por
temperatura, mientras que la diferencia de temperatura entre el
medidor y el elemento de referencia no supere los 5ºC.
En ninguna parte del banco de prueba la temperatura podrá ser
inferior a 0ºC.
5.2.4 Locación.
Durante el ensayo, la ubicación elegida debe encontrarse aislada de
cualquier otra actividad o influencias, como por ejemplo la
temperatura ambiente o la vibración.
6 Determinación de los errores de medición.
6.1 Principio.
El método para determinar el error de medición se denomina de
recolección. El volumen de agua que atraviesa el medidor es
recolectado en uno o más tanques y la cantidad se determina
volumétricamente o mediante pesada. Se podrán utilizar otros métodos
que alcancen el mismo nivel de exactitud que se describe a
continuación.
El control del error de medición consiste en comparar la indicación
del medidor que se encuentra bajo ensayo con el dispositivo de
referencia calibrado.
6.2 Descripción del banco de ensayo.
El banco de ensayo consiste de:
a) una provisión de agua (tanque presurizado, tanque no presurizado,
bomba, etc.).
b) Tuberías.
c) Un dispositivo de referencia calibrado (tanque calibrado, medidor
de referencia).
d) Alguna forma para medir el tiempo del ensayo.
Se podrán utilizar dispositivos automáticos para realizar los
ensayos.
6.3 Tuberías.
6.3.1 Descripción.
Las tuberías incluyen:
a) un sector donde se coloca el medidor a ensayar (que incluya
facilidades para la medición de presión y temperatura).
b) un elemento para controlar el rango de caudal.
c) algún elemento para determinar el caudal.
Y si fuese necesario,
d) uno o más elementos de venteo.
e) un dispositivo para evitar el flujo inverso.
f) un separador de aire.
g) un filtro.
Durante el ensayo se podrán utilizar purgas u otros dispositivos
para acondicionar el caudal mientras no se ubiquen entre el medidor
y el dispositivo de referencia.
Toda la tubería donde se ubica el medidor, deberá poseer en la parte
más alta una presión positiva de por lo menos 5 kPa para caudal
igual a cero.
6.3.2 Sección de ensayo.
La sección de ensayo debe incluir, además del medidor lo siguiente:
a) una o más tomas de presión de las cuales una deberá ubicarse
aguas arriba y lo más cerca posible del primer medidor.
b) una medición de temperatura a la entrada del primer medidor.
Los diversos dispositivos colocados en la sección de medición no
deberán producir cavitación o disturbios en el caudal capaces de
alterar el desempeño del medidor o de provocar errores de medición.
6.3.3 Precauciones a tomar durante el ensayo.
La operación del banco debe ser tal que la cantidad de agua que
fluya a través del medidor sea igual a la medida por el dispositivo
de referencia.
Se debe controlar que la tubería se encuentre totalmente llena tanto
al inicio como al final del ensayo.
Cualquier volumen de aire que pudiera existir en las cañerías o en
los medidores debe ser eliminado.
Además deben tomarse todas las precauciones para evitar los efectos
de vibraciones o golpes.
6.3.4 Disposiciones especiales en la instalación para determinados
tipos de medidores.
Principio:
Como norma general deberán respetarse las condiciones de operación y
características de la instalación recomendadas para las diferentes
tecnologías, con el fin de evitar las influencias que éstas puedan
ocasionar sobre los resultados de la medición. Por ejemplo, el
régimen y perfil de caudal que debe poseer la vena fluida para el
correcto funcionamiento de algunos medidores volumétricos.
6.3.5 Errores de inicio y finalización.
6.3.5.1 Principio.
Se deberán tomar las precauciones necesarias para reducir la
incertidumbre que resulte de la operación del banco de ensayo.
6.3.5.2 Lecturas con el medidor en reposo.
La circulación de fluido deberá iniciarse mediante la apertura de
una válvula colocada aguas abajo del medidor, y de la misma forma
esta válvula es la que debe llevar a cero el valor del flujo. La
lectura del medidor debe realizarse siempre en condición de flujo
nulo.
El tiempo debe medirse entre el momento en que comienza a abrirse la
válvula de descarga y el momento en que la misma comienza a
cerrarse.
En algunos casos y para determinadas tecnologías existen errores
asociados a la rampa ascendente del flujo (en el comienzo del
ensayo) y descendente (al fin del ensayo).
En estos casos particulares debe tenerse en cuenta la magnitud de la
influencia si fuese posible ponderarla, caso contrario se debe
aumentar el volumen y la duración del ensayo o bien comparar los
resultados del mismo con uno o más métodos diferentes.
6.3.5.3 Lecturas con el medidor bajo una condición de caudal
estable.
La medición es llevada a cabo cuando la condición de caudal se
encuentra estabilizada.
Una llave envía el fluido al interior del tanque calibrado en el
comienzo de la medición y deriva el mismo fuera del tanque al final
de la medición. El medidor es entonces leído con fluido en
movimiento.
En este caso, la lectura del medidor debe realizarse en forma
sincronizada con el movimiento de la llave derivadora.
La incertidumbre que introduce este método puede considerarse
despreciable siempre que los tiempos de apertura y cierre de la
llave derivadora no difieran en más de un 5% y además que este
tiempo sea menor que un 2% del tiempo total del ensayo.
6.4 Dispositivo de referencia calibrado.
6.4.1 Error total del método a emplear.
Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de un medidor,
el error total en el método utilizado para la determinación del
volumen de agua contabilizado por el mismo, no deberá exceder un 10%
del error máximo permitido.
6.4.2 Volumen mínimo del tanque calibrado.
El volumen mínimo permitido será de una magnitud tal que la duración
del ensayo no sea inferior a un minuto.
6.5 Lectura del medidor.
Se aceptará que el máximo error de interpolación de la escala no
exceda media división. Así, en la medición de flujo derivado por el
medidor, en dos observaciones, inicial y final, se aceptará hasta
una división de escala.
En términos generales y en ausencia de requerimientos específicos,
el máximo error en la lectura del volumen indicado por el medidor,
no deberá exceder el 0,5%.
6.6 Principales factores que afectan el error de la medición.
6.6.1 General.
Las variaciones en la presión, flujo y temperatura en el banco de
prueba y la incertidumbre asociada a la medición de las cantidades
físicas, son los principales factores que afectan el error de
medición en los resultados del ensayo.
6.6.2 Presión.
La presión debe permanecer constante durante el ensayo.
Para ensayo de medidores con designación inferior a N=10 y para un
caudal de ensayo menor o igual al 10% del caudal nominal, la
estabilidad de presión a la entrada del medidor se logra mediante
una provisión de agua desde un tanque elevado.
Para el resto de los ensayos, la presión aguas arriba del medidor,
no deberá variar más de un 10%.
La máxima incertidumbre en la medición de presión no deberá exceder
el 5% del valor medido. Asimismo la presión aguas arriba del medidor
no debe exceder el valor de presión nominal del mismo.
6.6.3 Caudal.
El régimen de caudal deberá mantenerse constante, durante el ensayo.
La variación relativa del régimen de caudal durante cada ensayo, no
deberá exceder: +/- 2,5% entre Q1 y Q2 y +/- 5% entre Q2 y Q4.
Esta condición de variación de caudal es aceptable si la variación
de presión o pérdida de presión no excede los siguientes valores +/-
5% entre Q1 y Q2 y +/- 10% entre Q2 y Q4.
6.6.4 Temperatura.
Durante el ensayo la temperatura del agua no deberá cambiar en más
de 5ºC.
La máxima incertidumbre en la medición de la temperatura no deberá
exceder 1ºC.
6.7 Interpretación de los resultados.
6.7.1 Ensayo simple.
Cuando se trate de un único ensayo, se considerará que el medidor lo
ha superado si el error no excede el máximo permitido.
6.7.2 Ensayo duplicado.
Cuando se trate de ensayos duplicados, el programa deberá
especificar para cada caso la regla a aplicar para obtener el error
combinado.
Se considerará que el medidor ha superado el ensayo cuando dicho
error combinado no exceda el máximo permitido.
7 Ensayo de presión.
7.1 Principio.
El medidor deberá cumplir con el ensayo hidráulico de presión
durante un tiempo especificado, sin pérdida ni deterioro.
7.2 Precauciones a tomar durante el ensayo.
El banco de ensayo y el medidor deben ser purgados de aire.
El banco de ensayo no debe presentar pérdidas.
La presurización del banco debe ser gradual y sin alteraciones
bruscas.
8 Ensayo de pérdida de presión.
8.1 Principio.
La pérdida de presión en el medidor se determinará midiendo la
diferencia de presión entre los extremos de entrada y salida del
medidor, para un determinado valor de caudal.
La instalación deberá poseer tomas de presión para realizar la
medición. Para tal fin podrán utilizarse diferentes formas físicas,
siempre que las mismas aseguren ausencia de pérdida para los valores
de caudal y presión especificados.
En este ensayo se debe tener en cuenta la recuperación de presión
aguas abajo del medidor, ubicando convenientemente la toma.
8.2 Equipamiento para ensayo de pérdida de presión.
8.2.1 General
El equipamiento necesario para el ensayo de pérdida de presión
consiste básicamente en una sección de la cañería donde se colocará
el medidor a ensayar y a través de la cual se hará circular un
determinado caudal de agua que, además, deberá permanecer constante.
8.2.2 Tramo de medición.
El tramo de medición está compuesto por el medidor a ensayar, una
determinada longitud de cañería ubicada aguas arriba y otra aguas
abajo, con sus correspondientes conexiones y tomas.
8.2.2.1 Diámetro interno del tramo de medición.
Ambas partes del tramo de medición en contacto con el medidor
deberán tener el mismo diámetro interno que impone la conexión del
medidor. Este diámetro lo especifica el fabricante.
8.2.2.2 Tramos de medición, dimensiones.
Las dimensiones del tramo de medición y ubicación de sus componentes
pueden observarse en la figura 1, donde D es el diámetro interno de
la cañería en el tramo de medición.
8.2.2.3 Diseño de las tomas de presión.
Las tomas de presión consisten en al menos 4 orificios sobre la
tubería repartidos uniformemente sobre el perímetro y realizados
perpendicularmente al eje de la misma.
Estas tomas deben estar interconectadas externamente mediante un
tubo anular o bien se podrán instalar accesorios que posean una
canaleta anular de vinculación.
Cualquiera de las alternativas debe asegurar la correcta medición de
la presión estática en la sección transversal donde se encuentra
montada.
8.2.2.4 Medición de la presión diferencial.
Cada grupo de tomas, correspondientes al mismo plano, deben
conectarse a un dispositivo medidor de presión diferencial. La
instalación deberá realizarse de modo de tal que no existan pérdidas
y con los dispositivos necesarios para purgar de aire a toda la
instalación.
8.3 Procedimiento de ensayo.
8.3.1 Principio.
El método consiste en medir la presión diferencial ΔP2 entre las
tomas del tramo de medición con el medidor bajo prueba instalado
entre los tramos, aguas arriba y aguas abajo del mismo. Luego se
mide la presión diferencial entre las mismas tomas y bajo las mismas
condiciones de operación pero retirando el medidor de su posición,
ubicándolo fuera de los tramos, de modo tal que la presión
diferencial medida ΔP1 corresponda exclusivamente a la pérdida de
carga que introducen solamente los tramos.
8.3.2 Determinación de la pérdida de carga ΔP1
La pérdida de carga que producen los tramos de cañería, ?P1, debe
determinarse antes de comenzar con los ensayos y la misma debe ser
controlada periódicamente. Esta medición deberá realizarse uniendo
ambos tramos de medición, en ausencia del medidor bajo ensayo. Esta
medición deberá realizarse para todos los valores de caudal que
vayan a utilizarse en los ensayos. Para esta determinación el
medidor podrá instalarse temporariamente aguas abajo de los tramos,
de modo tal que la longitud total se mantenga invariable.
8.3.3 Medición y cálculo de la pérdida de carga real del medidor.
Utilizando los mismos niveles de caudal usados para determinar la
pérdida de carga en los tramos, con la misma instalación, con las
mismas tomas de presión y utilizando el mismo dispositivo para medir
la presión diferencial, pero instalando el medidor entre ambos
tramos de medición, se debe medir la presión diferencial ΔP2. La
perdida de carga real que introduce el medidor (ΔP) se calcula
restando las presiones diferenciales ΔP2 - ΔP1.
8.4 Incertidumbre máxima.
La máxima incertidumbre en los resultados de la medición de pérdida
de carga no deberá superar el +/- 5% del valor medido. La
incertidumbre estimada deberá poseer un nivel de confianza del 95%.

Figura 1
Donde L = 15D; L1 = 10D; L2 = 5D
9 Ensayo de temperatura.
9.1 Principio.
Este ensayo consiste en someter al medidor a un funcionamiento
continuo durante un tiempo especificado bajo una condición de caudal
Q3 y a una temperatura de 0ºC. Este ensayo deberá repetirse en las
mismas condiciones de caudal pero a una temperatura de 40ºC a fin de
determinar si se produce un deterioro que afecte el resultado de las
mediciones.
10 Ensayo de condensación.
10.1 Principio.
Este ensayo es aplicable a medidores diseñados con dispositivo
indicador estanco a prueba de condensación y consiste en someter al
medidor a diferentes condiciones de temperatura y humedad que
favorezcan la condensación y verificar si la misma se produce.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer medidor bajo ensayo a variaciones
cíclicas de temperaturas entre 25ºC y 55ºC, manteniendo la humedad
relativa encima del 95% durante los cambios de temperatura y durante
la fase de temperatura baja, y en el 93% en la fase de temperatura
alta.
Si el equipo no cumple con la premisa de diseño, la condensación
debería ocurrir sobre el medidor bajo ensayo durante la subida de
temperatura.
Duración: 24 horas
Ciclos de prueba: Dos
11 Ensayo de corrosión y compatibilidad con productos utilizados en
las redes de agua.
11.1 Principio.
Este ensayo consiste en someter al medidor a condiciones de ambiente
corrosivo, tanto para las partes externas como internas a fin de
verificar si se produce el efecto de corrosión.
11.2 Evaluación de piezas internas del medidor en contacto con el
agua.
Todas las partes del medidor que se encuentren en contacto con el
agua, particularmente aquéllas construidas con elastómeros, deben
ser compatibles con los productos utilizados para desinfección de
las redes (permanganato de potasio o hipoclorito de sodio.)
Procedimiento:
La prueba consiste en poner en contacto las partes internas del
medidor con las siguientes soluciones:
• 0,3 g de permanganato de potasio por litro de agua desionizada con
una conductividad mayor o igual a 2,5 µS/m.
Duración: 96 horas.
• 0,10 g de hipoclorito de sodio por litro de agua desionizada con
una conductividad mayor o igual a 2,5 µS/m.
Duración: 24 horas.
Cada ensayo deberá realizarse a una presión estática de 0,8 MPa,
medidos aguas arriba del medidor y a una temperatura de 20ºC.
Variaciones máximas aceptables: Luego de los ensayos todas las
funciones deberán responder de acuerdo al diseño y todos los errores
de indicación deberán encontrarse dentro del error máximo permitido
en la zona de flujo superior.
Para el caso de existencia de materiales metálicos en el interior se
debe medir la velocidad de corrosión luego de las exposiciones en
los medios indicados precedentemente.
La determinación se realizará por la técnica de polarización lineal
y de acuerdo con la norma AMTM G59/97.
La velocidad de corrosión obtenida para cada metal, de acuerdo con
la tabla de resistencia de materiales CORSUR, debe ser menor de 0.05
mm/año.
11.3 Evaluación de la protección externa del medidor.
Estos ensayos se aplicarán solamente a medidores construidos con
aleaciones ferrosas que posean algún tipo de recubrimiento de
protección.
11.3.1 Resistencia a la niebla salina.
La prueba consiste en exponer las partes externas del medidor a una
niebla salina de acuerdo al procedimiento ASTM B117, por un período
mínimo de 500 horas.
Resultado: Debe estar libre de corrosión generalizada y/o
localizada. El recubrimiento no debe presentar defectos del tipo de
ampollado, figurado, cuarteado y/o pérdida de adherencia.
11.3.2 Resistencia a cámara de humedad.
Las partes externas del medidor se someterán al procedimiento de la
Norma DIN 50017/82, por un período mínimo de 300 horas de
exposición.
Resultado: Debe estar libre de corrosión generalizada y/o
localizada. El recubrimiento no debe presentar defectos del tipo de
ampollado, figurado, cuarteado y/o pérdida de adherencia.
11.3.3 Medición de porosidad.
Se aplicará el procedimiento de la Norma ASTM D 5161/2002.
Resultado: libre de poros en la película de recubrimiento.
11.3.4 Adherencia por tracción (“Pull Off”).
Serán de aplicación los procedimientos indicados en las normas ASTM
D 4541/2002 e IRAM 1109 B XXII/85.
Resultados: mínimo: 1,5 MPa (15 kg/cm2) y cohesión entre capas de
recubrimiento.
12 Ensayo de desgaste acelerado.
Este ensayo está orientado a medidores mecánicos que contengan
piezas en movimiento susceptibles de desgaste y no será obligatorio
para otro tipo de medidores.
12.1 Ensayo de funcionamiento continuo.
12.1.1 Principio.
Este ensayo consiste en someter al medidor a un funcionamiento
continuo a fin de determinar si se produce un desgaste que afecte el
resultado de las mediciones.
Por razones prácticas, en laboratorios, el ensayo podrá dividirse en
períodos de por lo menos 6 horas cada uno.
12.1.2 Instalación.
La instalación necesaria para este ensayo consiste simplemente en un
sistema de provisión de agua y las tuberías y válvulas para su
conducción.
12.1.3 Tuberías de conducción.
12.1.3.1 Descripción.
Se podrán ensayar grupos de medidores, conectados en serie o en
paralelo. La instalación deberá poseer los siguientes elementos:
1. Un dispositivo regulador de caudal.
2. Un dispositivo para medir la temperatura aguas arriba del medidor
lo más cerca posible del mismo.
3. Elementos para evaluar el caudal y la duración del ensayo.
Si el final de la tubería terminase en una descarga al aire libre,
este punto deberá encontrarse por encima del punto más alto del
medidor.
Ninguno de los elementos que componen la instalación podrán producir
cavitación.
12.1.3.2 Precauciones.
El medidor y las tuberías deberán estar libres de aire, antes de
iniciar cualquier ensayo. Para ello deberán instalarse los
dispositivos de purga que correspondan.
12.1.4 Tolerancia en el régimen de caudal.
El caudal deberá mantenerse constante, a un valor predeterminado,
durante todo el ensayo. La variación relativa del caudal no podrá
exceder +/- 10% durante el ensayo, a excepción del momento de inicio
y fin del ensayo.
12.1.5 Tolerancia en la duración del ensayo.
+/- 5%
12.1.6 Tolerancia en el volumen procesado.
El volumen indicado al final del ensayo no deberá ser inferior al
que resulte de multiplicar el valor de caudal seleccionado por la
duración del ensayo.
12.2 Ensayo de funcionamiento discontinuo.
12.2.1 Principio.
El ensayo consiste en someter al medidor a un gran número de ciclos
de arranque y parada de corta duración. El valor de flujo que se
alcance durante el ensayo, deberá ser igual para todos los ciclos.
Por razones prácticas, en laboratorios, el ensayo podrá dividirse en
períodos de por lo menos 6 horas cada uno.
12.2.2 Instalación.
La instalación necesaria para este ensayo consiste simplemente en un
sistema de provisión de agua y las tuberías y válvulas para su
conducción.
12.2.3 Tuberías de conducción.
12.2.3.1 Descripción.
Se podrán ensayar grupos de medidores, conectados en serie o en
paralelo. La instalación deberá poseer los siguientes elementos:
1. Un dispositivo regulador de caudal.
2. Un dispositivo para medir la temperatura aguas arriba del medidor
lo más cerca posible del mismo.
3. Elementos para evaluar el caudal y la duración de los ciclos y la
cantidad de ciclos.
4. Elementos para interrumpir la circulación de agua
Si el final de la tubería terminase en una descarga al aire libre,
este punto deberá encontrarse por encima del punto más alto del
medidor.
Ninguno de los elementos que componen la instalación podrán producir
cavitación.
12.2.3.2 Precauciones.
El medidor y las tuberías deberán estar libres de aire, antes de
iniciar cualquier ensayo. Para ello deberán instalarse los
dispositivos de purga que correspondan.
La variación del caudal durante la apertura y cierre deberá ser
progresiva a fin de evitar golpes de ariete.
12.2.4 Tolerancia en el régimen de caudal.
El flujo deberá mantenerse constante, a un valor predeterminado,
durante cada ciclo. La variación relativa del caudal no podrá
exceder +/- 10%, a excepción del momento de inicio y fin de cada
ciclo.
12.2.5 Ciclos.
12.2.5.1 Fases.
Un ciclo completo comprende las siguientes fases:
1. Un tiempo para llegar desde cero al valor de caudal de ensayo.
2. Un tiempo con caudal constante.
3. Un tiempo para llevar el caudal nuevamente a cero.
4. Un tiempo con caudal cero.
El programa de ensayo deberá expresar y justificar para cada caso,
el número de ciclos, la duración de cada una de las cuatro fases de
un ciclo y el volumen total procesado.
12.2.5.2 Tolerancia en la duración del ensayo.
La tolerancia en la duración especificada para cada fase no deberá
superar el +/-10%.
La tolerancia en la duración total del ensayo no deberá superar el
+/-5%.
12.2.5.3 Tolerancia en el número de ciclos.
La cantidad de ciclos no deberá ser menor al especificado pero
tampoco podrá ser superior en un 1%.
12.2.5.4 Tolerancia en el volumen procesado.
El volumen total deberá ser igual a la mitad del volumen teórico
considerando la duración total del ensayo (período de operación más
períodos de transición y parada), con una tolerancia del +/- 5%.
13 Ensayos para medidores de agua electrónicos y mecánicos que
contengan dispositivos electrónicos.
13.1 Requerimientos generales.
Esta sección define los ensayos tendientes a verificar que los
medidores electrónicos o con dispositivos electrónicos funcionen de
acuerdo a lo especificado por el presente Reglamento, bajo
determinadas condiciones externas.
Estos ensayos son adicionales a los descriptos en las secciones 5 a
12 y se aplicarán a medidores completos, a partes de medidores y a
dispositivos auxiliares. Cuando en un ensayo se evalúa una magnitud
de influencia externa, todas las otras magnitudes de influencia
deben mantenerse en las condiciones de referencia.
Los ensayos de aprobación de modelo contenidos en esta sección
podrán realizarse en paralelo con los ensayos comunes a todos los
medidores, utilizando medidores o partes de los mismos modelos.
13.2 Clasificación.
Para cada ensayo se indican condiciones típicas que se corresponden
con condiciones mecánicas, eléctricas y climáticas a las que el
medidor será sometido. Los medidores y sus dispositivos se dividen
en tres clases de acuerdo a las citadas condiciones externas, a
saber:
Clase B: Para medidores fijos instalados en el interior de cualquier
tipo de construcción.
Clase C: Para medidores fijos instalados en el exterior de cualquier
tipo de construcción.
Clase I: Para medidores móviles.
13.3 Influencias electromagnéticas.
Los medidores electrónicos y sus partes, con referencia a la
influencia electromagnética, se clasifican en dos clases, a saber:
Clase E1: Uso residencial, comercial y en pequeñas industrias.
Clase E2: Industrial.
13.4 Condiciones de referencia.
Temperatura ambiente: 20ºC +/- 5ºC.
Humedad relativa ambiente: 60% +/- 15%.
Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa.
Tensión de alimentación: Nominal.
Frecuencia: Nominal.
13.5 Aprobación de modelo del calculador.
Cuando un calculador electrónico, incluyendo al dispositivo
indicador, se somete a una aprobación de modelo en forma separada
del resto del medidor, se deben simular las entradas utilizando
medios apropiados.
El error obtenido sobre la indicación del resultado es calculado
considerando que el valor verdadero es el correspondiente a las
cantidades simuladas aplicadas a las entradas del calculador y la
utilización de métodos estándar para el cálculo. Los errores máximos
permitidos son aquellos dados en 3.2.1 y 3.2.2.
13.6 Ensayos de funcionamiento.
Las siguientes reglas deberán tenerse en cuenta para los ensayos de
funcionamiento:
1) Ensayo de volumen para la medición del error de indicación.
Algunas influencias externas producen un efecto constante sobre el
error de indicación que no es proporcional a la cantidad de volumen
medido. En otros ensayos el efecto de la influencia externa puede
ser proporcional a la cantidad de volumen medido. En estos casos, el
ensayo para la determinación del error de indicación se deberá
realizar con el volumen que resulte en un minuto de funcionamiento
al caudal de sobrecarga Q4.
Para los casos donde se requiera un ensayo de mayor duración, éste
deberá ser lo más breve posible y se tendrán en cuenta los valores
de incertidumbre que correspondan.
2) Influencia de la temperatura del agua.
La influencia de la temperatura se refiere a la temperatura ambiente
y no a la temperatura del agua utilizada, por lo tanto es
aconsejable usar un método de ensayo de simulación de modo que la
temperatura del agua no influya en los resultados del mismo.
Tabla 13.1 - Ensayos concernientes a medidores electrónicos o sus
partes.
|
Ensayo |
Naturaleza
de la cantidad de influencia |
Nivel de
severidad para la clase |
|
B |
C |
I |
|
7.6.1 Seco y cálido. |
Factor de
influencia. |
3 |
3 |
3 |
|
7.6.2 Frío. |
Factor de
influencia. |
1 |
3 |
3 |
|
7.6.3 Húmedo y cálido, cíclico. |
Factor de
influencia. |
1 |
2 |
2 |
|
7.6.4 Variación de la tensión de
alimentación. |
Factor de
influencia. |
1 |
1 |
1 |
|
7.6.5 Vibración |
Disturbio. |
- |
- |
2 |
|
7.6.6 Choque mecánico |
Disturbio. |
- |
- |
2 |
|
7.6.7 Reducción breve de la
alimentación |
Disturbio. |
1a y 1b |
1a y 1b |
1a y 1b |
|
7.6.8 Alteración de la tensión en
forma de ráfagas |
Disturbio. |
2 ó 3 |
2 ó 3 |
2 ó 3 |
|
7.6.9 Descarga electrostática |
Disturbio. |
1 |
1 |
1 |
|
7.6.10 Susceptibilidad
electromagnética |
Disturbio. |
2 ó 3 |
2 ó 3 |
2 ó 3 |
13.6.1 Ensayo de calor seco sin condensación.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de calor seco.
Ref.: IEC 60068-2-2 y 60068-3-1.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a una
temperatura ambiente de 55ºC durante un período de 2 horas.
Luego de que el medidor haya alcanzado la estabilidad de
temperaturas: El medidor se controlará al caudal de referencia y:
• A temperatura de referencia de 20ºC
• A una temperatura de 55ºC durante 2 horas, luego de estabilizada
la misma.
• A temperatura de referencia de 20ºC, luego de la recuperación
térmica.
Severidad del ensayo:
Temperatura: nivel de severidad 3: 55ºC
Duración: 2 horas
Ciclos de prueba: Uno
Variaciones máximas aceptables: Todas las funciones deberán
responder a las exigencias del presente Reglamento que le sean
aplicables, y todos los errores de indicación deberán encontrarse
dentro del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
13.6.2 Ensayo de frío.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de baja temperatura.
Ref.: IEC 60068-2-1; 60068-2-1, y 60068-1.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a una
temperatura de - 25ºC (clases C o I) ó + 5ºC (clase B) durante un
período de 2 horas luego de que el medidor haya alcanzado la
estabilidad de temperatura.
El medidor se controlará al caudal de referencia y:
• A temperatura de referencia de 20ºC
• A una temperatura de -25ºC ó +5ºC durante 2 horas, luego de
estabilizada la misma.
• A temperatura de referencia de 20ºC, luego de la recuperación
térmica.
Severidad del ensayo:
Temperatura: nivel de
severidad 1: + 5ºC
nivel de severidad 3: - 25ºC
Duración: 2 horas
Ciclos de prueba: Uno
Variaciones máximas aceptables: Todas las funciones deberán
responder a las exigencias del presente Reglamento que le sean
aplicables, y todos los errores de indicación deberán encontrarse
dentro del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
13.6.3 Ensayo de calor húmedo, cíclico con condensación.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de ambiente cálido, húmedo y cíclico.
Ref.: IEC 60068-2-30 y 60068-2-28.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a variaciones
cíclicas de temperaturas entre 25ºC y 55ºC (clases C o I) o 40ºC (la
clase B), manteniendo la humedad relativa encima del 95% durante los
cambios de temperaturas y durante la fase de temperatura baja, y en
el 93% en la fase de temperatura alta.
La condensación debería ocurrir sobre el medidor durante la subida
de temperatura. La fuente de energía debe desconectarse cuando se
realiza el ensayo.
Severidad del ensayo:
Temperatura superior: nivel de severidad 1: 40ºC
nivel de severidad 2: 55ºC
Duración: 24 horas
Ciclos de prueba: Dos
Variaciones máximas aceptables: Todas las funciones deberán
responder de acuerdo a las exigencias del presente Reglamento que le
sean aplicables, y todos los errores de indicación deberán
encontrarse dentro del error máximo permitido en la zona de caudal
superior.
13.6.4 Ensayo de variación en la tensión de alimentación.
13.6.4.1 Medidores alimentados con CA o convertidores de CA/CC.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de tensión de alimentación variable.
Ref.: IEC 61000-4-11; 61000-2-1; 61000-2-2, y 61000-4-1.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a variaciones
de tensión de la alimentación eléctrica, mientras el medidor
funciona en condiciones atmosféricas normales.
Severidad de prueba:
Ya sea para el caso de una tensión única de alimentación o para un
rango de ella, la variación será de +10% y -15%.
Variaciones máximas aceptables: Todas las funciones deberán
responder a las exigencias del presente reglamento, y todos los
errores de indicación deberán encontrarse dentro del error máximo
permitido en la zona de caudal superior.
13.6.4.2 Medidores alimentados con baterías de CC.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de tensión de alimentación variable.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a las tensiones
de batería máximas y mínimas especificadas por el fabricante,
mientras el medidor funciona en condiciones atmosféricas normales.
Severidad de prueba:
Se aplicarán las tensiones máximas y mínimas de CC especificadas por
el fabricante.
Variaciones máximas aceptables: Todas las funciones deberán
responder a las exigencias del presente Reglamento, y todos los
errores de indicación deberán encontrarse dentro del error máximo
permitido en la zona de caudal superior.
13.6.5 Ensayo de vibración.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de vibraciones aleatorias en tres ejes.
Ref.: IEC 60068-2-64 y 60068-2-47.
Procedimiento:
La prueba consiste en someter al medidor bajo ensayo a los niveles
de vibración requeridos durante los períodos indicados y en tres
ejes perpendiculares entre sí. Durante el ensayo el medidor debe
encontrarse sin energía y sin agua en su interior.
Severidad de prueba:
Nivel de severidad 2
1) Rango de frecuencia: 10 Hz - 150 Hz
2) Nivel total RMS: 7m . s-2
3) Nivel ASD 10 — 20 Hz: 1m2. s-3
4) Nivel ASD 20 — 150 Hz: -3dB/octava
5) Número de ejes: 3
Duración por eje: 2 minutos.
Variaciones máximas aceptables: Luego del ensayo todas las funciones
deberán responder a las exigencias del presente Reglamento que le
sean aplicables y todos los errores de indicación deberán
encontrarse dentro del error máximo permitido en la zona de caudal
superior.
13.6.6 Ensayo de impacto mecánico.
Objeto de la prueba:
Verificar el comportamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de choque mecánico. Este ensayo debería aplicarse
solamente a instalaciones móviles.
Ref.: IEC 68068-2-31 y 68068-2-47.
Procedimiento:
La prueba consiste en someter al medidor bajo ensayo a una caída
libre deslizándolo desde una superficie rígida hasta caer sobre otra
superficie, también rígida, ubicada a una distancia vertical
determinada.
Durante el ensayo el medidor debe encontrarse sin energía y sin agua
en su interior. Severidad de prueba:
Nivel de severidad 2: Altura de caída 50 mm.
Número de caídas: Uno por cada lado del dispositivo.
Variaciones máximas aceptables: Luego del ensayo todas las funciones
deberán responder a las exigencias del presente Reglamento que le
sean aplicables y todos los errores de indicación deberán
encontrarse dentro del error máximo permitido en la zona de caudal
superior.
13.6.7 Ensayo de interrupción breve de la tensión de alimentación.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de reducción o interrupción breve de la tensión de
alimentación.
Ref.: IEC 61000-4-11; 61000-2-1; 61000-2-2; y 61000-4-1.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a
interrupciones de la alimentación eléctrica, desde la tensión
nominal a cero, durante un tiempo igual a medio ciclo de la
frecuencia de línea (nivel de severidad 1a), y reducciones en la
alimentación desde la tensión nominal hasta un 50% de la misma,
durante un tiempo igual a un ciclo de la frecuencia de línea (nivel
de severidad 1 b).
Las interrupciones y reducciones deberán repetirse 10 veces, con un
intervalo de al menos 10 segundos entre ellas.
Severidad de la prueba:
Interrupción total de la alimentación por medio ciclo.
Reducción al 50% de la alimentación por un ciclo.
Número de interrupciones/reducciones: 10 interrupciones y 10
reducciones, como mínimo.
Variaciones máximas aceptables: La diferencia entre el error de
indicación durante el ensayo y el error intrínseco, no debe exceder
el 50% del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
13.6.8 Ensayo de alteraciones de tensión en forma de ráfagas.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de alteración violenta o perturbación superpuesta en la
alimentación eléctrica.
Ref.: IEC 61000-2-1; 61000-2-2; 61000-4-1, y 61000-4-4.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor a una perturbación
transitoria en la tensión de alimentación, con una forma de onda
tipo doble exponencial. Cada pico deberá tener un tiempo de
crecimiento de 5 ns y una duración de 50 ns. La duración de la
perturbación deberá ser de 15 ms con repeticiones cada 300 ms. Las
perturbaciones deberán aplicarse en forma asincrónica y en modo
común.
Severidad de la prueba:
E1 1000 volts de amplitud pico.
E2 2000 volts de amplitud pico.
Duración del ensayo:
Las perturbaciones deberán aplicarse por lo menos durante un minuto
para la misma medición y con cada polaridad.
Variaciones máximas aceptables: La diferencia entre el error de
indicación durante el ensayo y el error intrínseco, no debe exceder
el 50% del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
13.6.9 Ensayo de descarga electrostática.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de descarga electrostática directa e indirecta.
Ref.: IEC 61000-2-1; 61000-2-2; 61000-4-1, y 61000-4-2.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a una descarga
eléctrica entre el chasis del equipo (terminal de tierra) y,
mediante una resistencia de 330 Ohms, la superficie accesible por el
operador. La descarga debe realizarse utilizando un capacitor de 150
pF, previamente cargado con una fuente de CC.
La descarga puede ser a través del aire, cuando no sea posible
realizar la de contacto directo.
Severidad de la prueba:
8 kV para descarga a través del aire.
6 kV para descarga por contacto directo.
Número de ciclos:
Para cada punto de ensayo se deberán realizar por lo menos diez
descargas directas con intervalos de diez segundos entre ellas,
durante la medición.
Para descargas indirectas deberán realizarse diez para cada punto de
ensayo con planos horizontales y diez para cada punto de ensayo con
planos verticales.
Variaciones máximas aceptables: La diferencia entre el error de
indicación durante el ensayo y el error intrínseco, no debe exceder
el 50% del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
Luego de realizadas satisfactoriamente las pruebas de inmunidad
electrostática, la autoridad responsable de los ensayos podrá
realizar, si lo considera conveniente, los mismos ensayos pero con
caudal nulo. En ese caso deberá verificarse que no exista una
variación en la indicación del totalizador que supere el valor del
intervalo de la escala de verificación.
13.6.10 Ensayo de susceptibilidad electromagnética.
Objeto de la prueba:
Verificar el funcionamiento del medidor o sus partes en las
condiciones de presencia de campos electromagnéticos.
Ref.: IEC 61000-2-1; 61000-2-2; 61000-4-1, y 61000-4-3.
Procedimiento:
La prueba consiste en exponer al medidor bajo ensayo a campos
electromagnéticos con la intensidad que se indica en los niveles de
severidad.
Los campos deberán generarse de las siguientes formas:
• Para frecuencias por debajo de los 30 MHz podrá usarse un solo
elemento lineal sin aislación, salvo para equipos pequeños, donde la
frecuencia podrá llegar hasta los 150 MHz.
• Para frecuencias altas deberán utilizarse dipolos o antenas con
polarización circular ubicadas a 1 metro del medidor.
El campo especificado deberá generarse previamente al ensayo, sin la
presencia del medidor.
Para elementos simples o dipolos, el campo deberá generarse en dos
polarizaciones ortogonales. Si el campo se genera con antenas de
polarización circular no será necesario modificar la posición de la
antena.
Severidad de la prueba:
Rango de frecuencia: 26 MHz - 1000 MHz.
Magnitud del campo: E1 3 V/m.
E2 10 V/m.
Modulación: 80% AM. 1 kHz onda senoidal.
Variaciones máximas aceptables: La diferencia entre el error de
indicación durante el ensayo y el error intrínseco, no debe exceder
el 50% del error máximo permitido en la zona de caudal superior.
14. Aprobación de Modelo.
14.1 Descripción.
La operación de aprobación de modelo consiste en verificar que un
modelo determinado de medidor satisface las exigencias del presente
Reglamento.
El proceso de aprobación implica, entre otros requisitos, que el
modelo bajo aprobación sea sometido a los ensayos que se describen a
continuación
14.2 Número de medidores a ensayar.
Los ensayos de aprobación de modelo se realizarán con una cantidad
mínima de medidores por cada modelo, de acuerdo a lo siguiente:
- Para medidores con designación N ≤100 deberán ensayarse por lo
menos 3 unidades.
- Para medidores con designación N ≥ 100 deberán ensayarse por lo
menos 2unidades.
14.3 Programa de aprobación.
14.3.1 Ensayos a realizar.
Antes de comenzar con los ensayos, los medidores serán
inspeccionados para asegurar que cumplan con las características
técnicas definidas por el presente reglamento y con las presentadas
por los interesados en la solicitud de aprobación de modelo.
Los ensayos a realizar para todo tipo de medidores se enumeran a
continuación y serán ejecutados en el orden expresado.
1. Determinación del error de indicación (error intrínseco).
2. Ensayo de presión.
3. Ensayo de temperatura.
4. Ensayo de condensación.
5. Ensayo de corrosión.
6. Determinación de las curvas de error en función de la magnitud
del flujo.
7. Ensayo de pérdida de carga.
8. Ensayo de desgaste acelerado.
Para los medidores electrónicos o con partes electrónicas se
realzarán, adicionalmente, los siguientes ensayos:
1. Ensayo de ambiente seco y cálido.
2. Ensayo de ambiente frío.
3. Ensayo de ambiente húmedo y cálido, cíclico.
4. Ensayo de variación de la tensión de alimentación.
5. Ensayo de vibración.
6. Ensayo de choque mecánico.
7. Ensayo de reducción breve de la alimentación.
8. Ensayo de alteración violenta en la alimentación.
9. Ensayo de descarga electrostática.
10. Ensayo de susceptibilidad electromagnética.
Con cada ensayo o luego de los mismos, según el caso, se realizará
la verificación que corresponda.
14.3.2 Ensayo de presión.
Este ensayo requiere que cada medidor resista, sin pérdidas ni
filtraciones a través de las paredes y sin sufrir deterioro alguno,
las presiones que se detallan a continuación:
1. 16 bar ó 1,6 veces la presión nominal, si ésta excede los 1000
kPa. Esta presión deberá aplicarse durante un período de 15 minutos.
2. 2000 kPa ó 2 veces la presión nominal, aplicada durante un
período de 1 minuto.
14.3.3 Ensayo de temperatura.
El ensayo de temperatura deberá realizarse de acuerdo a lo que
establece el punto 9 del presente reglamento.
Los períodos de funcionamiento deberán ser como mínimo de dos (2)
horas para cada temperatura extrema.
Luego del ensayo se deberá verificar que no exista corrimiento en la
curva de error.
14.3.4 Ensayo de condensación.
El ensayo de condensación deberá realizarse de acuerdo a lo que
establece el punto 10 del presente reglamento.
Luego del ensayo se deberá verificar que no exista corrimiento en la
curva de error.
14.3.5 Ensayo de corrosión.
El ensayo de corrosión deberá realizarse de acuerdo a lo que
establece el punto 11 del presente reglamento.
Luego del ensayo se deberá verificar que no existan signos de
corrosión ni conocimiento en la curva de error.
14.3.6 Determinación de la curva de error en función de la magnitud
del caudal. Los errores de indicación de los medidores, en la
medición volumétrica, deberán determinarse al menos para siete
magnitudes diferentes de caudal dentro de las cuales deben
encontrarse las siguientes:
1. Entre Q1 y 1,1 Q1
2. Entre Q2 y 1,1 Q2
3. Entre 0,45 Q3 y 0,5 Q3
4. Entre 0,9 Q3 y Q3
5. Entre 0,9 Q4 y Q4
El ensayo resultará satisfactorio si los errores determinados para
cada magnitud de caudal en todos los medidores, no superan en ningún
caso los límites de la banda de tolerancia, dados por 3.2.1 y 3.2.2.
Si un error para un caudal determinado cae fuera de la banda de
tolerancia se deberá continuar con el ensayo, repitiéndolo dos veces
más. El ensayo será declarado satisfactorio si dos de los tres
valores de los errores se encuentran dentro de la banda de
tolerancia, y si la medida aritmética de los errores resultantes de
los tres ensayos se encuentra dentro de los límites de la banda de
tolerancia.
Si todos los errores de indicación de un medidor bajo ensayo tienen
el mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser la mitad del error
máximo permitido, para ese caudal.
14.3.7 Ensayo de pérdida de carga.
Este ensayo debe realizarse de acuerdo a lo que establece el punto
8.3 del presente reglamento.
El valor de la pérdida de carga podrá determinarse con una magnitud
de caudal situada entre Q3 y Q4.
Sin embargo siempre deberá verificarse de carga a Q4, en base a la
siguiente fórmula:
Pérdida de carga a Q4 = Q42 x Pérdida de carga medida/Qensayo2.
El ensayo resultará satisfactorio si la pérdida de carga, para todos
los medidores, no excede el valor expresado en 4.5.
14.3.8 Ensayo de desgaste acelerado.
Los medidores serán sometidos a ensayos de desgaste acelerando de
acuerdo a lo establecido en el punto 12 del presente reglamento.
|
Designación
N |
Flujo |
Tipo ensayo |
Nº de
interrupciones |
Duración de
las Pausas [s] |
Tiempo de
operación a Q |
Tiempo
rampas |
|
N ≤ 10 |
Q3
2Q3 |
Discont.
Cont. |
100.000 |
15 |
15s
100h |
0,15 (N)
(Mín 1s) |
|
N ≥ 10 |
Q3
2Q3 |
Cont.
Cont. |
|
|
800h
200h |
|
(N) es un número igual al valor de la designación, N.
Antes y después de cada ensayo se deberá determinar la curva de
error.
Luego de cada ensayo se deberá verificar que el corrimiento en la
curva de error no exceda 1,5% entre Q2 y Q4 o 3% entre Q1 y02.
El ensayo resultará satisfactorio si la totalidad de los medidores
cumple con los valores mencionados.
15 Verificación Primitiva.
15.1 Descripción.
La verificación primitiva consiste en controlar que los medidores
sometidos a estos ensayos cumplan con las características expresadas
en la aprobación de modelo y lo que establece el presente
reglamento.
15.2 Procedimiento para la solicitud de verificación primitiva.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el
fabricante, importador o representante, quien manifestará, con
carácter de declaración jurada, que los medidores se encuentran en
perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo
aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la
documentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución
ex - S.C.T. Nº 49/2003.
15.2.1 Documentación para la verificación primitiva.
La presentación mencionada en el punto anterior estará acompañada
por la siguiente información:
a) Identidad del responsable;
b) Fecha de la solicitud o declaración;
c) Marca y modelo del medidor;
d) País de origen;
e) Código de aprobación de modelo;
f) Cantidad;
g) Características metrológicas;
h) Números de serie;
i) Toda otra indicación metrológica establecida por este reglamento.
15.2.2 Solicitud de Certificado de verificación primitiva.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos
establecidos por el presente Reglamento para la Verificación
Primitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa de
Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar la
correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva
en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo
establecido en el punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex - S.C.T.
Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual
carecerán de validez los mismos, a estos efectos, debiendo realizar
los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de declaración
jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y
las indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de
verificación.
15.2.3 Declaración de Conformidad.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de
medidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante,
importador, o representante, de una Declaración de Conformidad que
acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por
el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo
aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular
del modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los
puntos 15.2.1. y 15.2.2.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante
de pago de la tasa establecida en el artículo 5º de la presente
resolución.
15.3 Programa de verificación primitiva.
15.3.1 Ensayos a realizar.
La verificación primitiva deberá incluir, por lo menos, los
siguientes ensayos:
1. A realizar sobre todos los medidores.
• Ensayo de presión.
• Determinación del error de medición.
2. A realizar en muestras a determinar por la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
• Control de conformidad con la aprobación de modelo.
• Ensayo de pérdida de carga.
15.3.2 Control de conformidad con la aprobación de modelo.
En este control se verificará que todas las características técnicas
(diseño, dimensiones de las partes, materiales constitutivos,
terminación de superficies, etc.) se correspondan con lo expresado
en la aprobación de modelo.
15.3.3 Ensayo de presión.
Este ensayo requiere que cada medidor resista, sin pérdidas ni
filtraciones a través de las paredes y sin sufrir deterioro alguno,
una presión igual a 1600 kPa ó 1,6 veces la presión nominal.
15.3.4 Determinación del error de medición.
El error de medición para cada medidor deberá determinarse por lo
menos con tres magnitudes de caudal diferentes.
1. Entre Q1 y 1,1 Q1
2. Entre Q2 y 1,1 Q2
3. Entre 0,9 Q3 y Q3
Los requerimientos concernientes al error máximo permitido deberán
ajustarse a lo establecido en este reglamento en los puntos 3.2.1 y
3.2.2.
En los ensayos de verificación primitiva no se admitirán
repeticiones. El ensayo será declarado satisfactorio solamente si,
para todos y cada uno de los valores de caudal, el error determinado
no excede el máximo permitido.
15.4 Precintado del medidor.
Concluidos y cumplidos exitosamente los ensayos, el medidor deberá
ser precintado por el INTI o, en el caso de emitirse declaración de
Conformidad por el fabricante en los lugares previstos en el
certificado de aprobación de modelo, con el fin de asegurar la
inviolabilidad de sus características metrológicas.
15.5 Requerimientos y errores permitidos en la medición de
magnitudes físicas asociadas a los métodos de ensayo.
|
Magnitud |
Detalle |
Tolerancia |
Referencia |
|
Ensayos de
determinación de errores. |
|
|
|
|
Tiempo. |
Tiempo de
movimiento de la llave de desviación de caudal |
Iguales
dentro de 5% en cada dirección y menor al 2% en la duración
total de ensayo |
7.3.5.3 |
|
Volumen. |
Máximo error
en la medición de volumen |
Menor o
igual al 10% del error máximo permitido |
7.4.1 |
|
Lectura del
medidor. |
Máximo error
en la lectura del volumen indicado |
Menor o
igual al 0,5% |
7.5 |
|
Presión. |
Para
provisión de agua por un medio diferente a un tanque elevado |
|
7.6.2 |
|
- Variación
de presión aguas arriba del medidor |
Menor que el
10% |
|
|
- Precisión
en la medición de presión |
Menor o
igual que el 5% |
|
|
Flujo. |
Variación
relativa del caudal durante cada ensayo |
|
7.6.3 |
|
- Q1 a Q2 -
Q2 Q4 |
+/- 2,5% +/-
5% |
|
|
Esto es
equivalente, en términos de presión, a la variación de
presión aguas arriba del medidor o a la variación en la
pérdida de carga |
|
|
|
- Q1 a Q2 -
Q2 a Q4 |
+/- 5% +/-
10% |
|
|
Temperatura. |
Cambio de
temperatura durante el ensayo. |
Menor o
igual a 5ºC |
7.6.4 |
|
Incertidumbre en la medición de temperatura. |
Menor o
igual a 1ºC |
|
|
Ensayo de
pérdida de carga. |
|
|
|
|
Presión. |
Máxima
incertidumbre en el resultado de la medición de pérdida de
carga. |
+/- 5% |
9.4 |
|
Ensayo de
desgaste acelerado. |
|
|
|
|
Ensayo de
flujo continuo |
|
|
|
|
Flujo. |
Variación
relativa del flujo durante cada ensayo. |
+ - 10% |
10.1.4 |
|
Tiempo. |
Tolerancia
en la duración del ensayo |
+ - 5% |
10.1.5 |
|
Volumen. |
Tolerancia
en el volumen procesado durante el ensayo |
+ 5% y – 0% |
10.1.6 |
|
Ensayo de
flujo discontinuo |
|
|
|
|
Flujo. |
Variación
relativa del flujo durante la Fase de flujo constante |
+ - 10% |
10.2.4 |
|
Tiempo. |
Tolerancia
en la duración de cada fase del ensayo |
+ - 10% |
10.2.5.2 |
|
Tolerancia
en la duración total del ensayo |
+ - 5% |
|
|
Cantidad de
Ciclos. |
Cantidad
total de ciclos en el ensayo |
+ 1% y - 0% |
10.2.5.3 |
|
Volumen. |
Tolerancia
en el volumen procesado durante el ensayo |
+ - 5% |
10.2.5.4 |
16. Verificación Periódica.
16.1. Campo de aplicación.
Esta cláusula establece los procedimientos a cumplirse para la
verificación periódica de los medidores de agua potable, alcanzados
por el presente Reglamento.
16.2. Solicitud de Verificación Periódica.
A los efectos de verificar la adecuada medición de agua, las
empresas distribuidoras deberán:
1.- Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio
que incluya tecnología, designación, clase de precisión, marca,
modelo, número de fabricación, código de aprobación de modelo, fecha
y número de certificado de verificación primitiva, fecha y número de
certificado de la última verificación periódica (de corresponder).
2.- Presentar al INTI una solicitud de Verificación Periódica de los
medidores en uso, incluyendo una nómina de los medidores instalados,
clasificados por lotes que presenten coincidencia de las
características indicadas en el Punto 16.3 del presente reglamento.
La solicitud mencionada incluirá la información siguiente:
- Conformación, denominación y características del lote, de acuerdo
a lo establecido por el Punto 16.3 del presente Reglamento;
- Número de medidores que lo componen;
- Año o años de fabricación y de Verificación Primitiva;
- Año de la última Verificación Periódica, de corresponder, y
3.- Para la totalidad de los lotes presentados, las empresas
distribuidoras podrán optar por aplicar el método estadístico o la
verificación del 100% de las unidades que la componen.
16.3 Conformación y características de los lotes.
Los medidores deberán agruparse en lotes debiendo configurarse cada
uno de ellos sobre la base de la uniformidad y por única vez para la
primera verificación y las subsecuentes. Los elementos del lote
deberán estar identificados y asociados al mismo mientras se lo
mantenga en servicio. Se vinculará al usuario con el medidor
correspondiente.
La información a suministrar oportunamente ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior y al INTI cuya coincidencia se
utilizará como criterio de conformación de lotes, consignará los
siguientes datos:
País de origen.
Año de fabricación o Verificación Primitiva.
Marca del medidor.
Tecnología.
Modelo o tipo.
Clase.
Denominación.
Números de fabricación.
En la primera Verificación Periódica a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, se admitirán en un mismo lote los
medidores fabricados o verificados primitivamente hasta tres años
consecutivos. En las subsecuentes se considerarán de hasta dos años
consecutivos. El tamaño de los lotes no debe superar las 50.000
unidades.
16.4. Conformación y características de las muestras.
La determinación del tamaño y composición de las muestras la
efectuará el INTI, en función de lo establecido por la Tabla la y lb
de tal forma que garanticen un límite aceptable de calidad AQL del
10% durante la primera Verificación Periódica en aplicación del
presente Reglamento, y un AQL del 6,5% para los períodos siguientes.
La selección de los medidores que formen parte de la muestra será
efectuada por el INTI, aleatoriamente, admitiéndose la existencia de
un número de unidades alternativas, para eventuales reemplazos, en
razón de encontrarse dañados los medidores seleccionados, o no
corresponder con alguna de las características del lote, de acuerdo
a lo establecido por las tablas mencionadas.
A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un
número correlativo que deberá mantenerse hasta la finalización del
control.
AQL: 10% Tabla la
|
Tamaño del
Lote |
Tamaño de la
muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante de
aceptación para ensayos de errores (k) |
Número de
aceptación de medidores fuera de tolerancia (c) |
|
9 a 15 |
3 |
3 |
0,526 |
0 |
|
16 a 25 |
4 |
4 |
0,580 |
0 |
|
26 a 50 |
6 |
5 |
0,587 |
0 |
|
51 a 90 |
9 |
5 |
0,597 |
0 |
|
91 a 150 |
13 |
5 |
0,614 |
1 |
|
151 a 280 |
18 |
5 |
0,718 |
1 |
|
281 a 500 |
25 |
5 |
0,809 |
1 |
|
501 a 1200 |
35 |
7 |
0,912 |
1 |
|
1201 a 50000 |
50 |
10 |
0,947 |
2 |
AQL: 6,5%
Tabla lb
|
Tamaño del
Lote |
Tamaño de la
muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante de
aceptación para ensayos de errores (k) |
Número de
aceptación de medidores fuera de tolerancia (c) |
|
9 a 15 |
3 |
3 |
0,818 |
0 |
|
16 a 25 |
4 |
3 |
0,853 |
0 |
|
26 a 50 |
6 |
4 |
0,902 |
0 |
|
51a 90 |
9 |
5 |
0,907 |
0 |
|
91 a 150 |
13 |
5 |
0,938 |
1 |
|
151 a 280 |
18 |
5 |
0,944 |
1 |
|
281 a 500 |
25 |
5 |
1,035 |
1 |
|
501 a 1200 |
35 |
7 |
1,118 |
1 |
|
1201 a 3200 |
50 |
10 |
1,193 |
2 |
|
3201 a 50000 |
70 |
14 |
1,238 |
3 |
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se
procederá a ensayar el 100% de las unidades que lo componen.
Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de
Verificación Periódica prevista en el punto B.2.2 del presente
reglamento, el INTI, procederá a notificar a la solicitante, lo
siguiente:
- nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus
alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno;
- domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro
suministrado por la solicitante;
- indicación de los laboratorios autorizados a los que podrá
remitirse la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo; y,
- plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la
muestra.
16.5. Verificación de las muestras.
16.5.1 Estado general.
La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que
cada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado
en el punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y
remitirlo, conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, a
un laboratorio designado por la Dirección Nacional de Comercio
Interior.
El laboratorio designado procederá en primer lugar a verificar en
forma documental la legalidad de los medidores en cuanto a su
aprobación de modelo y verificación primitiva. Las anomalías
detectadas en este aspecto, serán inmediatamente informadas a la
Dirección Nacional de Comercio Interior y al INTI, para permitir la
iniciación de las actuaciones legales que correspondan.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual
preliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así
como roturas 6 signos de posible adulteración, que invaliden su
ensayo metrológico.
16.5.2 Sustituciones
Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con
estas verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado
indicándose la causa o motivo observado, procediéndose a
reemplazarlo por uno alternativo, proveniente de la misma muestra.
A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por
anormalidades en la concordancia de datos o su legalidad, por
descarte por fallas físicas, o bien debido a falta de homogeneidad
del lote (16.7.3), el número de medidores alternativos supera los
indicados en tablas la o lb, previo una depuración de la base de
datos por parte de la empresa solicitante si correspondiere, el
INTI, procederá a comunicar la composición de una nueva muestra.
De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las
condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.
16.6 Ensayo a realizar sobre las muestras.
La verificación periódica deberá incluir, por lo menos, los
siguientes ensayos:
A realizar a todos los medidores.
• Ensayo de presión.
• Determinación del error de medición.
Los requerimientos concernientes al error máximo permitido deberán
ajustarse a lo establecido en este reglamento en los puntos 3.2.1 y
3.2.2.
En los ensayos de verificación periódica no se admitirán
repeticiones. Para el criterio de aceptación o rechazo individual
(c), el ensayo será declarado satisfactorio solamente si, para todos
y cada uno de los valores de caudal, el error determinado no excede
el máximo permitido.
16.7 Criterios de aceptación de lotes.
Realizados los ensayos, se determinará el promedio e de los
resultados de la muestra para cada uno de los caudales establecidos
en 3.2.1 ó 3.2.2 según corresponda.
También se calculará para cada caudal la desviación estándar s como:

En la expresión anterior ei representa a los errores obtenidos en
cada uno de los medidores, e representa al promedio de éstos y n es
el número de medidores ensayados según la segunda columna de la
tabla la o lb según corresponda.
16.7.1 Criterio de evaluación del promedio.
El valor absoluto del error promedio debe estar dentro de los
límites indicados en 3.2.1 ó 3.2.2 según corresponda, para cada uno
de los caudales ensayados.
16.7.2 Criterio de evaluación de la muestra.
El valor absoluto del error promedio de la muestra no debe superar
las tolerancias indicadas en 3.2.1 ó 3.2.2., habiendo restado a
éstas el producto de la desviación estándar s por la constante k
obtenida de la tabla la o lb. En símbolos:

16.7.3 Control de homogeneidad.
Dado que los criterios de control y aprobación descriptos en los
puntos 16.7.1 y 16.7.2. requieren que los lotes (y por lo tanto las
muestras de ellos extraídas) sean estadísticamente homogéneos, se
deberán descartar todas las unidades que, como resultados de los
ensayos de 3.2.1 ó 3.2.2, arrojen errores de indicación superiores a
±30%, siendo reemplazadas por otras provenientes de la muestra de
reserva.
16.8 (texto s/resolución 143/12 SECI)
Requisitos para la verificación de las muestras.
La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente
idóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de la auditoría
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de
acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución
ex-S.C.T. Nº 48/2003. Tal designación será otorgada en función de
los resultados de una o más auditorías de verificación del
cumplimiento de la norma IRAM 301, de su competencia técnica para la
ejecución de los mismos, y de la acreditación como Laboratorios de
tercer parte.
En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar
con la presencia de un funcionario del INTI, según este determine.”.
16.9 Comunicación de los resultados.
El laboratorio actuante procederá a presentar al INTI, en medio
informático e impreso, los resultados de la verificación metrológica
de cada muestra, haciendo constar los siguientes datos:
- Número o identificación de lote al que pertenece la muestra
ensayada;
- Número de ensayos del lote desde su conformación;
- Número o identificación de la muestra ensayada;
- Resultados numéricos de los ensayos individuales por medidor;
- Motivos justificados por cada reemplazo de un medidor de la
muestra por otro alternativo, incluyendo los resultados numéricos de
aquellos que no cumplan con el punto B.7.3, y;
- Resultado obtenido por el lote, de acuerdo con lo establecido en
el presente Reglamento.
Recibida la información mencionada, el INTI procederá a ponerla en
conocimiento de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
16.11 Acciones sobre los medidores rechazados.
Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados,
la empresa solicitante deberá notificar a la Dirección Nacional de
Comercio Interior y al INTI, su decisión de optar por reemplazarlos
por medidores nuevos o bien proceder a realizar una inspección del
100% de las restantes unidades que los componen dentro de los plazos
establecidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y al
INTI, debiendo para su reinstalación cumplir con los requisitos
establecidos por el presente reglamento para la Verificación
Primitiva.
Los medidores rechazados durante la primera verificación periódica
en aplicación del presente Reglamento que acrediten un plazo mayor a
los TREINTA (30) años a partir de su año de fabricación o de
Verificación Primitiva, y un plazo mayor a los VEINTE (20) años para
los períodos siguientes, no podrán ser reinstalados, debiendo ser
destruidos previa notificación a la Dirección Nacional de Comercio
Interior y al INTI.
Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra
encontrados como defectuosos y que no superen la antigüedad
indicada, podrán ser reintegrados al servicio previa reparación a
nuevo y restablecimiento de su Verificación Primitiva.
16.12 Periodicidad de la verificación.
El plantel general de medidores de la distribuidora subdividido en
lotes de acuerdo al presente Reglamento deberá ser verificado en
cuanto a su aptitud técnica con la periodicidad siguiente:
Tabla V
|
Medidores
clase 1 |
Medidores
clase 2 |
|
Primera
revisión de medidores nuevos a partir de su instalación |
5 años |
7 años |
|
Revisiones
posteriores |
4 años |
5 años |