|
Secretaría de Comercio
METROLOGIA LEGAL -
MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRIA
- RESOLUCION 91/12 SECI – MODIFICACION
Resolución (SC) E 177/17. Del 14/3/2017. B.O.:
17/3/2017. Metrología Legal. Medidores de Agua Potable Fría. Se
sustituye, con efecto retroactivo al día 1 de Enero de 2016, los
artículos 2° y 5° de la Resolución (SECI) 91/12.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0329467/2015 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
788 de fecha 18 de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 91 de
fecha 11 de septiembre de 2012, 143 de fecha 22 de noviembre de 2012,
117 de fecha 30 de octubre de 2013, todas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de
septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento
Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría.
Que, mediante la Resolución Nº 143 de fecha 22 de
noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
mencionado Ministerio, se efectuaron ajustes a la resolución citada en
el considerando precedente.
Que, por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de
octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó hasta el día 31
de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos
Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el
establecido mediante la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que, a través del expediente citado en el Visto, el
Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó se contemple la
posibilidad de prorrogar la fecha establecida para el cumplimiento del
Reglamento aprobado para Medidores de Agua Potable Fría.
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) informó que para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS
COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro se está
adquiriendo el último instrumental y se terminaría para fin de año la
evaluación por parte del citado Organismo de las TRES (3) aprobaciones
mencionadas, siendo este tamaño de medidor de los más comercializados, y
para los medidores de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS
(2,54 cm) de diámetro, requiere el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), la adecuación de un banco de ensayo, que necesita más
tiempo, estimando finalizar las aprobaciones para fines del año 2017.
Que dicho pedido se fundamenta en que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) solicita dicho plazo para la
adquisición del último instrumental necesario a los efectos de poder
realizar una aplicación eficaz del citado Reglamento.
Que, como consecuencia de tal pedido, la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha analizado lo considerado,
recomendando efectuar una prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2017
para Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO
CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro y hasta el día 31 de diciembre de 2018
para Medidores de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y por los incisos a), h) e i) del Artículo 2°
del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese, con efecto retroactivo al día
1 de enero de 2016, el Artículo 2° de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de
septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. - Los Medidores de Agua Potable Fría, que
se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1º de la
presente resolución a partir del día 31 de diciembre de 2017 para los
que tengan hasta DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de
diámetro y a partir del día 31 de diciembre de 2018 para los que tengan
más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la
Resolución Nº 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°. - La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fija en
PESOS TRES MIL ($ 3.000) para la Aprobación de Modelo y en PESOS VEINTE
($ 20) por unidad para los Medidores de Agua Potable Fría de hasta DOS
COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (2,54 cm) de diámetro nominal de
cuerpo metálico y en PESOS SETENTA ($ 70) por unidad para los Medidores
de Agua Potable Fría de más de DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS
(2,54 cm) de diámetro nominal de cuerpo metálico, para la Verificación
Primitiva y la Declaración de Conformidad”.
ARTÍCULO 3°. — La presente resolución comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |