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Secretaría de Comercio
METROLOGIA LEGAL – MEDIDORES DE ENERGIA
ELETRICA – SUSPENSIÓN RESOLUION 90/18
Resolución (ST) 38/18. Del 24/9/2018. B.O.: 25/9/2018.
Metrología Legal. Medidores de Energía Eléctrica. Suspéndese la
aplicación de la Resolución 90/12 ex-SECI y sus modificatorias, por el
plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120).
Ciudad de
Buenos Aires, 24/09/2018
VISTO el
Expediente Nº EX-2018-45342852- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017,
960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 10 de
septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por
medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de
la citada ley.
Que, el
Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición.
Que, el
Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece que es
obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter
a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento
de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual se establecerá, entre otras
cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento
de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio
Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del
cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que
se realicen en el exterior.
Que, el
inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la
SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre
instrumentos de medición.
Que, el
inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de
proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva,
verificación periódica y periodicidad de contraste.
Que el inciso
c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a definir la política de
fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento
de medición reglamentado.
Que,
asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y
las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas
relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se
utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de
los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de
simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un
lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la
fiscalización del comercio interno y, por el otro, a las recomendaciones
oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA
LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos técnicos y metrológicos.
Que, la
adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización
Internacional en los reglamentos técnicos y metrológicos resulta
indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por
laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar
los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos
instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, la
reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente reconocido a
los fines de proteger los intereses esenciales de los Estados.
Que, mediante
la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de
la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las
Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales.
Que, así
también, mediante el cuerpo normativo citado en el considerando
inmediato anterior, se aprueba el Acuerdo de Marrakech, por medio del
cual se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y entre
los acuerdos multilaterales, el referido a los Obstáculos Técnicos al
Comercio.
Que, el
acuerdo mencionado, reconoce la potestad de los Estados de adoptar las
medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la calidad de
sus exportaciones, la protección de la salud y vida de personas y
animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio
ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, conforme
a ello, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL institucionalizar los
mecanismos y procedimientos necesarios para elaborar reglamentos
técnicos bajo buenas prácticas internacionales, promoviendo
especialmente la coherencia regulatoria.
Que, es
necesario que las normas dictadas como consecuencia de la reglamentación
de un instrumento de medición sirvan para objetivos de políticas de
estado claramente definidos y sean eficaces para alcanzar los mismos, y,
además, que sean coherentes con otras normas y políticas del ESTADO
NACIONAL.
Que, en la
actualidad, existen ciertos reglamentos técnicos y metrológicos sobre
instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso
domiciliario, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima necesaria su
regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser
revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances
tecnológicos producidos.
Que, mediante
la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que en el
Artículo 2° de la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país
deberán cumplir el Reglamento citado en el considerando inmediato
anterior a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, mediante
la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de
la resolución citada en el considerando inmediato anterior y se dispuso
que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12
de septiembre de 2014.
Que, a través
de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido reglamento hasta el
día 31 de marzo de 2015.
Que,
asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.
Que, por
medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación
respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país de cumplir
con el reglamento técnico y metrológico aprobado por la Resolución N°
90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que, mediante
la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió prorrogar hasta el
día 31 de diciembre de 2016 la aplicación del citado Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país.
Que, a su
vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso
extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Que,
finalmente, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2018 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció
como fecha de entrada en vigencia del mencionado reglamento el día 31 de
julio de 2018.
Que, a la
fecha, se encuentran en proceso de certificación para la aprobación de
modelo un número considerable de medidores para abastecer el mercado
local de Medidores de Energía Activa en Corriente Alterna.
Que, sin
perjuicio de lo anterior, la puesta en vigencia de la exigencia del
cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, podría generar
inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.
Que, por otra
parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el Programa de
Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) por el cual se realizarán obras
que permitirán el acceso seguro al servicio público de distribución de
electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo poseen.
Que, a los
efectos de la realización de la distribución de electricidad en las
condiciones previstas en el citado Programa, resulta necesario contar
con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica
Activa en Corriente Alterna.
Que, si bien
dicho reglamento contempla en su alcance a los Medidores de Energía
Eléctrica Activa, resulta necesario actualizar y profundizar condiciones
tanto técnicas como metrológicas que permitan la correcta evaluación de
los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva, ya sean
monofásicos o polifásicos, y establezcan las características a evaluar
para los medidores prepagos y para los medidores inteligentes.
Que,
actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo diferentes
planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo
efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de
fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la
energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.
Que, con el
objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores
de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya que promoverán a
mejorar dicha eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la
movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y
personalizadas, aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando
la calidad del servicio y generando datos en tiempo real que
beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la
red eléctrica, contribuyendo asimismo al desarrollo tecnológico del país
y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del
servicio público comprometido.
Que, atento a
que el reglamento de marras no comprende un amplio espectro del universo
tecnológico existente a la fecha, así como que su implementación podría
conllevar tanto el desabastecimiento del mercado como el atraso
tecnológico, deviene necesario el desarrollo de una nueva propuesta,
moderna y adecuada al estado de la ciencia y técnica actual.
Que la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante los informes IF-2018-45578020-APN-DLC#MPYT
y IF-2018-45642804-APNDLC#MPYT, ha propiciado la aprobación de la
presente medida.
Que, teniendo
en cuenta las consideraciones antes descriptas, por la presente medida
se considera necesario suspender la aplicación de la Resolución Nº 90/12
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el
plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.
Que, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 960/17.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 90 de fecha 10 de
septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el
plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120), por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.-
Requiérese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, que, en el plazo de SESENTA (60) días, proponga un reglamento
metrológico sobre medidores de energía eléctrica, conforme las
condiciones detalladas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.-
La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |