Resolución (SC) 559/15. Del
9/11/2015. B.O.: 10/11/2015. Lealtad Comercial. Energía Eléctrica.
Equipamiento eléctrico de baja tensión. Rectifica error material en
resolución 559/15 SC.
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0221820/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el
Visto se dictó la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, mediante la cual se consolidó la normativa de seguridad
eléctrica que rige en nuestro país respecto de los productos
eléctricos de baja tensión que se comercializan, con la finalidad de
garantizar la seguridad de los mismos en resguardo de sus usuarios y
sus bienes.
Que por un error material, en la norma citada
fueron consignados erróneamente los diversos artículos de la
resolución en las citas y reenvíos que se realizan en su parte
dispositiva.
Que, en consecuencia, y conforme lo dispuesto
por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el
error incurrido por medio de la presente resolución a fin de que las
citas y reenvíos de los distintos artículos guarden una correcta
correspondencia con la numeración dispuesta en la parte dispositiva
de la norma.
Que, asimismo por este acto se estima
conveniente incluir, dentro de la información de la constancia de
certificación a cargo del titular del certificado expedida en los
términos del Artículo 11 de la resolución citada en el primer
considerando de la presente medida, la referencia relativa al
laboratorio interviniente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 508 de fecha 21 de
octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en donde dice “el artículo anterior”
debió decir “el Artículo 1°”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 5° de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 5° y 6°” debió
decir “los Artículos 6° y 7°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del inciso
h) del Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, por el siguiente: “h) Laboratorio interviniente”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 12 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 10” debió decir
“el Artículo 11”.
ARTÍCULO 5° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 19 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 17” debió decir
“el Artículo 18”.
ARTÍCULO 6° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 21 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 3°” debió decir
“el Artículo 4°”.
ARTÍCULO 7° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 27 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 al 33” debió
decir “los Artículos 28 al 34”.
ARTÍCULO 8° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 30 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 y 28” debió
decir “los Artículos 28 y 29”.
ARTÍCULO 9° — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 34 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 26, 27, 28, 29,
30 y 31” debió decir “los Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32”.
ARTÍCULO 10. — Rectifícase el error material
incurrido en el Artículo 42 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 6°” debió decir
“el Artículo 7°”.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.