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Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
PROFESIONALES -
INGENIERÍA INDUSTRIAL –
MOROSIDAD DE PROFESIONALES MATRICULADOS
Resolución (CPII) 903/19. Del 30/1/2019. B.O.:
30/9/2019. Profesionales. Ingeniería Industrial. Atento a la morosidad
de los profesionales matriculados en este Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial, se suspende en el ejercicio profesional.
Visto el Decreto-Ley 6070/58, legislación concordante, y
jurisprudencia aplicable. a aquellos que registren deuda en el pago de
los derechos de matrícula al 31 de Diciembre de 2017.
Considerando,
Que es necesario ordenar adecuadamente el ejercicio
profesional de los matriculados con morosidad registrados en este
Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, conforme a la legislación
vigente en la materia.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura,
Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra
regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467, en
particular las facultades contempladas en los Artículos 15 y 34, y demás
normas regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es
competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones
que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial
RESUELVE:
Art. 1.- Atento a la morosidad de los profesionales
matriculados en este Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, con
fundamento en los artículos 15 y 34 del Decreto-Ley 6070/58, se suspende
en el ejercicio profesional a aquellos que registren deuda en el pago de
los derechos de matrícula al 31 de Diciembre de 2017.
Art. 2.- Se hace notar que el cumplimiento del Artículo
39 del citado Decreto Ley 6070/58 compromete la responsabilidad de los
funcionarios intervinientes en el cumplimiento del mismo.
Las autoridades judiciales, los funcionarios
intervinientes de Reparticiones Públicas Nacionales, Empresas del
Estado, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidades, etc,
deben exigir y dar estricto cumplimiento al Decreto Ley 6070/58,
requiriendo a los profesionales que realizan actividades atinentes a su
título, la acreditación de la matrícula vigente con el pago al día.
Los comitentes y los empleadores requerirán a los
profesionales contratados para realizar los actos profesionales
atinentes a su título el estricto cumplimiento de la acreditación de la
matricula vigente con pago al día, a los efectos de garantizar la
seguridad jurídica de dichos actos profesionales a ejecutar.
Art. 3.- Los profesionales matriculados suspendidos
deben abstenerse de realizar actividades de cualquier índole atinentes a
su título, por cuanto en tal circunstancia sus actos profesionales
carecen de toda validez legal.
Art. 4.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la
Nación y en los órganos de difusión del CPII. Fecho, se dan por
debidamente notificados los profesionales involucrados, así como todos
aquellos que contraten servicios profesionales, como organismos,
reparticiones, instituciones, empleadores, comitentes, etc. |