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Secretaría de Comercio Interior
CALZADO –
MODIFICA RESOLUCION 465/18 SC
Resolución (SCI) 316/21. Del 7/4/2021. B.O.: 9/4/2021.
Calzado. Etiquetado. Modificaciones a la resolución 465/18 SC.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21110257- -APN-DGD#MDP,
las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 22.415 y 24.425 y, los
Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio,
274 de fecha 17 de abril de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020; las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 465 de
fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el
ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la
protección de la salud de las personas y animales, la protección del
medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL
procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado
de la normativa correspondiente.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece
que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.
Que, asimismo, y en concordancia con ello, el Artículo
4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece la obligación de
los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta,
clara y detallada, acerca de las características esenciales de los
productos y servicios que comercialicen.
Que el Decreto N° 274 de fecha 16 de abril de 2019
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus
atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación
establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los
bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de
las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el
país o sobre sus envases.
Que, mediante la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se estableció el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado
aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de prevenir las prácticas que
puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Que, en relación a dicha norma, se evidenciaron
particularidades no especificadas en la misma que imposibilitaron su
correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar
modificaciones al régimen en cuestión.
Que en razón de los cambios introducidos en la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de
fecha 19 de junio de 2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció
como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “elaborar
y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad
técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.”.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado
de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la
presente medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, para una adecuada
implementación de las previsiones allí establecidas a los efectos de
asegurar el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone.
Que, en relación de ello, se propone especificar que
quedará prohibida la importación y comercialización de aquellos
productos que no cumplan con las previsiones establecidas en la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, a su vez, y tal como se mencionó en relación a los
cambios en la estructura organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procede actualizar las
referencias de las reparticiones actuantes para el régimen en trato.
Que adicionalmente se introducen modificaciones en razón
de los avances realizados en aspectos técnicos de la materia y en el
marco del cambio en la legislación de lealtad comercial.
Que, asimismo, se incorpora como un artículo adicional
la referencia del uso del trámite de “Adaptación al Mercado Local” tal
como lo establece la Resolución N° 850 de fecha 27 de junio de 1996 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la modificación previamente mencionada tiene como
finalidad no sólo la incorporación de una práctica establecida, sino
también de dotar a la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO de un cuerpo normativo con todas las herramientas que
posibilitan su cumplimiento e impactan en su implementación.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la facultad
de realizar modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en
relación al etiquetado de los productos alcanzados en la Resolución
N°465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016 se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del
Artículo 1° de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el siguiente:
“Queda prohibida la importación definitiva y la
comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los
casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente
norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los párrafos 2° y 3° del
Artículo 3° de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
por los siguientes:
“Los productores y fabricantes de mercaderías, los
envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los
fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad
de las indicaciones consignadas en las etiquetas, conforme lo
establecido en el Artículo 21° del Decreto N° 274/19.
Los demás participantes de cualquiera de las etapas de
la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las
etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la
información establecida en el presente reglamento, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto N° 274/19.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Conforme la exigencia establecida en el
inciso e) del Artículo 4° de la presente medida, la indicación del
tamaño del calzado será efectuada de acuerdo al sistema de numeración
denominado “AR” empleado en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a la
Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo
del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se
podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas
internacionalmente.
A los efectos del presente artículo, se establece hasta
el día 31 de julio de 2021 como plazo máximo para la adecuación a la
exigencia del sistema de numeración “AR”.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 10 bis de la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 10 bis.- La importación definitiva de los
productos alcanzados por esta resolución queda supeditada al
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 4º de la
presente medida o, en su defecto, a la emisión del comprobante de
aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido
por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución
Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, controlará su cumplimiento conforme
los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho
organismo.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 13 de la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos para dictar las medidas que resulten necesarias con
el fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la
presente resolución.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 14 de la
Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar
la Dirección General de Aduana, en el marco de la Ley N° 22.415.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |