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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – EMISIONES
GASEOSAS – CERTIFICACION - AUTOMOTORES CAT. M1 Y N1 – PLAZO _ PRORROGA
Resolución (MAyDS) 193/20. Del 5/6/2020. B.O.: 9/6/2020.
Medio Ambiente. Emisiones. Vehículos categoría M1 y N1. Prorrógase por
el término de SEIS (6) MESES los plazos establecidos en los artículos
4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los mismos y surjan de la aplicación de
la Resolución 85/18 SAyDS.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31746947- -APN-DGDYD#JGM del
Registro de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, Ley N° 24.449, Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 32 de fecha 10 de enero
de 2018, Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio
Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018, Decreto Nº 801 de fecha 5
de septiembre de 2018, Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018,
Decreto N° 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 19
de Diciembre de 2019, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus respectivas prórrogas, el Decreto Nº 297 de fecha 20 de Marzo de
2020 y sus respectivas prórrogas, la Decisión Administrativa N° 262 de
fecha 28 de Febrero de 2020, la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de
noviembre de 2017 y la Resolución SAyDS N° 1.270 de fecha 21 de
noviembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a
un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que, en su mayoría,
la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establecen que todos los
automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa,
designándose a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión
de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores.
Que también, mediante el Decreto Nº 140 del 21 de
diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso
racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE),
destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los
distintos sectores consumidores de energía.
Que, por otra parte, en el marco de la Resolución Nº 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se implementó un régimen de etiquetado de eficiencia
energética sobre algunos productos industriales.
Que asimismo por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019, se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
quien dispone del LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS
VEHICULARES (LCEGV), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que
permite certificar el consumo o economía de combustible y las emisiones
de los vehículos automotores, conforme a las normativas de referencia
internacional (Directivas Europeas, Reglamentos de Naciones Unidas y
Normas del Código de Regulación Federal de los Estados Unidos) para la
prestación de servicios que impulsen las implementaciones normativas.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP
de fecha 4 de Diciembre de 2018 (B.O. 06/12/2018) SOBRE IMPLEMENTACIÓN
DE ETIQUETADO DE EMISIONES CONTAMINANTES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA emanada
de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se estableció que
a partir de los seis (6) meses de publicada en Boletín Oficial la
presente Resolución, todos los fabricantes e importadores de vehículos
automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas
en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir
en sus salones y puntos de venta, al menos el 15% de aquellos modelos
que se encuentren certificados en emisiones de CO2 y consumo de
combustible con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), conforme lo establecido por los artículos
2° y 3° de la Resolución MAyDS N° 797-E de fecha 14 de noviembre de
2017, con una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular
removible y/o permanente y otra como inserto en la bibliografía de
abordo, ambas conforme la norma IRAM-AITA 10274 2da parte. En caso de
punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá
efectuarse junto a la ficha del producto.
Que mediante Nota RE-2020-31745607-APN-DGDYD#JGM de
fecha 13 de Mayo de 2020, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES
(ADEFA), el marco de lo establecido por la RESOL-2018-85-APNSGAYDS# SGP,
se presentó ante este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
solicitando por motivo de la inactividad causada por la Pandemia del
COVID 19, una prórroga de SEIS (6) MESES en lo que respecta a las fechas
de cumplimiento de plazos fijados por los artículos 4°, 5°, 7° y 9° de
la mencionada Resolución.
Que en tal sentido, el artículo 4° de la misma,
establece que a partir de los dieciocho (18) meses de publicada en
Boletín Oficial la presente Resolución, los fabricantes e importadores
de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y
N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores,
deberán exhibir en sus salones y puntos de venta todos los modelos de
vehículos en comercialización con una etiqueta informativa de eficiencia
energética vehicular removible y/o permanente y otra como inserto en la
bibliografía de abordo, ambas conforme a las características, ubicación,
tamaño, colores y contenido de información definidos por la norma
IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos establecidos en el
artículo 2° de la presente resolución. En caso de punto de venta virtual
oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha
del producto.
Que asimismo, el artículo 5°, establece que a partir de
los veintiocho (28) meses de publicada en Boletín Oficial la presente
Resolución, y con previa reglamentación de al menos 180 días antes de la
segmentación y las funciones de categorización de eficiencia energética,
los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos
pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la
Directiva 70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y
puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con
una etiqueta comparativa de eficiencia energética vehicular a la vista y
otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas conforme a las
características, ubicación, tamaño, colores y contenido de información
definidos por la norma IRAM-AITA 10274 2da parte, con los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de
punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá
efectuarse junto a la ficha del producto.
Que al mismo tiempo, el artículo 7°, determina que,
dentro de los 60 días de la publicación de la presente resolución, las
Cámaras que nuclean a los fabricantes e importadores de vehículos
automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas
en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, deberán fijar y entregar ante
esta Secretaría un cronograma de trabajo para cumplimentar la
implementación de la etiqueta comparativa, de acuerdo al artículo 5° de
la presente Resolución. Dicho cronograma deberá contener como mínimo:
fecha límite para la presentación de propuesta/s metodológica/s para la
determinación de bandas y categorías de eficiencia; fecha límite para el
análisis, discusión y selección de la propuesta definitiva; fecha
objetivo para la publicación de la normativa correspondiente que refleje
la selección metodológica realizada; fecha límite para el envío en un
archivo en soporte digital conteniendo las etiquetas comparativas para
cada modelo con Certificado de Emisiones Gaseosas y/o Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) emitidas en comercialización.
Que el citado cronograma de trabajo para cumplimentar la
implementación de la etiqueta comparativa requerida por dicho artículo
7°, fue presentado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA)
ante la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con fecha 24 de Enero de 2019, conteniendo la propuesta para
la “fecha límite para el análisis, discusión y selección de la propuesta
definitiva”.
Que finalmente el artículo 9° establece que a los fines
de la presente resolución, se entenderá por tecnologías de eficiencia,
también conocidas como fuera de ciclo u “off-cycle”, a las tecnologías
que producen una mejora en la eficiencia del vehículo y por ende
producen un ahorro de combustible pero no se reflejan en su totalidad en
la etiqueta de eficiencia energética al no ser evaluadas dentro del
ciclo actual (NEDC contemplado por Norma IRAM 10274 2da Parte) de manejo
utilizado para la determinación del consumo de combustible.
A partir de los dieciocho (18) meses de publicada en
Boletín Oficial la presente Resolución, todos los vehículos que exhiban
la etiqueta de eficiencia energética deberán informar al usuario en la
Bibliografía de abordo y como mínimo, en caso de disponerse de las
mismas, las siguientes tecnologías de eficiencia:
- Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se detiene en
punto muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse al apretar el
acelerador.
- Asistencia a las marchas (Gear Shift Indicator): Luz o
indicadores en el tablero avisan cuando subir o bajar de marcha para
lograr un menor consumo de combustible.
- Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero indica
cuando se está manejando en forma eficiente.
- Monitoreo de consumo de combustible: La computadora de
a bordo muestra el consumo de combustible instantáneo y/o en un
intervalo dado.
- Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un botón en
el tablero el vehículo cambia al “mapa” de gestión eficiente del consumo
que logra un mayor rendimiento y menor consumo.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de Marzo de
2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con
el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año, a partir de la
entrada en vigencia del citado Decreto.
Que asimismo, el Decreto N° 297 de fecha 20 de marzo de
2020, sus sucesivas prórrogas, estableció el “Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio” como consecuencia de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, lo cual incidió sobre la normal producción y comercialización
de vehículos automotores en el país, afectando las planificaciones a
nivel regional e internacional, y, también teniendo en cuenta, los
mayores plazos requeridos por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA)
para un adecuado tratamiento de las definiciones técnica (de funciones
segmentación y categorización a adoptar en la resolución del etiquetado
comparativo) y normativas requeridas para la asimilación del cambio por
la industria automotriz a un etiquetado comparativo, y contemplando
además especialmente que se trata de la modificación de una resolución
que consensua y articula plazos de trabajo en conjunto para asegurar el
normal cumplimiento de los mismos, sin generar discontinuidades en el
mercado, ni distorsiones productivas.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto,
corresponde prorrogar por el término de SEIS (6) MESES, los plazos
establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que deriven de los
mismos y surjan de la aplicación de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto
N° 438/92 y sus modificatorios), los artículos 28 y 33 del Anexo I de la
Reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada
por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el término de SEIS (6)
MESES los plazos establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° o que
deriven de los mismos y surjan de la aplicación de la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |