|
Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - PROFESIONALES
INDEPENDIENTES - ASIGNACIÓN HORARIA
Resolución (CPII) 862/15. Del 26/11/2015. B.O.: 22/2/2016. Higiene y
Seguridad en el Trabajo. El profesional independiente que presta servicios
externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de
cumplimentar asignación horaria.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
Dedicación Horaria de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Visto los Decretos 351/79 y 1338/96, concordantes, y jurisprudencia
aplicable.
Considerando que el Art. 39 del Anexo I del Decreto 351/79 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo para la Industria Manufacturera establecía
dedicaciones horarias para los titulares de los Servicios de Higiene y
Seguridad del Trabajo que nunca tuvieron aplicación práctica y cayeron en el
desuetudo.
Que el Art. 12 del Decreto 1338/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
aplicable a establecimientos de variada naturaleza retomó las dedicaciones
horarias generalizadas para los titulares de los Servicios de Higiene y
Seguridad del Trabajo.
Que tales dedicaciones horarias resultaron imprecisas, impracticables,
siendo que además no contempla el caso de establecimientos con gran número
de trabajadores, que no siendo administrativos, tampoco son operarios de
producción, como lo es el caso de las empresas de servicios, resultando
sumamente inapropiado el concepto de trabajadores equivalentes, que también
llevó a que esto resultara también inaplicable.
Que la realidad muestra que un profesional puede estar perfectamente a cargo
de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de una empresa con 30.000
personas, 1000 localizaciones, y riesgos que van desde oficinas,
laboratorios, depósitos, servicios, talleres, flota de camiones, barcos,
destilerías y hasta yacimientos de explotación de recursos naturales,
diseminados por todo el país.
Que por ende nada obsta a que un profesional pueda estar a cargo de una
significativa cantidad de empresas (ej: Pymes) de cualquier tipo, actividad
y riesgos.
Que por otro lado la mera enunciación de los capítulos de riesgo a tener en
cuenta no significa que estos existan como tales en cada caso particular, o
que éstos no puedan estar perfectamente bajo control.
Que la capacidad del profesional, más allá de sus cualidades innatas,
depende de su formación de base, (tanto técnica, universitaria, como de
postgrado), así como de la experiencia acumulada a lo largo de los años, y
su propia capacidad organizativa, para atender eficazmente un sinnúmero de
empresas de diversa cantidad de trabajadores.
Que legislación posterior específica de actividades de mucho mayor riesgo,
como la construcción, el agro y la minería, obviaron esta cuestión.
Que no obstante ello se está empezando a observar requerimientos acerca de
las dedicaciones horarias, a todas luces inadmisibles.
Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede hacerse extensiva al
control del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley
14467.
Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente
encuadrada.
Que por Resolución JC N° 5/2013 publicada el 3/01/14 la Junta Central de
Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58 establece específicamente en el
Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el
Trabajo que “...por ello no se le puede fijar horas de labor”.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e
Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional
por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias
complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho
Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley
6070/58 que presta servicios externos de higiene y seguridad en el trabajo
se encuentra relevado de cumplimentar la asignación horaria prescripta en el
Art. 12 y concordantes del Decreto 1338/96, por lo expuesto en los
considerandos y antecedentes de la presente.
ARTÍCULO 2° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en
los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos
Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo. |