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Secretaría de la Competencia,
la Desregulación y la Defensa del Consumidor
METROLOGIA LEGAL - REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS
Resolución (SCDyDC) 169/01.
Del 4/12/2001. B.O.: 7/12/2001. Reglamento Técnico Mercosur para Taxímetros
(Resolución N° 15/2001-GMC).
Bs. As., 4/12/2001
VISTO el expediente Nº
064-013774/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de
satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte
signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han
decidido dictar un reglamento de "relojes taxímetros para vehículos de
alquiler".
Que la reglamentación existente
difiere entre los Estados Partes, por lo que se hace necesario la adecuación
de la legislación metrológica en la materia, lo que permitirá a los Estados
Partes comercializar los relojes taxímetros sin ninguna dificultad.
Que para la propuesta se han
tenido en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento Nº 11 (Edición 1994)
de la Organización Internacional de Metrología Legal, y la Norma EN 50148
del European Committee for Electrotechnical de Standardization-CENELEC,
según fuera acordado entre los Estados Parte.
Que en cumplimiento de tal
decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del
referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 15/01, por lo que corresponde
adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por dicho
órgano.
Que los Artículos 7º y 19 de la
Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de
especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la
tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías
respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº
19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de
1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999
y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Los instrumentos de
medición basados en el tiempo y la distancia llamados "taxímetros"
destinados a equipar vehículos de alquiler, que se fabriquen o comercialicen
en el país, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica del
Anexo de la Resolución GMC Nº 15/01, que se transcribe en TREINTA Y TRES
(33) planillas que como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Los taxímetros que
cuenten con modelo aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución podrán seguir siendo sometidos a verificación primitiva
(autoverificación) hasta el 31 de Diciembre del año 2002.
Art. 3° — Los fabricantes,
importadores, vendedores, representantes y reparadores de relojes taxímetros
de modelo aprobado, quedan autorizados hasta el 1º de Marzo del año 2003, a
comercializar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las
disposiciones que se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.
Art. 4° — Los usuarios de los
instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados
‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’ quedan autorizados a utilizar los
instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con la Resolución Nº 2374
de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES conforme el siguiente cronograma:
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de 2012.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de 2012.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de 2013.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de 2013.
- Las unidades instaladas en
vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de 2014.
En los casos que el propietario o
permisario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por
renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma
arriba señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el
tiempo y la distancia llamado "Taxímetro" o "Reloj taxímetro" con aprobación
de modelo y verificación primitiva conforme al Reglamento Metrológico y
Técnico establecido por la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art.
1° de la Resolución N° 7/2011 de la
Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/1/2011. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — La presente Resolución
comenzará a regir a partir del 1º de Agosto del año 2002, fecha a partir de
la cual se deroga la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.
Art. 6° — Las infracciones a la
presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº
19.511.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos Winograd.
ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. y
D.C. Nº 169/01
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
PARA TAXIMETROS
1. CAMPO DE APLICACION.
1.1. La presente reglamentación
establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben
cumplir los instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados taxímetros
para vehículos de alquiler.
1.2. Esta reglamentación se
aplica a los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios.
2. TERMINOLOGIA.
2.1. TAXIMETRO: instrumento que
basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa
gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículotaxi.
2.2. VELOCIDAD DE TRANSICION: es
la velocidad en la cual la medición en el taxímetro pasa de la base de
tiempo para la base de distancia y viceversa. Esta velocidad es obtenida por
la división de la tarifa horaria por la tarifa kilométrica.
2.3. TARIFA HORARIA: valor
remunerativo establecido en función del tiempo transcurrido y aplicable
abajo de la velocidad de transición.
2.4. TARIFA KILOMETRICA: valor
remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
2.4.1. La tarifa kilométrica
puede admitir valores diversos de acuerdo con las situaciones de utilización
del vehículo-taxi.
2.5. TARIFA INICIAL (BAJADA DE
BANDERA): valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del
vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
2.6. CONSTANTE "k" DEL TAXIMETRO:
factor característico que informa el tipo y la cantidad de señales que el
taxímetro debe recibir para indicar correctamente el valor correspondiente a
una distancia de 1 km. Se expresa de las siguientes formas:
a) rotaciones por kilómetro (rot/km),
si la información fuera mecánica;
b) en pulsos por kilómetro (p/km),
si la información fuera electrónica.
2.6.1. De acuerdo con la
construcción del taxímetro, la constante "k" puede ser ajustable.
2.7. COEFICIENTE CARACTERISTICO
"w" DEL VEHICULO: es un factor que informa el tipo y cantidad de señales
suministradas por el vehículo-taxi al taxímetro, correspondiente a una
distancia recorrida de 1 km.
Este coeficiente es expresado:
a) en rotaciones por kilómetros (rot/km);
b) en pulsos por kilómetros (p/km),
2.8. CIRCUNSFERENCIA EFECTIVA "u"
DE LAS RUEDAS: la circunsferencia efectiva "u" de la rueda que está
conectada directamente o indirectamente al taxímetro, es la distancia
recorrida por el vehículo correspondiente a una vuelta completa de esa
rueda. Cuando dos ruedas están simultáneamente conectadas al taxímetro, la
circunsferencia efectiva es la media de las circunsferencias efectivas de
cada rueda.
2.9. El coeficiente
característico "w" del vehículo y la circunsferencia efectiva "u" de las
ruedas deben ser determinados en las condiciones de referencia de examen en
el vehículo-taxi, según el subítem 6.3.1.
2.10. DISPOSITIVO ADAPTADOR: de
acuerdo con las definiciones dadas en 2.6 para la constante "k" del
taxímetro y en 2.7 para el coeficiente característico "w", estos valores
deben ser iguales a fin de registrar correctamente la distancia recorrida.
En los casos de que estos valores difieran, un dispositivo adaptador es
utilizado para ajustar las diferencias para satisfacer el subítem 4.2.
2.11. TRANSDUCTOR: componente que
suministra al taxímetro pulsos eléctricos en cantidad proporcional a la
información mecánica (rotaciones) suministrada por el vehículo, en función
de la distancia recorrida.
2.12. ERRORES INTRINSECOS: son
los errores debidos exclusivamente al taxímetro no instalado en el vehículo,
y que constan en el subítem 4.1.1.
3. UNIDAD DE MEDIDA
Las siguientes unidades de medida
son autorizadas para los taxímetros:
3.1. Para la distancia recorrida,
el metro, símbolo (m); y su múltiplo el kilómetro, símbolo (km).
3.2. Para el tiempo transcurrido,
el segundo, símbolo (s) y sus múltiplos el minuto (min) y la hora (h).
3.3. Para la velocidad, el
kilómetro por hora, símbolo (km/h).
3.4. Para la indicación del
servicio prestado, la unidad monetaria en vigencia o la unidad
correspondiente a cada país en el cual será utilizado el taxímetro,
acompañado de su respectivo símbolo.
4. REQUISITOS METROLOGICOS
4.1. Errores máximos tolerados.
4.1.1. Errores intrínsecos (se
aplican en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva) :
a) para la distancia recorrida +
1%;
b) para el tiempo transcurrido +
1,5%.
Para las distancias abajo de 1000
m y tiempos abajo de 10 min, las tolerancias son fijas y corresponden
respectivamente a + 10 m y + 9 s.
4.1.2. Errores para
verificaciones metrológicas de taxímetros instalados en vehículos:
a) para la distancia recorrida +
2%;
b) para el tiempo transcurrido +
1,5%.
Para las distancias abajo de 1000
m y tiempos abajo de 10 min, las tolerancias son fijas y corresponden a + 20
m y + 9 s.
4.1.3. Los errores máximos
tolerados se aplican tanto para las distancias y tiempos iniciales (subítem
5.4.1), así como para las distancias y tiempos subsecuentes.
4.2. El error máximo tolerado en
el acoplamiento de la constante "k" del taxímetro, al coeficiente "w" del
vehículo, es de + 1%, en las condiciones de referencia de examen en el
vehículo-taxi, que constan en el subítem 6.3.1.
5. REQUISITOS TECNICOS
5.1. Los taxímetros deben
funcionar normalmente y presentar mediciones que satisfagan el presente
reglamento de acuerdo con los exámenes y ensayos que constan en el ítem 6
(control metrológico) y la respectiva metodología que consta en el ítem 7
(métodos de ensayo).
5.1.1. Los taxímetros deben ser
construidos con materiales que presenten solidez y estabilidad tal que el
instrumento no sufra la acción de cuerpos extraños, polvo, humedad u otros
agentes agresivos.
5.2. Los taxímetros y sus
dispositivos complementarios deben ser construidos previéndose su fácil
adecuación a las características específicas de cada Estado Parte, en lo que
concierne a las identificaciones, unidades legales y los respectivos
símbolos.
5.3. El taxímetro debe ser
fabricado de tal forma que calcule e indique el valor remunerativo,
basándose en:
a) la distancia recorrida (modo
kilométrico), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad superior a la
de transición;
b) el tiempo transcurrido (modo
horario), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad inferior a la de
transición.
5.3.1. El modo kilométrico es
accionado exclusivamente por las informaciones del desplazamiento del
vehículo-taxi, siendo que la marcha atrás no debe reducir la indicación.
5.3.2. En el modo horario, el
taxímetro utiliza un contador propio de tiempo. Si este contador fuera
mecánico debe permitir un funcionamiento ininterrumpido mínimo de dos horas.
Si fuera eléctrico o electrónico será automático sin interrupción.
5.4. La indicación efectuada por
el taxímetro debe, a partir de la Tarifa Inicial (Bajada de Bandera),
progresar de manera discontinua en divisiones (fracciones) de un único valor
constante, de acuerdo a la programación de tarifas establecidas por la
autoridad competente.
5.4.1. De acuerdo con los
reglamentos locales, el primer incremento de medición, puede darse después
de un recorrido inicial o intervalo de tiempo proporcional a este recorrido,
de acuerdo con la velocidad de transición.
5.5. El taxímetro debe ser
fabricado de tal forma que permita fácilmente las modificaciones necesarias
para que se adecue a los diversos valores de tarifas, de acuerdo con la
localidad.
5.5.1. En los casos en que el
número de tarifas del taxímetro es superior al número de tarifas vigentes
para la localidad, éstas deben ser bloqueadas.
5.6. El accionamiento del
dispositivo de comando del taxímetro debe ser de fácil operación, a través
de palancas, teclas o interruptores. Las diversas posiciones del dispositivo
de comando son las siguientes:
5.6.1. Posición "LIBRE":
a) en esta posición el taxímetro
no sufre influencia de las magnitudes de medición y la indicación, será
CERO, o el valor de la Tarifa Inicial o estará apagada;
b) la medición de la distancia
total recorrida, si hubiere, deberá estar activada;
c) la indicación de los
totalizadores, si fuera electrónica debe permanecer apagada, pudiendo ser
accedida exclusivamente en esta posición y, retornando automáticamente a la
forma desactivada a partir de la última información solicitada, hasta un
período máximo de 10 s;
d) en el período de tiempo en que
el taxímetro electrónico estuviere haciendo una indicación de totalizadores,
el display de la indicación principal debe estar todo activado con "ceros" o
con el código "Info" o "apagado";
e) la indicación de la posición
del dispositivo de comando, debe ser "LIBRE" o "L".
5.6.2. Posición "OCUPADO":
Esta posición solo puede ser
accedida a partir de la posición "LIBRE".
a) en esta posición las
magnitudes de longitud y tiempo estarán activadas;
b) la elección de cada tarifa
puede ser manual o automática de acuerdo con los reglamentos locales;
c) las mediciones de los
totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la indicación
fuera electrónica, ésta será inhibida;
d) la indicación de las diversas
tarifas será indicada por los dígitos 1, 2,... siendo que la serie define
los valores de las tarifas de forma creciente;
e) en esta posición el taxímetro
debe indicar en todo instante solamente el valor actualizado de la medición;
f) la indicación de la posición
del dispositivo de comando, debe ser "OCUPADO" u "O" o "el número de la
tarifa" en que está operando, cuando fuera de tarifa única. En el caso de
más de una tarifa ésta deberá ser indicada conforme al punto d) de este
subítem.
5.6.3. Posición "A PAGAR":
a) esta posición sólo podrá ser
accedida a partir de la posición "OCUPADO".
b) el valor indicado por el
taxímetro debe permanecer invariable, para permitir el pago del servicio;
c) en los taxímetros
electrónicos, no será posible el retorno de la posición "A PAGAR", para la
posición "LIBRE", antes de transcurrido un período de 10 s;
d) las mediciones de los
totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la indicación
fuera electrónica, ésta será inhibida.
e) los taxímetros provistos de
impresora, sólo podrán emitir el ticket para el pasajero en esta posición.
f) en los taxímetros electrónicos
la posición "A PAGAR" debe ser automáticamente permutada para "LIBRE",
cuando el vehículo-taxi, recorre en esta posición una distancia comprendida
entre 50 y 200 m ;
g) la indicación de la posición
del dispositivo de comando, debe ser "A PAGAR" o "P".
5.7. Los dispositivos de comando
están sujetos a las siguientes restricciones:
a) a partir de la posición
"OCUPADO", el taxímetro no podrá retornar a la posición "LIBRE", sin pasar
por la posición "A PAGAR", cualquiera que sea la tarifa utilizada;
b) a partir de la posición "A
PAGAR" el taxímetro no puede retornar a la posición "OCUPADO", sin pasar por
la posición "LIBRE", cualquiera que sea la tarifa utilizada;
c) posiciones intermedias de
palancas, o teclas e interruptores, accionamientos simultáneos o en
secuencias o combinaciones preestablecidas, no deberán influenciar en el
correcto funcionamiento del taxímetro;
d) los taxímetros electrónicos
cuando tuvieren un interruptor de encendido/apagado, éste sólo tendrá
función en la posición "LIBRE".
e) si el vehículo-taxi estuviera
desarrollando velocidad superior a 10 km/h, no debe ser posible pasar de la
posición "LIBRE" para "OCUPADO" así como de la posición "OCUPADO" para la
posición "A PAGAR".
5.8. Dispositivo indicador.
Todo taxímetro debe presentar sus
indicaciones de forma clara, legible e inequívoca, en todas las condiciones
de uso del instrumento tanto de noche como de día.
5.8.1. Cada indicación debe tener
asociada, de forma clara, una identificación, unidad y simbología, de
acuerdo con lo exigido en la reglamentación de cada Estado Parte.
5.8.2. Un sistema adecuado de
iluminación debe ser previsto cuando fuera necesario.
5.8.3. La indicación principal
del taxímetro, que muestra el valor remunerativo, será formado por
caracteres alineados de altura no menor a 10 mm, admitiéndose una tolerancia
de 0,5 mm en menos para este valor de 10 mm. La indicación de la tarifa en
uso no deberá realizarse con caracteres menores a los utilizados en la
indicación principal.
5.8.4. Todo taxímetro debe
informar en todo momento, en su visor, la posición del dispositivo de
comando en que está operando. La utilización de un dispositivo auxiliar para
visualización externa de la posición del sistema de comando puede ser
previsto.
5.8.5. El taxímetro podrá estar
provisto de totalizadores de: distancia total recorrida, distancia total
cuando esté ocupado, total de bajadas de banderas, total de incrementos u
otros. En este caso estas indicaciones serán ejecutadas con caracteres de
altura entre 4 mm y 8 mm, no pudiendo ser mostradas en el visor de
indicación principal que muestra el valor remunerativo.
5.8.6. La capacidad máxima de
totalización de la indicación principal, no deberá ser inferior al valor
correspondiente a cuatro dígitos activos, observando la configuración de la
tarifa del país donde será utilizado el instrumento.
5.9. Los taxímetros electrónicos
deben poseer un testeo de los segmentos de los dígitos, que puede ser
automático o manual. Si fuera manual, debe ser posible exclusivamente en la
posición "LIBRE". Si fuera automático, debe ser ejecutado inmediatamente
antes del inicio de la medición o después de colocarse el taxímetro en
operación.
5.10. Los taxímetros electrónicos
deben ser capaces de identificar el buen funcionamiento de sus memorias y,
si una falla que influye en la medición es detectada, el instrumento debe
bloquearse.
5.11. Cuando un mismo transductor
de distancia, fuera utilizado para proveer información a diversos
instrumentos del vehículo, incluyendo al taxímetro, debe ser previsto un
dispositivo o circuito desacoplador para el taxímetro, para que fallas en
cualquiera de los instrumentos no afecten el funcionamiento del taxímetro o
los demás instrumentos.
5.12. Para las definiciones de la
velocidad de transición para el taxímetro, se admite un rango de
incertidumbre de 2 km/h, para más o para menos, sin embargo no debe haber
compromiso del funcionamiento normal del instrumento dentro de este rango.
5.13. Dispositivos opcionales
El taxímetro puede opcionalmente,
estar equipado con los siguientes dispositivos, siempre que el perfecto
funcionamiento del instrumento, no sea afectado:
a) impresión sobre etiquetas, de
informaciones de interés del pasajero, y/o de los totalizadores y/ o de las
programaciones de la memoria o de otras informaciones prestadas por el
taxímetro;
b) lectores para pago con
tarjetas de crédito;
c) dispositivo para detectar la
presencia de pasajeros;
d) otros dispositivos auxiliares
pueden ser autorizados, quedando la decisión en ocasión de la aprobación de
modelo.
5.14. Inscripciones obligatorias.
a) marca o nombre del fabricante
y su dirección.
b) para los taxímetros
importados, además de la marca o nombre del fabricante, deberá constar el
nombre y dirección del importador.
c) país de origen.
d) designación del modelo y
número de fabricación.
e) identificación o código de
aprobación de modelo.
f) constante "k", del taxímetro,
o el rango en que esta constante puede ser ajustada.
5.15. Dispositivo Impresor
5.15.1. Todo taxímetro provisto
de dispositivo impresor, debe observar los siguientes requisitos:
a) permitir la impresión del
ticket de interés del pasajero exclusivamente en la posición "A PAGAR", no
permitiéndose cualquier tipo de interrupción o interferencia a través del
dispositivo de comando durante la impresión.
b) fallas en la alimentación
eléctrica del sistema taxímetro-impresora durante una impresión, por tiempo
de hasta cinco segundos, no debe provocar la pérdida de los datos a
imprimir. Después de recuperada la alimentación debe ser posible la
continuación de la impresión o bien emitir un ticket en su totalidad.
c) el acceso a los datos de
programación solamente deberá ser posible a través de empresas registradas
en el Organo Metrológico competente.
5.15.2. La impresión debe
observar los siguientes requisitos mínimos:
a) debe ser efectuado en el
idioma del país en que será utilizado el instrumento.
b) deben registrar
fidedignamente, de forma clara, legible e indeleble, con caracteres no
inferiores a 2 mm de altura medidos en relación a los caracteres mayúsculos,
las informaciones que sean de interés del pasajero. Estas informaciones
deben estar correctamente identificadas.
c) Los tickets de impresión de
datos exclusivos de controles de servicio que no sean de interés del
pasajero, deben ser impresos a partir de la posición "LIBRE", o con el
instrumento fuera de su utilización normal.
5.16. Dispositivo de entrada y
salida de datos.
5.16.1. Con objeto de facilitar
la ejecución de los ensayos el taxímetro puede ser provisto de un
dispositivo para procesar por lo menos las siguientes señales
(informaciones):

(*) no debe tener carga en los
pines de testeo
c) Las señales son referenciadas
a tierra del conector de testeo, generalmente el negativo de la alimentación
eléctrica del taxímetro.
d) Todas las señales deben ser de
forma rectangular con pulsos de duración no inferior a 500 µs con ciclo de
actividades entre 30 a 70%.
5.17. Marcas de verificación y
sellado.
5.17.1. Todo taxímetro debe
prever un sistema de sellado que impida el acceso a sus partes constructivas
internas, engranajes, reguladores, circuitos eléctricos y sus
programaciones.
5.17.2. El dispositivo adaptador,
en los taxímetros mecánicos y el transductor en los electrónicos, deben ser
convenientemente sellados.
5.17.3. Los cables y sus
conexiones de transmisión sean eléctricos o mecánicos, deben ser debidamente
protegidos y sólidamente fijados a las partes selladas del taxímetro o
poseerán sellado adicional.
Cuando el instrumento posea un
sistema antifraude electrónico la protección citada puede ser dispensada,
quedando la decisión en ocasión de la aprobación de modelo.
5.17.4. Otros puntos de sellado
podrán ser establecidos en ocasión de la aprobación de modelo.
5.17.5. Todo taxímetro debe
prever lugar adecuado para la fácil colocación y visualización de las
identificaciones de verificación.
6. CONTROL METROLOGICO
6.1. Aprobación de Modelo.
6.1.1. Todo taxímetro en el
ámbito del MERCOSUR, que sea fabricado en los Estados Partes, o importado
por éstos de otros países fuera del MERCOSUR, deben tener su modelo
aprobado, por el Organo Metrológico competente de uno de los Estados Partes.
6.1.1.1. El fabricante o
importador deberá presentar la solicitud de aprobación de modelo acompañada:
a) de la documentación requerida,
de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92, y
b) de dos prototipos del modelo.
6.1.1.2. La apreciación técnica
del modelo consistirá en el examen de los prototipos de acuerdo con este
reglamento.
6.1.2. La apreciación técnica del
modelo consiste en las siguientes etapas principales: examen de la
documentación, examen general y ensayos de los prototipos.
6.1.2.1. Examen de la
documentación: se verifica que la documentación presentada cumple con la
exigida, si la memoria descriptiva del modelo aclara y define las
características constructivas y metrológicas, sus especificaciones técnicas
y operacionales.
6.1.2.2. Examen general: tiene
como objetivo verificar si el modelo fue concebido de acuerdo con las
exigencias de este Reglamento, comparándolo con la respectiva memoria
descriptiva.
6.1.2.3. Ensayos: cada prototipo
debe ser previamente programado de acuerdo con lo solicitado por el servicio
responsable de la aprobación del modelo. Las programaciones de los dos
prototipos deben ser distintas, abarcando valores diversos para todos los
parámetros de programación. Serán ejecutados los siguientes ensayos:
a) verificación de la
programación,
b) comprobación del retorno
obligatorio a la posición "LIBRE",
c) comprobación del retorno de la
posición "A PAGAR" para "LIBRE",
d) comprobación si el taxímetro
no pasa de "LIBRE" para "OCUPADO" y ni de "OCUPADO" para "A PAGAR" (subítem
5.7.e),
e) verificación de la velocidad
de transición.
f) ensayo en el modo kilométrico,
g) ensayo en el modo horario
h) ensayo climático:
i) ensayo de variación de la
tensión eléctrica de alimentación,
j) ensayo de fallas en la tensión
eléctrica de alimentación
k) descargas electrostáticas
l) Transitorios eléctricos en la
línea de alimentación
m) Transitorios eléctricos en la
línea de señal
n) radiaciones electromagnéticas
o) ensayo de vibraciones
mecánicas
6.2. Verificación Primitiva
6.2.1. Es responsabilidad del
fabricante o del importador, la presentación del instrumento para
verificación primitiva, en sus dependencias o en local apropiado designado
por el Organo Metrológico competente, debiendo proporcionar los medios
necesarios para su ejecución.
6.2.2. En la verificación
primitiva serán efectuados los siguientes exámenes:
a) verificación si el taxímetro
conserva las características del modelo aprobado;
b) verificación del perfecto
funcionamiento de todos los dispositivos operacionales y sus funciones,
indicadores, identificaciones e inscripciones.
c) verificación de la velocidad
de transición;
d) determinación del error en
función del tiempo transcurrido, para un período no inferior a cinco
minutos;
e) correspondencia de la
indicación con la distancia recorrida, en las diversas tarifas, para un
recorrido equivalente a cinco kilómetros;
6.2.3. Todo taxímetro aprobado en
verificación primitiva deberá llevar la respectiva marca de verificación
metrológica.
6.3. Verificaciones metrológicas
periódicas y eventuales.
6.3.1. En las verificaciones
metrológicas adóptanse las siguientes condiciones de referencia para el
vehículo-taxi:
a) La carga del vehículo-taxi,
será el equivalente a dos personas adultas.
b) Los neumáticos tendrán la
presión especificada por el fabricante y su uso dentro de las normas de
seguridad, establecidas por el Organismo Competente del Estados Parte.
c) El traslado del vehículo-taxi
se dará, impulsado por su motor, en una superficie plana, en línea recta y a
una velocidad entre 35 km/h y 45 km/h.
d) Si las condiciones de ensayo
adoptadas fueran diferentes a las establecidas, deberá asegurarse que el
resultado de la medición sea el mismo que se obtendría en las condiciones de
referencia.
7. METODOS DE ENSAYO
7.1. Aprobación de modelo
7.1.1. Examen general
a) Examen visual para constatar
la correcta identificación de los elementos indicadores y operacionales y
respectiva simbología; las inscripciones obligatorias, la claridad de las
leyendas y de los elementos indicadores y su capacidad de lectura; lugar
adecuado para las marcas de verificación y de sellado; la protección y
sellado de los cables de transmisión; si los instrumentos y sus complementos
están protegidos (vedados) contra cuerpos extraños; el cumplimiento de los
requisitos de impresión.
b) Examen dimensional y funcional
para constatar: las dimensiones de los caracteres de los elementos
indicadores, la facilidad y la correcta operación de los diversos
dispositivos (llaves, teclas); el correcto funcionamiento de todas las
operaciones previstas y exigidas de acuerdo con la respectiva posición del
dispositivo de comando; la correcta ejecución del test de los segmentos de
los dígitos; el correcto funcionamiento y la no interferencia de los
dispositivos opcionales; el correcto funcionamiento del dispositivo
impresor, exclusivamente en la posición "A PAGAR".
7.1.2. Ensayos.
a) Verificación de la
programación del instrumento: constatar si los valores de bajada de bandera,
del valor de la división, de las diferentes tarifas y de la constante "K"
están de acuerdo con lo programado.
b) constatación si el instrumento
retorna automáticamente a la posición "LIBRE" después de que el
vehículo-taxi recorre una distancia comprendida entre 50 y 200 m en la
posición "A PAGAR". Esta constatación será realizada por lo menos tres
veces.
c) constatación si el retorno de
la posición "A PAGAR" para "LIBRE" ocurre solamente después de 10s. Ejecutar
por lo menos tres mediciones con el vehículo-taxi parado (modo kilométrico
desactivado).
d) comprobación si el taxímetro
no pasa de "LIBRE" para "OCUPADO" y ni de "OCUPADO" para "A PAGAR" cuando el
vehículo estuviera a una velocidad superior a 10 km/h. Ejecútense tres
observaciones para cada operación simulando velocidad de 12 km/h.
e) verificación de la velocidad
de transición: determínanse los errores del instrumento para tres
velocidades; la velocidad de transición menos 3 km/h; la velocidad de
transición más 3 km/h y la velocidad de transición; para la primera el
taxímetro debe operar en el modo horario; para la segunda debe operar
exclusivamente en el modo kilométrico; y en la velocidad de transición puede
operar en uno de los dos modos, pero debe medir correctamente en el modo
seleccionado.
f) ensayo del modo kilométrico:
en este ensayo determínanse los errores para cada tarifa y para cada
prototipo, en valores monetarios prefijados correspondientes a distancias
próximas a 1 km; 2 km; 3 km; 5 km; 7 km, 10 km; 12 km; 15 km; 17 km y 20 km,
efectuándose cinco mediciones para cada distancia.
g) ensayo del modo horario: en
este ensayo determínanse los errores en los dos prototipos para las
indicaciones próximas a 5 min, 10 min, 15 min 20 min, 25 min y 30 min,
efectuándose tres mediciones para cada indicación.
h) ensayo climático: este ensayo
está compuesto de tres etapas, descriptas a continuación: Calor seco: el
ensayo es realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-2, test Bd. El
taxímetro alimentado eléctricamente debe ser sometido a una temperatura de
+70° C +2° C durante 16 horas.
Enseguida la temperatura deberá
ser reducida y estabilizada en +55° C +2° C, verificándose el buen desempeño
del instrumento en cuanto a su correcta operación, funciones y determinación
de los errores. La humedad absoluta del aire no debe exceder de 20 g/m 3 .
Calor húmedo: este ensayo es
realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-30. Ensayo cíclico Db,
temperaturas de +25°C a +55°C. El taxímetro no debe estar energizado. Serán
efectuados dos ciclos de 24 horas cada uno. Después de terminado el ensayo,
el taxímetro debe ser examinado verificándose el buen desempeño del
instrumento en cuanto a su correcta operación, funciones y determinación de
los errores.
Frío: este ensayo debe ser
realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-1, ensayo Ab. El taxímetro
apagado, debe permanecer expuesto a una temperatura de –25° C +3° C, durante
16 horas. Luego aumentar la temperatura a –10° C +3° C y estando ésta
estabilizada energizar el taxímetro. Verificar el desempeño del instrumento,
su operación, funciones y determinación de los errores en esta temperatura.
i) ensayo de variación de tensión
eléctrica de alimentación: verificar el correcto funcionamiento del
taxímetro en las tensiones de 9V y 16V. Realizar el ensayo para las
distancias nominales de 2 km, 5 km y 10 km.
j) ensayo de influencia de las
interrupciones (fallas) en la alimentación eléctrica: someter el taxímetro
(en medición) a por lo menos diez fallas en la tensión de alimentación
(interrupción o detención significativa), debajo de 9V hasta 0V. En esta
situación el taxímetro debe continuar funcionando normalmente y asumir las
siguientes situaciones: si la detención o interrupción de la alimentación se
da por un período de hasta 15 segundos, el taxímetro debe asumir el valor
anterior a la falla. Si la falla tuviera duración superior a 20 segundos el
instrumento debe asumir la posición "LIBRE". Para fallas entre 15 s a 20 s,
las dos situaciones son permitidas. Provócanse dos interrupciones y dos
paradas significativas en relación a la tensión nominal con duración de 15s.
El taxímetro debe asumir la indicación anterior. Provócanse dos
interrupciones y dos paradas significativas, de duración 21 s. El taxímetro
debe asumir la posición "LIBRE". Provócanse dos interrupciones entre 16 s a
19 s. El taxímetro puede asumir el valor anterior a la falla o ir a la
posición "LIBRE". Entiéndese como parada significativa aquélla en la que el
instrumento interpreta esto como interrupción y no tiene condición de
funcionamiento a partir de aquella tensión de alimentación.
k) ensayo de influencia de las
descargas electrostáticas (IEC 1000-4-2): aplícanse diez descargas por aire,
con intensidad de 8kV y diez descargas por contacto (directamente en el
cuerpo del instrumento) con intensidad de 6kV. Deben ser escogidos puntos
del instrumento, normalmente sujetos a las descargas (accesibles al
operador) siendo éstas aplicadas con intervalos de 10 s. El taxímetro no
debe presentar fallas significativas en cualquiera de las aplicaciones (no
debe alterar o perder sus funciones e indicaciones).
l) ensayo de influencia de los
transitorios eléctricos en la línea de alimentación (ISO 7637-1).
Ensayos 3a y 3b: aplícanse en la
línea de alimentación un tren de pulsos negativos y otro de pulsos positivos
de amplitudes –100 V y +75 V respectivamente. La duración mínima de la
aplicación del ensayo debe ser de una hora para cada tipo de tren de pulsos.
El instrumento no debe alterar o perder sus indicaciones y funciones, en la
aplicación de los transitorios.
Ensayo pulso 4: (simulación de
reducción de fuente de alimentación-batería del vehículo, causada por la
energización del circuito de partida del motor). Aplícase un único pulso de
la siguiente forma: reducir la alimentación de 12V a un valor comprendido
entre 5V y 8V, en un período de tiempo menor a 5 ms. El tiempo de
permanencia en ese valor (entre 5V a 8V) estará comprendido entre 15ms a 40
ms.
Después la tensión de
alimentación es aumentada a un valor comprendido entre 6V y 9,5V en un
intervalo de tiempo inferior a 50 ms, permaneciendo en este valor entre 0,5s
a 20s. Después de este período retornar a la tensión de alimentación nominal
(12V) en un período de tiempo entre 5ms a 100 ms.
Ensayo pulso 5: aplícase un único
pulso con amplitud máxima de 86,5 V, con un tiempo de subida entre 5 ms y 10
ms y con un tiempo de caida entre 30 ms y 390 ms.
m) ensayo de influencia de
transitorios eléctricos en la línea de señal (ISO 7637-3):
Ensayos 3a y 3b: aplícanse en la
línea de señal un tren de pulsos negativos y otro de pulsos positivos de
amplitudes -40V y +30V respectivamente. La duración mínima de la aplicación
del ensayo debe ser de diez minutos para cada tipo de tren de pulsos. El
instrumento no debe alterar o perder sus indicaciones y funciones, en la
aplicación de los transitorios.
n) ensayo de inmunidad a las
radiaciones electromagnéticas (IEC 1000-4-3). Sométase el instrumento a un
campo electromagnético de intensidad de 10 V/m, en frecuencias de 26 MHz a
1000 MHz con modulación en amplitud de 80%, con 1kHz de onda sinusoidal.
Reiniciaciones, bloqueo de funciones (almacenamiento de datos) e incremento
de fracciones, son consideradas fallas significativas.
o) ensayo de vibración mecánica:
este ensayo debe ser realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-36, ensayo
Fdb. El rango de frecuencias será de 10 a 500 Hz. Entre 10 a 20 Hz, la
densidad espectral de aceleración será de 4,8m².s -3 (0,05g²/Hz). Entre 20
Hz hasta 500 Hz será aplicada una atenuación de –3dB por octava. Este ensayo
debe ser realizado en los tres ejes principales del taxímetro con una
duración de 30 min para cada eje. El taxímetro será montado en una
estructura rígida y en una posición similar a la de uso normal. Durante el
ensayo se debe observar el comportamiento del instrumento que deberá estar
funcionando en el modo horario. Al final del ensayo se verificará el
desempeño del instrumento, su operación, funciones y determinación de los
errores.
7.2. Verificación primitiva.
7.2.1. Conformidad al modelo
aprobado: Verificar si el instrumento conserva todas las características del
modelo aprobado, a través de exámenes visuales y operacionales, y también:
a) la perfecta legibilidad y
corrección de las leyendas y simbología del indicador;
b) si las inscripciones
obligatorias son correctas.
c) la nitidez, claridad y las
dimensiones de los caracteres de las indicaciones.
d) el perfecto funcionamiento de
los dispositivos operacionales y sus funciones:
— secuencia correcta del
dispositivo de comando asociado a sus posiciones y funciones;
— test de los segmentos de los
dígitos;
— correcta operación de las
teclas e interruptores.
7.2.2. Ensayo de verificación de
la velocidad de transición (Vt)
a) el taxímetro primeramente debe
ser colocado en funcionamiento a una velocidad 3 (tres) km/h por debajo de
la velocidad de transición. Verificar si el instrumento funciona
exclusivamente en el modo horario.
b) luego el taxímetro es colocado
en funcionamiento a una velocidad 3 (tres) km/h por encima de la velocidad
de transición. Verificar si el instrumento funciona exclusivamente en el
modo kilométrico.
7.2.3. Ensayo de determinación de
los errores en función del tiempo transcurrido. Para proceder al ensayo, el
taxímetro es alimentado a través de una fuente de alimentación o batería.
Este ensayo debe ser ejecutado para un tiempo equivalente a 5 min, o el
tiempo correspondiente a cinco divisiones, o el que fuera menor.
7.2.4. Ensayo de determinación de
los errores en función de la distancia recorrida. Para proceder al ensayo,
se utiliza un medidor patrón de bancada con una incertidumbre de medición no
superior a 1/ 3 del error máximo tolerado. El ensayo debe contemplar todas
las tarifas que el taxímetro irá a utilizar y será ejecutado para las
distancias nominales de 2 km y 5 km.
7.2.5. Marcas de comprobación
metrológica.
En los taxímetros aprobados en
verificación inicial serán colocadas las respectivas identificaciones de
comprobación metrológicas.
APENDICE 1 — FORMULARIO DE
APROBACION DE MODELO PARA TAXIMETRO
1.1. — INFORMACIONES GENERALES
SOBRE EL INSTRUMENTO
Expediente nº
…………………………………………………………………………………
Designación del modelo:
…………………………………………………………………….
Marca:………………………………………………………………………………………
Fabricante:……………………………………………………………………………………..
Representante:………………………………………………………………………………
Descripción del
instrumento:……………………………………………………………….
Fecha de
ensayos:…………………………………………………………………………..
Técnico
ejecutor:……………………………………………………………………………..
Lugar de ejecución del
ensayo:…………………………………………………………….
Organismo
ejecutor:…………………………………………………………………………
TAXIMETRO
1.2. — LISTA DE CONTROLES
Expediente Nº………………………………………………………………………………...
Designación del
modelo:……………………………………………………………………








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