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Secretaría de Comercio
METROLOGIA LEGAL –
DEROGA RESOLUCIONES 356/98 Y
89/12
Resolución (SC) 156/18. Del 27/12/2018. B.O.: 3/1/2019.
Metrología Legal. Deroga resoluciones 356/98 SICyM “Control Médico de
Molienda” y 89/12 SECI “Reglamento Técnico y Metrológico para los
Sistemas de Medición de Gas Natural”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48210939- -APN-DGD#MPYT,
la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 356 de
fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 89
de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 19.511 se creó el Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de
la citada ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la
reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos
de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es
obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter
a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento
de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el
Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó,
entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del
Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente
su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la
lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y
la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un
efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra elaborando la resolución que
reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se establecerá, entre
otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el
reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se
incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el
procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre
instrumentos de medición que se realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17
le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos
sobre instrumentos de medición.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17
le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de
contraste.
Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17,
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de
fiscalización en todo el Territorio Nacional sobre todo instrumento de
medición reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas
en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891
de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las
pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que
se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral
de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de
simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un
lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la
fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las
recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos
metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por
la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos
resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos
realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal
de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización
de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos
metrológicos sobre instrumentos de medición, que la SECRETARÍA DE
COMERCIO estima necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya
implementación debe ser revisada en función de las circunstancias
imperantes y los avances tecnológicos producidos.
Que, la reglamentación técnica es un instrumento
internacionalmente reconocido a los fines de proteger los intereses
esenciales de los Estados.
Que, mediante la Resolución N° 356 de fecha 1 de junio
de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentaron
los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los
instrumentos de medición destinados al control de molienda de trigo.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, fue emitida en virtud del dictado de la
Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, que establece que esos instrumentos de medición
deben contar con la aprobación del Departamento de Metrología Legal
dependiente de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente Dirección de Lealtad
Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, comprende una familia de instrumentos
que, en virtud de los avances tecnológicos operados desde la sanción de
dicha resolución hasta la actualidad, se han tornado obsoletos.
Que, por las razones expuestas, se advierte que la
Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, no ha resultado adecuada para lograr los fines propuestos por
dicha medida, esto es, el medir con precisión las cantidades procesadas
en las moliendas de trigo para evitar la evasión de los compromisos
fiscales.
Que, a su vez, por medio de la Resolución N° 89 de fecha
10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento
Técnico y Metrológico para los Sistemas de Medición de Gas Natural con
Medidor Ultrasónico que posean indicación en volumen a condiciones de
base corregido según el poder calorífico de referencia, de capacidad
igual o mayor a CUARENTA MIL METROS CÚBICOS POR HORA (40.000 m3/h), y
cuyas mediciones sean utilizadas para operaciones de exportación e
importación, transacciones comerciales, y la transferencia en custodia
entre empresas productoras, transportistas y distribuidoras.
Que la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013
de la ex SECRETARÍA COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS sustituyó el Artículo 3° de la norma citada en el
considerando inmediato anterior y prorrogó hasta el día 31 de diciembre
de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2° de la Resolución
Nº 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, se ha advertido la imposibilidad para los usuarios
de cumplir con los ensayos por carecer de un laboratorio en la REPÚBLICA
ARGENTINA que los realice en las condiciones exigidas por la Resolución
N° 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, ha tenido la intervención de su competencia mediante el IF-2018-64713842-APN-DNPR#MPYT,
que obra en el expediente de la referencia, conforme lo previsto en la
Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Reglamentos y Promoción de la
Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ha manifestado por medio de la Providencia N° PV-2018-66300908-APN-DRTYPC#MPYT,
obrante en el expediente citado en el Visto, que no corresponde la
aplicación del procedimiento previsto en la Resolución N° 299 de fecha
30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya que dicha norma
resulta aplicable a los reglamentos técnicos destinados a eliminar los
obstáculos al comercio dictados en el marco de las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y no a los reglamentos
metrológicos, a los que resultan aplicables principalmente las
recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML),
organismo competente en relación a los instrumentos de medición.
Que, atento a lo expuesto, y conforme surge de los
registros del Área de Metrología de la Dirección de Lealtad Comercial,
no se han emitido disposiciones para la aprobación de modelos de este
tipo de instrumentos de medición.
Que, por lo tanto, resulta conveniente por la presente
medida derogar las Resoluciones Nros. 356/98 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 960/17.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 356 de fecha 1
de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 89 de fecha 10
de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |