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Secretaría de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PAPEL
ENVASADO - CERTIFICACION DE CALIDAD
Resolución (SCI) 661/21. Del 28/6/2021. B.O.: 30/6/2021.
Defensa del Consumidor. Modifica la Resolución 155/16 SCI. El Organismo
de Certificación reconocido deberá desarrollar las siguientes
actividades de mantenimiento de la certificación.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la
Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- El Organismo de Certificación reconocido
deberá desarrollar las siguientes actividades de mantenimiento de la
certificación:
a) UNA (1) inspección anual, a realizarse en las plantas
responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo
las siguientes actividades:
I) Evaluación del sistema de control de producción o
sistema de la calidad de la planta productora, verificando el
mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó
la certificación,
II) verificación de los registros de controles
sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el
proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los
productos certificados, y
III) verificación de la identidad in situ.
b) UNA (1) verificación anual completa del cumplimiento
de la Norma IRAM correspondiente al tipo de producto, para cada
presentación, por fabricante o importador, realizada por un Laboratorio
de Ensayo reconocido. Se considerará aprobada la verificación de
vigilancia, cuando todas las presentaciones, por tipo de producto, hayan
superado satisfactoriamente los requisitos de las normas aplicables
indicadas en el Artículo 2° de la presente medida, entendiéndose por
“presentación” a cada una de las formas en que se fracciona y
comercializa cada tipo de papel.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |