Argentina, Lealtad Comercial

- modifica y/o complementa a: resolución 155/16 SC.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR – PAPEL ENVASADO - CERTIFICACION DE CALIDAD

Resolución (SCI) 661/21. Del 28/6/2021. B.O.: 30/6/2021. Defensa del Consumidor. Modifica la Resolución 155/16 SCI. El Organismo de Certificación reconocido deberá desarrollar las siguientes actividades de mantenimiento de la certificación.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 155 de fecha 24 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El Organismo de Certificación reconocido deberá desarrollar las siguientes actividades de mantenimiento de la certificación:

a) UNA (1) inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades:

I) Evaluación del sistema de control de producción o sistema de la calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación,

II) verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados, y

III) verificación de la identidad in situ.

b) UNA (1) verificación anual completa del cumplimiento de la Norma IRAM correspondiente al tipo de producto, para cada presentación, por fabricante o importador, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. Se considerará aprobada la verificación de vigilancia, cuando todas las presentaciones, por tipo de producto, hayan superado satisfactoriamente los requisitos de las normas aplicables indicadas en el Artículo 2° de la presente medida, entendiéndose por “presentación” a cada una de las formas en que se fracciona y comercializa cada tipo de papel.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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