|
Secretaría de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
-
REGLAMENTO TECNICO ESPECIFICO –
TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA DE FIBRAS Y PARTICULAS
Resolución (SCI) 809/21. Del 10/8/2021. B.O.:
12/8/2021. Lealtad Comercial. Reglamento Técnico Específico. Tableros
derivados de la madera de fibras y partículas. Téngase presente que los
tableros alcanzados por la Norma IRAM 9731-2 deberán cumplir con las
especificaciones previstas en el Punto 2.2. del Anexo de la Resolución
240/19 SCI. Detalle de valores.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-65536231- -APN-DGD#MDP,
los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 799 de
fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 197
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 428 de fecha 26 de abril de 2021 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que en el carácter de
Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad
que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar,
forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes
que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los
requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los
tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean
revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, excluyendo de su cumplimiento los tableros de
partículas de virutas orientadas.
Que desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico
mencionado, se constataron ciertas particularidades que imposibilitaron
la correcta implementación del mismo.
Que, debido a ello, mediante la Resolución N° 428 de
fecha 26 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a subsanar aquellas
cuestiones que generaban inconvenientes para la reglamentación del
Reglamento Técnico en análisis.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida se
pretende incorporar los valores de los requisitos técnicos a
cumplimentar por los tableros derivados de la madera alcanzados por la
medida en análisis.
Que, de igual modo, deviene necesario precisar
especificaciones respecto del marcado y rotulado establecido por el
reglamento técnico en trato.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus
competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para
la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el
comercio.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase presente que los tableros
alcanzados por la Norma IRAM 9731-2 deberán cumplir con las
especificaciones previstas en el Punto 2.2. del Anexo de la Resolución
N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
Adicionalmente a los valores establecidos por la norma
técnica de referencia, se podrán aplicar los siguientes:
TABLAS (formato PDF)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el marcado y rotulado
establecido el Punto 2.4 del Anexo de la Resolución N° 240/19 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, podrá colocarse
tanto sobre el cuerpo del producto, como así también sobre su embalaje o
sobre ambos.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |