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Secretaría de Energía
REGLAMENTOS TÉCNICOS - EFICIENCIA ENERGÉTICA - ACONDICIONADORES DE AIRE
Resolución (SE) 228/14. Del 31/3/2014. B.O.: 17/6/2014. Reglamentos
Técnicos. Eficiencia Energética. Establece estándares de eficiencia
energética para equipos de aire acondicionado en modos de refrigeración
y calefacción.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01: 0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y
eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que el citado Decreto instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos
de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de
energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores
técnicos pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el
Reglamento General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de
consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben
ser determinados en el ámbito del PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS
ENERGÉTICOS (PROCAE) que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, establece que las máquinas, equipos
y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se
comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares
de eficiencia energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE
ENERGIA y agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo
de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores
técnicos y económicos.
Que la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las
normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)
relativas al rendimiento o eficiencia energética para los productos
eléctricos de acondicionamiento de aire de capacidad de refrigeración
menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW), a partir del 18 de
octubre de 2009 para equipos divididos (Split) y a partir del 17 de
diciembre de 2009 para equipos compactos.
Que la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció un cronograma de implementación de
niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética de acuerdo a las clases de eficiencia energética en modo
refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007 para la
comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados
por la mencionada Disposición.
Que mediante la Resolución Nº 1407 de fecha 17 de noviembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se suspendió la aplicación de la Resolución Nº
1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA para
aquellos equipos cuya capacidad de refrigeración sea superior a SIETE
KILOVATIOS (7 kW) hasta tanto la misma defina un nuevo cronograma para
su implementación.
Que mediante la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció un nuevo cronograma de
implementación de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética de acuerdo a las clases de eficiencia
energética en modo refrigeración y calefacción establecidas en la Norma
IRAM 62406:2007, para la comercialización en el país de los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición mencionada
precedentemente cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a
SIETE KILOVATIOS (7 kW).
Que mediante el Artículo 1° de la referida Resolución, se aprobó como
nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia energética en
modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha
11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración sea menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1° de abril de 2014.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
referida Resolución, se aprobó como nivel máximo de consumo específico
de energía, o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la
clase C de eficiencia energética en modo calefacción establecido en la
Norma IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por
la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, cuya capacidad de refrigeración
sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1° de abril de
2014.
Que en relación con dicho cronograma, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) ha manifestado mediante
nota de fecha 20 de noviembre de 2013, que si bien la programación de la
producción de las empresas a las cuales nuclea fue realizado de manera
tal de poder cumplir con los plazos establecidos en la Resolución Nº 814
de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se han
verificado circunstancias excepcionales y ajenas a su responsabilidad
relativas al suministro de ciertos insumos productivos necesarios para
la fabricación de los equipos, las cuales imposibilitarían cumplir
estrictamente con los plazos establecidos en la referida Resolución.
Que en relación a ello, AFARTE manifiesta en la referida nota que la
cantidad de equipos cuya fabricación se vería demorada por las
circunstancias explicitadas en el párrafo precedente equivale a menos
del CINCO POR CIENTO (5%) de la producción verificada en los últimos
DOCE (12) meses.
Que finalmente, AFARTE comunica que dicha demora ascendería a un plazo
máximo aproximado de CIENTO VEINTE (120) días, razón por la cual no
sería posible cumplir con los plazos establecidos en los Artículos 1° y
2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que a tenor de las circunstancias explicitadas por AFARTE en cuanto a
las dificultades para cumplir con los plazos establecidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013
de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cuales resultan ajenas a la
responsabilidad de los fabricantes, y teniendo en cuenta la escasa
relevancia en cuanto al consumo energético nacional de los equipos
involucrados, resulta conveniente diferir la implementación del nivel
máximo de consumo de energía y/o nivel mínimo de eficiencia energética
establecido por los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 814 de fecha
31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA por un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas
por el Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por
el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por el Artículo 3° del Decreto Nº
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha
15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — (art. sustituido por resolución 426/25 SE) Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTÍCULO
1°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en modo
refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de
noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya capacidad de refrigeración sea de hasta
DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice de Eficiencia
Energética Estacional (IEEE) mayor a CINCO COMA SESENTA (5,60), como
nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia
energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019, y la actualización
realizada por la Resolución N° 438/24.
ARTICULO 2° — (art. sustituido por resolución 426/25 SE) Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Nº 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTÍCULO
2°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en modo
calefacción, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de
noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, un Coeficiente de Performance (COP) mayor a TRES
COMA CUARENTA (3,40) para acondicionadores de aire de tipo dividido, y
mayor a TRES COMA VEINTE (3,20) para acondicionadores de aire de tipo
compacto, ambos con una capacidad de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS
(10,5 kW) inclusive, como nivel máximo de consumo específico de energía
o mínimo de eficiencia energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |