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Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
PROFESIONALES - INGENIERÍA INDUSTRIAL
Resolución (CPII) 3/26. Del 14/9/2026. B.O.: 16/9/2026. Profesionales.
Ingeniería Industrial. Ratifica la obligatoriedad de la encomienda
profesional previa para todo informe, proyecto o certificación de higiene,
seguridad y medio ambiente presentado ante ART y organismos públicos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026
VISTO:
La Ley de Educación Superior N° 24.521, en particular su artículo 43; el
Decreto-Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley N° 14.467; la Ley N° 24.557;
la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios; la Resolución N° 1254/2018
del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de
Consejos Profesionales; las Resoluciones N° 980/25 y 295/26 del Consejo
Profesional de Ingeniería Industrial; la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N°
10- 13190/98) de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la
Nación; los artículos 247, 292 y 296 del Código Penal de la Nación; y toda
otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo,
de orden público y de alcance general.
CONSIDERANDO:
Que, se ha tomado conocimiento de la existencia de falsificaciones de
instrumento privado (conducta tipificada en el artículo 292 del Código
Penal) y uso de documento falso (conducta tipificada en el artículo 296 del
mismo cuerpo legal), vinculadas a titularidades de Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, en presentaciones de Programas de Seguridad
(Resoluciones SRT N° 51/97, 35/98 y 319/99), así como en otras
documentaciones, tales como las planillas de RAR (Relevamiento de Agentes de
Riesgo) y RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) ante las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales se encuentran
imposibilitadas de certificar la autenticidad de dicha documentación;
Que, la presentación de documentación sin el acompañamiento y respaldo de la
encomienda profesional genera una situación de desigualdad para los
profesionales que ejercen correctamente su actividad profesional frente
aquellos que no lo hacen, así como potenciales riesgos jurídicos para la
población que deposita su confianza en el accionar profesional;
Que, el Consejo profesional de Ingeniería Industrial ejerce el poder de
policía sobre sus matriculados, conforme al Decreto - Ley N° 6.070/58,
teniendo a su cargo el control de la matrícula, incumbencias, ética y
condiciones de habilitación;
Que, la encomienda profesional constituye el instrumento formal que acredita
la habilitación legal del profesional, la vigencia de la matrícula, la
inexistencia de sanciones disciplinarias y el cumplimiento de las
obligaciones legales;
Que, la Ley N° 24.557 y la Ley N° 19.587, junto con su normativa
reglamentaria, imponen la intervención de profesionales debidamente
habilitados, siendo requisito esencial la acreditación fehaciente de tal
condición.
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación establece la responsabilidad
por daños derivados del ejercicio profesional, exigiendo la debida
diligencia y habilitación legal, mientras que el Código Penal de la Nación
tipifica conductas vinculadas al ejercicio ilegal de la profesión (artículos
247, 292 y 296);
Que, la Resolución N° 3226/1998 (Expte. N° 10-13190/98), de la
Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza
la necesidad de garantizar la legitimidad y el control en las actuaciones
profesionales, lo cual resulta plenamente aplicable a toda intervención
profesional;
Que, la ausencia de encomienda impide verificar extremos esenciales de
legalidad, afectando la seguridad jurídica, la responsabilidad profesional,
el patrimonio, los bienes y los derechos de terceros;
POR ELLO:
El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
Artículo 1°.– Obligatoriedad
Ratifíquese la obligatoriedad de la encomienda profesional previa para toda
tarea, informe, dictamen, certificación, proyecto, dirección, actividad
vinculada a higiene y seguridad, medio ambiente y demás incumbencias
profesionales, que deba ser presentada ante Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART), organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o
cualquier otra entidad comprendida dentro del ámbito de regulación
profesional.
Artículo 2°.– Validez institucional
Todo trabajo profesional que carezca de encomienda no será reconocido por
este Consejo Profesional.
Artículo 3°.– Oponibilidad y eficacia
Establecer que los trabajos realizados sin encomienda no acreditan en forma
fehaciente la habilitación profesional ni resultan conducentes para
demostrar el cumplimiento de obligaciones legales en materia de ingeniería,
higiene y seguridad, medio ambiente y carreras afines.
Artículo 4°.– Responsabilidad
Establecer que la realización de tareas profesionales sin encomienda
constituye incumplimiento de las normas del ejercicio profesional, y una
falta ética pasible de sanción, así como responsabilidad civil y penal.
Artículo 5°.– Regístrese. Comuníquese a la Junta Central y a todos los
Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Difúndase y archívese. |