Administración Federal de
Ingresos Públicos
GRANOS -
REGIMEN DE INFORMACION
Resolución General (AFIP)
3339/12. Del 25/5/2012. B.O.: 30/5/2012. Procedimiento.
Comercialización de granos. Régimen de información. Norma
conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº
4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria. Nueva
versión del programa aplicativo.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-521-2012/2 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y
Resolución Nº4956 (ONCCA), su modificatoria y su
complementaria, establece la forma, plazos y condiciones
aplicables para cumplir con el deber de informar dispuesto
por el artículo 3° de su similar Resolución General Nº 1593
(AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y
complementarias, respecto de los formularios respaldatorios
del traslado de granos.
Que el artículo 1° de la norma conjunta citada en primer
término dispone que la información a suministrar debe
presentarse ante esta Administración Federal.
Que como consecuencia de la instrumentación de nuevos
controles sistémicos previstos para el sector, se entiende
oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — A efectos de suministrar la información
prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP)
y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su
complementaria, los sujetos obligados deberán utilizar
únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS -Versión 4.0”, para las presentaciones
cuyos vencimientos operen a partir del día de entrada en
vigencia de esta resolución general, inclusive.
El citado programa aplicativo, que genera el formulario de
declaración jurada Nº 181, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de
la presente, se encontrará disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — La obligación aludida en el artículo anterior
deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de
datos ingresando al sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal”obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Se deberá generar y remitir un archivo por cada período que,
según el tipo de comprobante y operador, corresponda
informar.
Art. 3° — En el supuesto que el archivo que contenga la
información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) “Mb” o
superior y por tal motivo los sujetos se encuentren
imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del
procedimiento de presentación vía“Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente
información mediante la entrega de soportes magnéticos
acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181,
generado por el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS -Versión 4.0”. Idéntico procedimiento
se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Cuando el contribuyente presente la mencionada información
ante la respectiva dependencia de esta Administración
Federal, los ejemplares sellados del formulario de
declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su
recepción.
En el caso que en un período determinado no hubiera datos a
suministrar, se deberá informar a través del sistema la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta
resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP
- DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”.
Art. 5° — Lo dispuesto en esta resolución general entrará en
vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultará de
aplicación para las presentaciones —originarias y
rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir de dicha
fecha.
Los programas aplicativos denominados “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0” o “AFIP - DGI -
MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0” deberán utilizarse,
según el período de que se trate, para la confección de las
declaraciones juradas vencidas con anterioridad a la fecha
aludida en el párrafo anterior. Dichos programas generarán
el formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), y archívese.
ANEXO
(Artículo 1°)
“AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”
CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del programa aplicativo denominado “AFIP -
DGI -MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”, requiere tener
preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones -Versión 3.1 - Release 5”.
Requerimientos de “hardware” y “software”:
- PC con sistema operativo Windows 98-o superior.
- Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
- Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible. El
sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de
los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por el responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a
través del sitio “web” de esta Administración Federal
(http:/ /afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes
magnéticos que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas “Windows”.
7 Generar soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
8. Importación de datos por lotes: para realizar el ingreso
de datos por importación se deberán considerar las
instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de
Datos.
9. La consulta a un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con
la Tecla F1 o a través de la barra de menú que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a
través de cualquier medio (teléfono, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración
jurada por igual período a una ya generada y presentada,
dicha información deberá contener no sólo los datos y/o
información que deba modificarse o incorporarse sino también
aquellos que no hayan sufrido modificaciones.