|
Ministerio de Producción
LEALTAD COMERCIAL -
PROCESO PARA LA ELABORACION,
REVISION Y ADOPCION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Resolución (MP) 299/18. Del 30/7/2018. B.O.: 31/7/2018.
Lealtad Comercial. Apruébase el proceso para la elaboración, revisión y
adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, que será de aplicación para las dependencias del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29588542-APN-DGD#MP, la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que
se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4)
Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio
de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se
encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual
se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas
necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la
protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o
para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los
niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en
forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o
injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y
de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que mediante el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,
se fijaron las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
estableciéndose, entre ellas, la de entender en la normalización y
control de calidad de la producción industrial.
Que por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de
marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fijando como
Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y
Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elaborar y proponer
la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar políticas
vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas de bienes y
servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.
Que resulta conveniente establecer, para las
dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados, un proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad que contemple un análisis integral con el
objeto de lograr una implementación eficaz de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las
dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados.
ARTÍCULO 2°.- La elaboración y revisión de reglamentos
técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán
efectuados por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la
reemplace, (en adelante la “Dirección”), siguiendo el procedimiento
establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El proceso de elaboración y revisión de
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
podrá ser iniciado por la Dirección: (i) de oficio; (ii) a solicitud de
una repartición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que posea competencia en la
materia sobre la que verse la solicitud de reglamentación; (iii) a
solicitud de otro organismo de la Administración Pública Nacional; o (iv)
a solicitud de una persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 4°.- En los supuestos (ii) y (iii) del artículo
3° de la presente Resolución, el procedimiento será impulsado a través
de una solicitud formal presentada ante la Dirección. A los fines de
considerarse procedente, la referida solicitud deberá contener como
mínimo la siguiente información:
a) Identificación del producto y procesos o métodos de
producción relacionados al mismo;
b) Fundamento de la reglamentación solicitada,
detallando en caso de corresponder las normas técnicas aplicables.
Para el supuesto (iv) del artículo 3°, la solicitud
deberá presentarse a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), o
el sistema digital que lo remplace en el futuro, de conformidad con el
formulario previsto en el Anexo (IF-2018-36357395-APN-MP) que forma
parte integrante de la presente Resolución, o ante la Mesa de Entradas
de la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La
Dirección podrá solicitar información adicional al solicitante en caso
de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 5°.- La información aportada según lo
establecido en el artículo precedente tendrá carácter reservado.
ARTÍCULO 6°.- Si la solicitud resulta procedente, la
Dirección dará inicio al análisis técnico de prefactibilidad.
En caso de no resultar procedente, la Dirección podrá,
de corresponder, derivar la solicitud al organismo que resulte
competente, informando al solicitante dicha circunstancia.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección remitirá un informe
fundamentado de análisis técnico de pre-factibilidad a la autoridad que
posea competencia sobre la materia a reglamentar (en adelante la
“autoridad competente”), según corresponda. Dicho informe contendrá una
recomendación para determinar la continuidad del procedimiento de
elaboración del reglamento técnico y los procedimientos de evaluación de
la conformidad.
ARTÍCULO 8°.- A fin de respaldar el informe técnico
mencionado en el artículo precedente, la Dirección podrá solicitar un
aval técnico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (en adelante
el “INTI”), y/o realizar consultas a especialistas calificados y a
organismos técnicos de referencia.
ARTÍCULO 9°.- Una vez determinada la continuidad del
procedimiento por la autoridad competente, la Dirección elaborará un
informe técnico de factibilidad (el “Informe Técnico de Factibilidad”),
en un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde
la fecha de la notificación por parte de la autoridad competente de la
continuidad del procedimiento.
El Informe Técnico de Factibilidad incluirá como mínimo
un análisis pormenorizado del alcance del producto, los requerimientos
técnicos y las normas técnicas de referencia, el esquema de
implementación propuesto, el procedimiento de evaluación de la
conformidad, la opinión de actores públicos y privados, así como una
evaluación de impacto proyectado.
ARTÍCULO 10.- La evaluación de impacto proyectado
contemplará los efectos de la reglamentación técnica en análisis en las
dimensiones social, económica y ambiental.
ARTÍCULO 11.- La Dirección requerirá al INTI, un informe
técnico en relación a la implementación del reglamento técnico y
procedimiento de evaluación de la conformidad en análisis, solicitando
una caracterización de la infraestructura de calidad, capacidad del
sector productivo local y una recomendación acerca de la continuidad del
procedimiento, así como cualquier otra información que la Dirección
estime relevante para respaldar el Informe Técnico de Factibilidad.
A tales efectos, el INTI tendrá un plazo de SESENTA (60)
días corridos contados desde la solicitud de informe enviada por la
Dirección para elaborar y remitir el mismo.
Adicionalmente, la Dirección podrá realizar consultas a
organismos técnicos pertinentes públicos y/o privados, universidades,
asociaciones empresarias, así como a consumidores y/o usuarios, con la
finalidad de obtener información fehaciente sobre los productos que sean
objeto del reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la
conformidad en análisis y en su caso, acerca de la viabilidad y
procedencia del proyecto.
ARTÍCULO 12.- La Dirección deberá dar publicidad a todo
proyecto de reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la
conformidad indicando su objetivo y fundamentos, con el objeto de
evaluar la opinión pública.
ARTÍCULO 13.- La Dirección notificará a la Secretaría de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) en los términos de los
apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2 y de los apartados 6.2 y 7.1 del
artículo 5 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
incorporado como Anexo IA del Acuerdo de Marrakech, aprobado por la Ley
N° 24.425.
ARTÍCULO 14.- Una vez finalizado el procedimiento de
elaboración de un reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la
conformidad según lo establecido en la presente Resolución, la Dirección
remitirá a la autoridad competente, el Informe Técnico de Factibilidad
que contendrá una recomendación técnica para la adopción y aplicación
del reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad,
en base a lo cual la autoridad competente, determinará la procedencia o
no de la adopción del reglamento técnico.
ARTÍCULO 15.- La Dirección realizará el monitoreo de la
implementación de los reglamentos técnicos que hayan sido adoptados y
evaluará el impacto de los mismos, con la finalidad de establecer un
adecuado control estratégico acerca de su instrumentación, e
implementará las medidas de promoción de calidad y conformidad técnica
que resultaren necesarias.
ARTÍCULO 16.- La Dirección podrá revisar un reglamento
técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad vigente a fin de
propiciar, en caso de corresponder, un nueva reglamentación, siguiendo
el proceso establecido en la presente resolución. Para ello deberá
considerar los resultados del proceso de monitoreo y evaluación de
impacto según previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 17.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la interpretación y
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
ANEXO
(formato PDF) |