Resolución (SC) 90/15.
Del 7/5/2015. B.O.: 13/5/2015. Metrología Legal. Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna. Sustitúyese el texto
del Artículo 2° de la Resolución N° 90/12 SECI.
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la
ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la
Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la
ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante la
Resolución N° 166 de fecha 12 de setiembre de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2015 la obligación de
los instrumentos de medición que se fabriquen, comercialicen e
importen de cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico
mencionado aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex-SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que a la fecha no se ha
modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la
prórroga antes citada, ya que según la información suministrada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA sólo han
concluido los ensayos positivamente de OCHO (8) medidores de energía
eléctrica, de los cuales TRES (3) han sido presentados ante esta
Secretaría para la Aprobación de Modelo, en análisis en el área
técnica interviniente.
Que según la información
antes citada, aun se encuentran en trámite de ensayo y evaluación en
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) VEINTIOCHO
(28) instrumentos de medición.
Que la puesta en vigencia
de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna con una oferta tan exigua generará distorsiones no
deseadas en la oferta de estos bienes.
Que entonces, resulta
conveniente extender la prórroga de la exigencia antes citada por un
período similar al establecido en la Resolución N° 166/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de permitir que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) concluya los ensayos y
evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica,
que una vez que se efectúe la aprobación de modelo por parte de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no altere
significativamente la oferta de estos bienes.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior antes citada ha analizado lo solicitado, recomendando
efectuar una prórroga de las normas citadas por un plazo de SEIS (6)
meses.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°,
incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de
setiembre de 2012 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último
término por el Artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de
setiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con
el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de
la presente resolución, a partir del día 30 de setiembre de 2015”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.