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Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD
COMERCIAL - CERTIFICACION OBLIGATORIA
- SIMBOLOS -
Resolución
(SICyM) 799/99. Del 29/10/1999. B.O.: 3/11/1999. Apruébase el símbolo
que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de
certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de
las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.
Bs.
As., 29/10/99
VISTO
el Expediente Nº 064-011418/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
es preocupación constante de esta Secretaría velar por que los
productos de uso masivo lleguen a consumidores y usuarios en condiciones
tales de seguridad, que su utilización no pueda acarrear riesgos a su
integridad ni a la de sus bienes.
Que
en este sentido ha establecido regímenes de certificación obligatoria
de requisitos de seguridad dirigidos a productos tales como, entre
otros, equipamiento eléctrico de baja tensión, juguetes, cierres de
seguridad para envases de productos peligrosos de uso doméstico,
cementos y acero para la construcción y artefactos para gas.
Que
actualmente se hallan en estudio regímenes similares destinados a otras
líneas de productos, en los que la seguridad constituye una característica
relevante.
Que
resulta necesario que, como destinatarios de las medidas mencionadas,
los consumidores cuenten con un elemento que les permita discernir
acerca de la seguridad de los productos que les ofrecen, al decidir sus
compras.
Que
la marca de conformidad con norma constituye un recurso apto y de uso
difundido internacionalmente.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y por el Decreto Nº 1183, del 12 de
noviembre de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el símbolo indicado en el ANEXO I, que en UNA (1)
foja forma parte de la presente Resolución, para su aplicación en los
productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria,
de los cuales esta Secretaría es autoridad de aplicación, y que
hubieren obtenido el respectivo certificado de producto por marca de
conformidad que acredite el cumplimiento de los correspondientes
requisitos de seguridad.
Art.
2º — El símbolo mencionado en el artículo anterior deberá ser
exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sobre
ellos, sus envases o etiquetas, de acuerdo a las particularidades y
cronogramas establecidos por respectivo régimen.
Dicho
símbolo deberá exhibirse acompañado por el logotipo del organismo de
certificación reconocido interviniente, o bien su número
identificatorio, y el número del certificado correspondiente al
producto de que se trate.
Art.
3º — Las infracciones a lo dispuesto por presente Resolución serán
sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
Art.
4º — La presente Resolución comenzará regir a partir de la fecha de
su publicación en Boletín Oficial.
Art.
5º — De forma.

Nota:
Por art. 2° de la Resolución N°101/2001
de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor B.O. 5/9/2001 se difiere hasta el 1° de abril de 2002 la
obligatoriedad de identificación mediante el símbolo de seguridad
aprobado por la presente Resolución, para los artefactos , equipos,
accesorios y recipientes para combustibles gaseosos.
Por
art. 1° de la Resolución
Conjunta de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°281/2000
y Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor N° 88/2000
B.O. 15/6/2000, se posterga hasta el 1º de agosto de 2000 la entrada en
vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad. La
presente medida se extiende a los productos alcanzados por aquellos regímenes
de certificación de requisitos de seguridad establecidos por la
Secretaría mencionada, que a la fecha de la presente se encuentran
vigentes, con las modalidades que cada uno de ellos determina.
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