Ministerio de Producción
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL –
MODIFICACION
ARANCELARIA
Resolución (MP) E 311/17. Del
18/7/2017. B.O.: 19/7/2017. Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial. Modificación del monto de las multas, aranceles y
anualidades que percibe por sus servicios el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial (INPI).
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N° A
253-77083/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.481 de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad, texto ordenado por el Decreto N° 260 de fecha 20
de marzo de 1996 y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de
enero de 2016 y la Resolución N° 388 de fecha 9 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 90 de la Ley N°
24.481, texto ordenado por el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de
1996 y sus modificaciones, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) como organismo autárquico en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo la Autoridad
de Aplicación de dicha ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, y del
Decreto-Ley N° 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963.
Que, a su vez, el Artículo 90 de la
reglamentación aprobada como Anexo II del Decreto N° 260/96 y sus
modificaciones establece que el referido Instituto tendrá a su cargo la
realización de la actividad que al Estado le compete en materia de
Propiedad Industrial.
Que mediante el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignándole
competencia al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para entender en la elaboración,
ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la
legislación concordante.
Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de
enero de 2016 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) actuara en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 90 de la Ley N°
24.481, texto ordenado por el Decreto N° 260/96 y sus modificaciones,
dispone que el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) se integrará con los aranceles y anualidades
emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como
retribución por servicios adicionales que preste, entre otros conceptos.
Que los aranceles constituyen una
fuente genuina e imprescindible para el funcionamiento del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que, por ello, se hace necesario
actualizar el monto de las multas, aranceles y anualidades en atención a
las características técnicas del mencionado Instituto, a fin de
favorecer su gestión encaminada a la mejora continua de la calidad de
sus prestaciones, la pertinente adecuación tecnológica a los nuevos
parámetros nacionales e internacionales, teniendo en cuenta su
interacción con las demás Oficinas de Propiedad Industrial de países de
la región, y la continuidad del reconocimiento del nivel técnico
especializado de su personal.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 96 del Anexo II al
Decreto N° 260/96 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícase el monto
de las multas, aranceles y anualidades que percibe por sus servicios el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que fueran
previstos en el Anexo III del Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de
1996 y sus modificaciones, y fijados a la fecha por la Resolución N° 388
de fecha 9 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de
conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el Anexo (IF-2017-14791841-APN-MP)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
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