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Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL – VERIFICACION DE
INSTRUMENTOS - PRORROGA VENCIMIENTO
Resolución (SCI) 637/20. Del 4/12/2020. B.O.:
10/12/2020. Metrología Legal. Prorrógase el plazo de vencimiento para
realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición
reglamentados, establecida por resolución 73/03 SCT y cuyo vencimiento
opere durante la vigencia del Decreto DNU 297/20 PEN y modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-50988312- -APN-DGD#MPYT,
la Ley N° 19.511, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de
2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, 297 y 298, ambos de fecha 19 de marzo de
2020, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 3 de fecha
13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) el cual
conforma un sistema de unidades legales en concordancia con el Sistema
Internacional, de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos
públicos y privados, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar un
patrón nacional para cada unidad y a dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para cada tipo de instrumento y se
dispuso para los instrumentos la obligatoriedad de ser sometidos a
aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación periódica y
vigilancia de uso.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de
fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció la
periodicidad máxima de UN (1) año a los instrumentos de medición
incluidos en el Anexo de la citada resolución.
Que los Reglamentos Técnicos y Metrológicos (RTM)
establecidos con posterioridad al dictado de la resolución citada en el
considerando precedente, instituyeron en su reglamentación su propio
régimen de verificación periódica, incluyendo su periodicidad atento a
sus particulares características técnicas.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 611 de
fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO”, entre los cuales se encuentra la
verificación periódica.
Que en este orden de ideas, se define a la Verificación
Periódica como “(…) la comprobación, con carácter regular y obligatoria,
realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con
posterioridad a la Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad,
de corresponder, a requerimiento del Usuario de un Instrumento de
Medición Reglamentado, en virtud de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) certifica que el Instrumento de Medición
Reglamentado cumple con lo establecido por la presente resolución y con
los requisitos establecidos en el reglamento técnico y metrológico
aplicable”.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando
la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que dada la particular y excepcional situación que nos
encontramos atravesando en relación al coronavirus COVID-19, y de
conformidad con las políticas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
tendientes a minimizar el contacto entre las personas humanas a fin de
evitar la propagación masiva del mismo, se dictó el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se
estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; como así
también el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
Que, por todo ello, resulta imperativo el trabajo
mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el
ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras
de proteger la salud de la población y mitigar los efectos perjudiciales
de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3
de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a
cada jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades
programadas de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las
de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar,
mientras persistan las recomendaciones de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional” del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en
el ámbito del Sector Público Nacional.
Que, producto de la excepcional situación en relación al
coronavirus COVID-19, se requirió minimizar el contacto entre las
personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y
los administrados, a fin de evitar la propagación masiva del virus.
Que, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de
2020, se dispuso suspender el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales.
Que, por todo ello mediante la Resolución Nº 98 de fecha
18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se suspendieron todos los
plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en
trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y
27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274
de fecha 17 de abril de 2019.
Que, en razón de ello, deviene necesario tomar medidas a
los efectos de mantener el carácter legal de los instrumentos de
medición reglamentados obligados a realizar la verificación periódica.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones y por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para
realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición
reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de
fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; y cuyo vencimiento opere
durante la vigencia del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Aquellos instrumentos que superen los CIENTO
CINCUENTA (150) días de prórroga, a contarse desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, contarán con un
plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la finalización del
“aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como del
“Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar con
la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados.
b) Aquellos instrumentos que se encuentren comprendidos
entre los NOVENTA (90) y CIENTO CINCUENTA (150) días de prórroga desde
la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios,
contarán con un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la
finalización del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, así como
del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, para cumplimentar
con la verificación periódica de los instrumentos de medición
reglamentados.
c) Aquellos instrumentos cuya prorroga resulte menor a
los NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20
y sus modificatorios, contarán con un plazo de hasta NOVENTA (90) días
corridos desde la finalización del “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, así como del “Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio”, para cumplimentar con la verificación periódica de los
instrumentos de medición reglamentados.
En ningún caso, la prórroga del plazo para realizar la
verificación periódica podrá superar el plazo establecido por el
Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida, será de aplicación
para los instrumentos de medición incluidos en el Anexo de la Resolución
N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y en la Resolución
N° 83 de fecha 4 de setiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que, a los efectos de
encontrarse alcanzados por la prórroga establecida en el Artículo 1° de
la presente medida, los tenedores de los instrumentos de medición que se
encuentren alcanzados, deberán abrir la Orden de Trabajo correspondiente
a la Verificación Periódica ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter previo al vencimiento de la
periodicidad máxima establecida en el Artículo 2 de la Resolución
N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL emitirá
una constancia de haber efectuada la apertura de la Orden de Trabajo
correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Los instrumentos de medición alcanzados
por el Artículo 2° de la presente resolución y cuya periodicidad máxima
hubiera vencido al momento de la publicación de la presente medida,
tendrán TREINTA (30) días corridos a partir de la mentada publicación
para efectuar la apertura de la Orden de Trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con una frecuencia quincenal
las Ordenes de Trabajo abiertas en el marco de la presente medida,
identificando el número de la misma, el instrumento de medición, el
usuario tenedor y su localización.
Asimismo, con una frecuencia mensual, deberá informar
las Ordenes de Trabajo cuya Verificación Periódica se hubiese concluido.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la
Ley N° 19.511.
ARTÍCULO 7°.- La prórroga establecida en la presente
medida podrá ser ampliada y/o modificada, en caso de necesidad o
mientras subsista el “aislamiento social preventivo y obligatorio”,
implementado mediante el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |