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Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - PROCEDIMIENTOS
ESPECIFICOS PARA LA APROBACION DE MODELOS DE LOS INSTRUMENTOS DE
PESAR...-REGLAMENTO
Resolución
(SCT) 204/05. Del 25/11/2005. B.O.: 29/11/2005. Apruébase
el Reglamento Técnico sobre Procedimientos Específicos para la Aprobación
de Modelo de los Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No Automático.
Bs.
As., 25/11/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0210587/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 2307 del 11 de noviembre de 1980 de la ex-SECRETARIA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, no establece un reglamento específico para la
totalidad de los ensayos de aprobación de modelo de los instrumentos de
pesar de funcionamiento no automático.
Que
en algunos casos, las dimensiones o la capacidad máxima de los instrumentos
hace impracticable la realización de ciertos ensayos sobre el instrumento
completo.
Que
es práctica común que los factores de influencia se varíen
individualmente, con el objeto de comprobar la influencia que cada uno
ejerce sobre los resultados de las mediciones de un instrumento determinado.
Que
la Recomendación R-76 de la Organización Internacional de Metrología
Legal (OIML) prevé ensayos diferenciados sobre los dispositivos
principales, para los casos en que resulte impracticable la realización de
los mismos sobre el instrumento completo.
Que
los procedimientos que se incluyen en el Anexo de la presente medida han
sido consensuados con el Programa de Metrología Legal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las
atribuciones otorgadas por el Artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 788
del 18 de setiembre de 2003.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el REGLAMENTO TECNICO
SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA APROBACION DE MODELO DE LOS
INSTRUMENTOS DE PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO, que como Anexo y en
SEIS (6) fojas forma parte de la presente resolución.
Art.
2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — De forma.
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO
SOBRE
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE
PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO
1.1.
SOLICITUD DE APROBACION DE MODELO.
La
solicitud de ensayos para la aprobación de modelo debe incluir la
documentación descriptiva requerida por el Anexo de la Resolución S.C.T
Nº 49 de fecha 18 de setiembre de 2003 y la
entrega de un instrumento al Programa de Metrología Legal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Para
el caso de una familia de instrumentos, quedará a cargo del INTI definir
cuál es el más representativo para proceder a su ensayo, pudiendo requerir
más de un instrumento para ese fin, si lo considerara necesario.
El
fabricante o importador podrá definir módulos y someterlos separadamente a
la aprobación, en los siguientes casos:
-
cuando el ensayo del instrumento en su totalidad resulte impracticable,
-
cuando los módulos sean fabricados y/o comercializados en calidad de
unidades separadas, debiendo ser incorporadas a instrumentos completos para
su uso,
-
cuando el solicitante desea tener una alternativa de elección entre varios
módulos incluidos en el modelo aprobado.
Los
módulos o dispositivos aislados podrán ser:
-
receptores-transmisores de carga,
-
indicadores electrónicos o mecánicos,
-
kit de conversión (Indicador, celda de carga y elementos de anclaje), y
-
elementos de conexión, tanto mecánicos como electrónicos.
1.2.
ENSAYOS.
La
documentación descriptiva debe ser examinada para verificar la conformidad
de las exigencias de la presente resolución y de la Resolución ex-S.C.y
N.E.I. 2307/80.
Deberán
efectuarse controles que permitan asegurar que las funciones de los
instrumentos son cumplidas correctamente, conforme a la documentación
descriptiva examinada.
1.2.1.
Los instrumentos deben ser sometidos a los ensayos que les sean aplicables
de la presente resolución y de la Resolución ex-S.C.y N.E.I. 2307/80.
El
Programa de Metrología Legal del INTI dictaminará en su caso si el ensayo
del instrumento completo resultara impracticable, por lo que dichos ensayos
podrán ser efectuados separadamente sobre los módulos o dispositivos
aislados; y en caso de ser necesario, se podrán utilizar dispositivos de
simulación en lugar de pesas patrón siempre que dicha simulación pueda
garantizar un error igual o inferior a 1/3 del error máximo tolerado.
1.2.1.1.
Ensayos para aprobación de modelo de módulos o dispositivos aislados
(dispositivos receptores-transmisores de carga mecánicos o electrónicos,
dispositivo indicador mecánico o electrónico), cuyos límites particulares
de temperatura se fijen entre los límites reglamentarios de –10 °C a 40
°C y que por sus dimensiones o capacidad máxima sea impracticable disponer
de los medios para realizar los ensayos exigidos en los puntos 14.3.2. y
14.3.4. del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80:
-
Dispositivo receptor-transmisor de carga electrónico:
Se
verificará el cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la
Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80,
excepto los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento las exigencias
de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2.; 14.3.2.1.3. y 14.3.4. de la
Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80.
Los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de las exigencias de
los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2 y 14.3.2.1.3. de la Resolución ex -
S.C.y N.E.I. 2307/80 podrán ser
reemplazados por un análisis de las variaciones de la indicación debidas
exclusivamente a la influencia de la temperatura en el conjunto comprendido
desde las celdas de carga hasta la caja de unión y/o ecualización; los
errores máximos tolerados para estas variaciones serán calculados de
acuerdo al punto 10.2. del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80.
Las
exigencias del punto 14.3.4 se considerarán aplicables solamente cuando las
celdas de carga contengan componentes electrónicos, en cuyo caso dichas
exigencias se verificarán de acuerdo al punto 2 de la presente resolución
sobre el conjunto comprendido desde las celdas de carga hasta la caja de
unión y/o ecualización.
-
Dispositivo indicador de peso electrónico:
Podrá
verificarse el cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la
Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80,
utilizando como instrumento de verificación un simulador de celdas de
carga, cuya trazabilidad deberá documentarse y cuyo error deberá ser
inferior o igual a UN TERCIO (1/3) del error máximo tolerado del
instrumento a verificar. Las exigencias del punto 14.3.4 se verificarán de
acuerdo al punto 2 de la presente resolución.
-
Dispositivo receptor transmisor de carga mecánico:
Se
verificará el cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la
Resolución ex - S.C.yN.E.I. 2307/80
excepto los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de las
exigencias de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2. y 14.3.2.1.3, sobre cuya
practicabilidad dictaminará el Programa de Metrología Legal del INTI.
-
Dispositivo indicador de peso mecánico:
Se
verificará el cumplimiento de todas las exigencias del Anexo de la
Resolución ex - S.C.yN.E.I. 2.307/80
excepto los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento las exigencias
de los puntos 14.3.2.1.1.; 14.3.2.1.2. y 14.3.2.1.3. sobre cuya
practicabilidad dictaminará el Programa Metrología Legal del INTI
2.
REQUISITOS GENERALES PARA LOS INSTRUMENTOS ELECTRONICOS BAJO ENSAYO (IBE)
(punto 14.3.4 del Anexo de la Resolución ex - S.C.y N.E.I. 2307/80)
Alimentar
el IBE durante un tiempo igual o superior al tiempo de calentamiento
especificado por el fabricante y mantenerlo alimentado durante todo el
ensayo.
Ajustar
el IBE tan cerca como sea factible al cero antes de cada ensayo y no
reajustarlo en ningún momento durante el mismo, excepto para
reinicializarlo si ha sido indicado un fallo significativo. La desviación
de la indicación a carga nula, como resultado de una condición de ensayo
cualquiera, debe ser anotada y la indicación bajo una carga cualquiera debe
ser en consecuencia corregida para obtener el resultado de la pesada.
La
manipulación del instrumento debe ser tal que no se produzca condensación
de agua sobre el mismo.
2.1.
ENSAYO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS PERTURBACIONES
2.1.1.
Ráfagas
El
ensayo consiste en exponer el IBE a ráfagas especificadas de picos de
tensión.
Instrumentación
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 6
Instalación
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 7
Procedimiento
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 8
Antes
de cada ensayo, estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes. El
ensayo debe ser aplicado por separado a:
—
líneas de alimentación eléctrica;
—
circuitos de I/O y líneas de comunicaciones, si existen.
El
ensayo debe ser efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo
menos en otra carga de prueba que determinará el INTI, comprendida entre
Mín. y Máx.
Severidad
del ensayo:
Nivel
2 (véase la Norma IEC 801-4:1988, Nº 5).
Ensayo
de tensión con la salida en circuito abierto para:
—
líneas de alimentación eléctrica: 1 kV;
—
señal I/O, líneas de control y datos: 0,5 kV.
Variaciones
máximas permitidas:
La
diferencia entre la indicación de peso debida a la perturbación y la
indicación sin perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el
instrumento debe detectar y reaccionar al fallo significativo.
2.1.2.
Descargas Electrostáticas
El
ensayo consiste en exponer el IBE a descargas electrostáticas
especificadas, directas e indirectas.
Generador
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 6
Instalación
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 7
Procedimiento
del ensayo: Véase la Norma IEC 801-2: 1991, Nº 8
Este
ensayo incluye, si resulta apropiado, el método de penetración de la
pintura. Para las descargas directas, se utiliza el método de descargas al
aire cuando no sea posible aplicar el método de descargas por contacto.
Antes
de cada ensayo estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes
(dentro de la banda de valores siguientes: temperatura ambiente 15 °C a 35
°C, humedad relativa 30 % a 60 %, presión atmosférica 1.060 mbar).
Se
deben aplicar al menos 10 descargas directas y 10 descargas indirectas. El
intervalo de tiempo entre descargas sucesivas, debe ser al menos, de 10 s.
El
ensayo debe ser efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo
menos en otra carga de prueba que determinará el INTI, comprendida entre
Mín. y Máx.
Severidad
del ensayo:
Nivel
3 (véase la Norma IEC 801-2:1991, Nº 5)
Tensión
pulsante de hasta 6 kV, inclusive, para descargas por contacto y de hasta 8
kV, inclusive, para descargas al aire.
Variaciones
máximas permitidas:
La
diferencia entre la indicación de peso debida a la perturbación y la
indicación sin perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el
instrumento debe detectar y reaccionar al fallo significativo.
2.1.3.
Inmunidad a los campos electromagnéticos radiados
El
ensayo consiste en exponer al IBE a campos electromagnéticos especificados
Equipo
del ensayo: Véase IEC 61000-4-3
Instalación
del ensayo: Véase IEC 61000-4-3
Procedimiento
de ensayo: Véase IEC 61000-4-3
Antes
de cada ensayo estabilizar el IBE en condiciones ambientales constantes.
El
IBE debe ser expuesto a campos electromagnéticos de una naturaleza e
intensidad especificada por el nivel de severidad.
El
ensayo debe ser efectuado con una carga pequeña de prueba (10e) y por lo
menos en otra carga de prueba que determinara el INTI, comprendida entre
Mín. y Máx.
Severidad
del ensayo:
|
Rango
de frecuencias:
|
26
MHz
|
1000
MHz
|
|
Intensidad
de campo:
|
3
V / m
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|
Modulación:
|
80%
AM, 1 kHz de onda senoidal
|
|
Variaciones
máximas permitidas:
La
diferencia entre la indicación de peso debida a la perturbación y la
indicación sin perturbación, o bien no debe exceder de "e", o el
instrumento debe detectar y reaccionar al fallo significativo.
3.
Para la realización de los ensayos exigidos en el punto 14.3 (Factores de
influencia) del Anexo de la Resolución ex-S.E.C.y N.E.I. Nº 2307/80
se debe tener en cuenta lo siguiente: Los errores se deben determinar en
condiciones normales de ensayo. Cuando se evalúa el efecto de un factor los
demás factores deberán mantenerse relativamente constantes a un valor
próximo al normal o valor de referencia.
4.
Sustitución de pesas patrón: Cuando se ensayen instrumentos de capacidad
máxima superior a 1000 kg, en lugar de pesas patrón se podrá utilizar
cualquier otra carga auxiliar sustituta constante, con la condición de que
se utilicen al menos pesas patrón correspondientes al mayor de estos dos
valores: 1000 kg o el 50% de la capacidad máxima. En lugar del 50% de la
capacidad máxima, el porcentaje de pesas patrón puede ser reducido a:
-
35% de la capacidad máxima si el error de fidelidad no excede 0,3 e, o
-
20% de la capacidad máxima si el error de fidelidad no excede 0,2 e.
El
error de fidelidad tiene que ser determinado con una carga de valor
aproximado al 50% de la capacidad máxima, colocada tres veces sobre el
receptor de cargas.
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