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Subsecretaría de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
SISTEMA DE FISCALIZACION
DE ROTULOS Y/O ETIQUETAS (FDR) -
COMERCIALIZACION PARA USO Y CONSUMO HUMANO -
DOCUMENTACION
Disposición (SSCI) 35/15.
Del 2/12/2015. B.O.: 3/12/2015. Lealtad Comercial. Rótulos y/o Etiquetas
(FDR). Comercialización para uso y consumo humano. Establécese que la
documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución N°
420/15 SC deberá corresponderse con aquella presentada ante la ANMAT, o
el organismo habilitante que corresponda para la comercialización para
uso y consumo humano, sin perjuicio del estado en que se encuentre el
trámite administrativo ante tales organismos.
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la Resolución N° 420 de
fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°
420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Sistema de
FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR) con el objeto de proteger
el derecho a la salud, a la seguridad y a obtener información adecuada y
veraz de los consumidores, así como también proteger sus intereses
económicos.
Que es importante precisar y
establecer la modalidad y condiciones en que debe presentarse ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la documentación relativa a fin de solicitar la fiscalización previa de
rótulos y/o etiquetas de alimentos, bebidas, alimentos bebibles,
perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el
consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, todo ello de conformidad con el Artículo 4°,
inciso e) de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que deviene necesaria la
intervención de la Coordinación de Políticas para la Defensa del
Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en el procedimiento
de fiscalización previa de rótulos, a través de un dictamen técnico
vinculante previo a la aprobación o rechazo del rótulo y/o etiqueta por
parte de la Dirección de Lealtad Comercial, con el propósito de proveer
un análisis preciso acerca de la información contenida en el producto y
su diferenciación respecto de otros productos similares existentes en el
mercado.
Que atento a lo expuesto en
los considerandos precedentes deviene necesario complementar la
Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a fin de lograr una
mayor operatividad y claridad en la instrumentación del Sistema de
FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR), en virtud de las
facultades previstas en el Artículo 15 de la citada resolución.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución N°
420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que
la documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución
N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá corresponderse con
aquella presentada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, o el organismo habilitante que corresponda para la
comercialización para uso y consumo humano, sin perjuicio del estado en
que se encuentre el trámite administrativo ante tales organismos.
Para el caso en que con
posterioridad a la presentación de la documentación mencionada por ante
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) o el organismo habilitante que corresponda
requiera al presentante documentación accesoria o una modificación de la
misma en el trámite pertinente, esta circunstancia deberá comunicarse a
la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO debiendo acompañar la correspondiente documentación o
modificación.
ARTÍCULO 2° — Recibida la
solicitud de fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas por parte de
la Dirección de Lealtad Comercial, se remitirá copia de la misma a la
Coordinación de Políticas para la Defensa del Consumidor de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que en el plazo de DIEZ (10)
días se expida mediante un dictamen técnico vinculante sobre la eventual
configuración en el caso del supuesto establecido en el Artículo 7° de
la Resolución N° 420/15 de esta Secretaría, como también respecto así el
rótulo y/o etiqueta brinda información de las características esenciales
del bien y su comercialización de forma cierta, clara y detallada.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de
variantes o diversas presentaciones de productos que se enmarquen en el
supuesto previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, las diferencias con el producto de referencia
que se exhiban en la cara principal del rótulo y/o etiqueta deberán
informarse del modo que resulte de más fácil comprensión para el
consumidor.
La obligación en el deber de
información contenida en el Artículo 7° de la resolución mencionada
deberá cumplimentarse sin perjuicio de lo que resulte de aplicación de
acuerdo a lo establecido conforme el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades
Nutricionales)” aprobado por la Resolución N° 01 de fecha 19 de abril de
2012 del Grupo Mercado Común, la que fue incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Resolución Conjunta N° 161 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD
y N° 213 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de mayo de
2013.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |