|
Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y
Electricista
PROFESIONALES –
INGENIERIA – DOMICILIO ELECTRONICO
Resolución (COPIME) 86/19. Del 23/4/2019. B.O.:
10/5/2019. Profesionales. Ingeniería Mecánica y Electricista. Asígnese a
cada matriculado y registrado idóneo con situación activa a la fecha, y
a los futuros inscriptos, un domicilio electrónico al cual le serán
dirigidas todas las notificaciones que se le deban cursar por cualquier
concepto derivado de su ejercicio profesional o comportamiento ético.
Buenos Aires, 23/04/2019
VISTO
La Ley 19549, el Decreto 1759/72 (T.O. 1883/91) y el
Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley 14467/58 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y
Electricista ejerce por delegación estatal, la vigilancia del
cumplimiento de las normas de ética y el control del ejercicio
profesional respecto de los ingenieros, licenciados, técnicos de nivel
superior, técnicos de nivel secundario y registrados idóneos que abarca
en su ámbito de aplicación, tanto en jurisdicción nacional como en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, desde la implementación del Plan de Modernización
del Estado Nacional, aprobado por Decreto 434/16, se viene impulsando en
la Administración Pública Nacional la facilitación de la gestión
documental para el ciudadano, acceso a la información y la reducción de
los plazos en las tramitaciones, mediante la generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros medios contenedores de
información para la tramitación de los expedientes.
Que el Decreto 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas
en Materia de Simplificación, demandó al Sector Público aplicar mejoras
continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios, partiendo del reconocimiento de la
presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de
situaciones fácticas mediante declaraciones juradas. En ese marco, se
requirió a los organismos de la Administración Pública Nacional que
diseñen tramitaciones simplificadas y se los exhortó a impulsar acciones
similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea de todos los trámites.
Que, si bien el COPIME no es un organismo estatal,
ejerce función administrativa delegada y, al tener la misma un origen
legal, debe la Entidad adecuarse a la impronta fijada por el Estado
Nacional para su funcionamiento.
Que, con el objeto antes expuesto, el COPIME entiende
como Buena Práctica Administrativa la asignación de un domicilio
electrónico a todos sus matriculados y registrados idóneos, que
actualmente tengan situación activa. Por ello, en uso de las facultades
de regulación, que como Autoridad de Aplicación de las normas que
regulan el ejercicio profesional le competen.
Que ha emitido dictamen el área técnica como así también
la jurídica avalando el presente texto y su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA
Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo Nº 1: Asígnese a cada matriculado y registrado
idóneo con situación activa a la fecha, y a los futuros inscriptos, un
domicilio electrónico al cual le serán dirigidas todas las
notificaciones que se le deban cursar por cualquier concepto derivado de
su ejercicio profesional o comportamiento ético, vinculados al Decreto
Ley 6070/58 ratificado por Ley 14467/58, las que se tendrán por válidas.
Artículo Nº 2: Estipúlese que la suspensión o
cancelación de la matrícula/ registro idóneo llevará implícito la
exclusión de los derechos y beneficios que directa o indirectamente
otorga el COPIME a sus matriculados/ registrados idóneos.
Artículo Nº 3: Se establece como plazo máximo hasta el
14 de junio de 2019 para su implementación, quedando autorizada la Mesa
Directiva a postergar su ejecución, en caso de que su instrumentación
así lo justifique.
Artículo Nº 4: Publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Cumplido, archívese. |