Resolución (SECI) 166/14. Del
12/9/2014. B.O.: 19/9/2014. Metrología Legal. Reglamento técnico y
metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna. Resolución Nº 90/2012. Modificación.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de
la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012
de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
solicitó la prórroga de la obligación de cumplir lo dispuesto en el
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna a partir del día 12 de
setiembre de 2014, fundado en el hecho que a la fecha no se
encuentran aprobados ninguno de los modelos de dichos instrumentos
actualmente en fabricación o en importación.
Que a fojas 12/14 obra un informe técnico que se realiza en base a
la información aportada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA respecto al grado de avance de los ensayos
de los instrumentos presentados en el marco del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna.
Que en dicho informe consta que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), manifestó que tiene TREINTA Y SIETE (37)
presentaciones en trámite, sin haber concluido ninguna con resultado
positivo a la fecha de remisión del informe.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, expresamente manifiesta que la exigencia de la
aprobación de modelos de medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna y la verificación primitiva, según lo determinan
las Resoluciones Nros. 90/12 y 144/12, ambas de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, comenzaría a operar con anterioridad a la
aprobación de tales modelos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por lo que recomienda disponer una
prórroga de las normas citadas por un plazo de SEIS (6) meses.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788
de fecha 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución
Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 144 de fecha 22 de
noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el
país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, a partir del
día 31 de marzo de 2015”.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.