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Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
MEDIO AMBIENTE -
ETIQUETADO DE CO2 Y
EFICIENCIA ENERGETICA VEHICULAR
Resolución (MAyDS) 383/21. Del 15/11/2021.
B.O.: 17/11/2021. Medio Ambiente. Establécese que el actual
etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular informativo
pasará a ser comparativo, a partir de los ciento ochenta (180)
días de publicada en Boletín Oficial la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-81160783-
-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, el
Decreto N° 779 de fecha 29 de noviembre de 1995 y su
modificatorio, el Decreto Nº 140 del 24 de diciembre de 2007, el
Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, los Decretos Nros. 7
y 20 ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de
fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 804 de fecha 15 de
octubre de 2020, Decisión Administrativa Nº 316 de fecha 14 de
marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 2 de
marzo de 2020, y su modificatoria, la Decisión Administrativa
N° 928 de fecha 20 de septiembre de 2021, las Directivas
Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio
de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos
livianos, la Resolución Nº 319 de fecha 19 de mayo de 1999 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Resolución SAyDS
N° 1.270 de fecha 5 de diciembre de 2002, sus modificatorias y
complementarias, la Resolución SAyDS N° 1464 de fecha 16 de
enero de 2015, la Resolución Nº 96 de fecha 7 de junio de 2016
del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución
MAyDS N° 797-E de fecha 16 de noviembre de 2017, la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP de fecha 6 de diciembre de 2018 y
la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD de fecha 9 de junio de
2020 y,
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL
propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta
que, en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no
renovables.
Que, el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el
Decreto Nº 779/1995 establecen que todos los automotores deben
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que se establecen en la normativa,
designándose a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO como autoridad competente para todos los aspectos
relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, provenientes de automotores.
Que también, mediante el Decreto Nº 140/2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y
eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE),
destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los
distintos sectores consumidores de energía.
Que por la Resolución Nº 96/2016 del entonces
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la Subsecretaría
de Ahorro y Eficiencia Energética, las facultades vinculadas a
la ejecución del PRONUREE otorgadas al ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Decreto N° 140/2007.
Que mediante el Decreto DCTO-2020-804-APN-PTE se
establecieron los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran la de asistir a
otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y
Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y
eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y
normativas.
Que a través de la Decisión Administrativa
Nº 316/2018, se crearon en la órbita de la entonces la
Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, entre cuyas
responsabilidades se destaca la de interactuar con el sector
privado y organizaciones de la sociedad civil que estén
involucrados en la formulación y ejecución de los programas de
ahorro y eficiencia energética.
Que, por otra parte, en el marco de la
Resolución Nº 319/1999 de la Secretaría De Industria, Comercio y
Minería del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, se implementó un régimen de etiquetado de eficiencia
energética sobre algunos productos industriales.
Que asimismo por Decreto N° 7/2019 se creó el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien dispone
del LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES
(LCEGV), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL,
que permite certificar el consumo o economía de combustible y
las emisiones de los vehículos automotores, conforme a las
normativas de referencia internacional (Directivas Europeas,
Reglamentos de Naciones Unidas y Normas del Código de Regulación
Federal de los Estados Unidos) para la prestación de servicios
que impulsen las implementaciones normativas.
Que conforme los límites y procedimientos de
certificación de emisiones implementados en el país por la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 1464/2014 (EURO V), para el control de emisiones de vehículos
de pasajeros y comerciales livianos (de categorías M1 y N1
conforme normativas de referencia) se toman las Directivas
Europeas N° 715 del 20 de Junio de 2007 y N° 692 del 18 de Julio
de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para vehículos
livianos, así como reglamentos de Naciones Unidas, como
referencia para homologación de emisiones contaminantes de
vehículos automotores (Reglamento N° 83 de la Comisión Económica
Para Europa de las Naciones Unidas -CEPENU) y el consumo de
combustible (Reglamento N° 101 de la Comisión Económica Para
Europa de las Naciones Unidas-CEPENU), lo cual proporciona un
marco adecuado para propender al ahorro por consumo de
combustibles y reducir los impactos sociales de las emisiones
contaminantes.
Que en este sentido, conforme a la Resolución
MAyDS N° 797-E/2017, el entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES de la
DIRECCION NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, de la ex
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, disponen de una
base de datos de acceso público con las certificaciones de
emisiones y consumo de combustible de vehículos livianos
presentadas por los fabricantes e importadores que permitirá
fiscalizar el cumplimiento del actual programa de etiquetado
informativo de eficiencia energética vehicular, que pasará por
la presente resolución al tipo comparativo.
Que la implementación de una certificación
conjunta de las emisiones contaminantes con inclusión del
consumo de energía y las emisiones de CO2, ha sido prevista por
la Resolución MAyDS N° 797-E/2017, con el objetivo de propender
a un enfoque complementario a los existentes, contemplando los
avances tecnológicos incorporados para cumplir con los límites
máximos de emisiones y mejorar la eficiencia energética.
Que para el logro de los desafíos que se
plantean, resulta necesario el desarrollo de mecanismos e
incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas
tecnologías limpias en el transporte público y privado de
pasajeros.
Que es en base al marco normativo referenciado,
que se podrá adoptar la norma IRAM- AITA 10274, primera parte,
que establece los procedimientos para la medición de emisiones
de CO2 y consumo de combustible y la norma IRAM- AITA 10274 2da
parte Modificación N° 1 publicada el 30 de Septiembre de 2021,
la cual especifica las características y contenido de
información de etiquetas informativas y comparativas, así como
modalidades de colocación y exhibición en los salones y puntos
de ventas de automotores.
Que conforme a lo establecido en el artículo 5°
de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, prorrogado por
SEIS (6) meses por la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD, se
implementó un etiquetado de CO2 y eficiencia energética
vehicular informativo y se deben definir los criterios adoptados
para la segmentación y funciones de categorización de eficiencia
energética de los modelos de vehículos automotores livianos
pertenecientes a las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II
de la Directiva 70/156/CEE y posteriores, para poder pasar
CIENTO OCHENTA (180) días después a la implementación automática
de un etiquetado comparativo de eficiencia energética vehicular
bajo la forma y condiciones de exhibición que establece la
Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
Que asimismo el Decreto Nº 50/2019 determinó que
es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN
el monitorear los aspectos relativos a la emisión de gases
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas con referencia a
las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por
la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y normas
complementarias.
Que entre la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han consensuado criterios para
que el etiquetado comparativo de CO2 y eficiencia energética
vehicular sea 1.- Sencillo y de trazabilidad internacional 2,-
De baja segmentación y funcional al transporte, 3.- Con
capacidad de traccionar tecnologías más limpias y eficientes; y
que en base a estos criterios se ha definido un método para la
segmentación y categorización de los modelos de vehículos
livianos comercializados actualmente en el mercado nacional.
Que la DIRECCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención correspondiente
en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de
los compromisos adoptados y acciones vinculantes en el marco de
la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París y las facultades
conferidas al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE por
los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley
Nacional de Tránsito N° 24.449 aprobada por el Decreto
N° 779/1995 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7/2019 y
20/2019 y 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el actual
etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular informativo
pasará a ser comparativo, conforme lo expresado por el artículo
5° de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, prorrogado por
SEIS (6) meses por la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD, a
partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada en Boletín
Oficial la presente resolución, aplicando los criterios de
segmentación y categorización de modelos definidos en los
artículos 3°, 4° y 5° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fabricantes e
importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a
las categorías M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva
70/156/CEE y posteriores, deberán exhibir en sus salones y
puntos de venta todos los modelos de vehículos en
comercialización con una etiqueta comparativa (del tipo
removible o permanente) de eficiencia energética vehicular a la
vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo, ambas
conforme al formato, características, ubicación, tamaño, colores
y contenido de información definidos por la norma IRAM-AITA
10274 2da parte MODIFICACION N°1 requerida por Acta IRAM
N° 2021-0001 del 31/08/2021 (ANEXO I
IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la
presente medida, con definiciones gráficas adoptadas en base a
la misma y en acuerdo a la presente Resolución.
En caso de punto de venta virtual oficial de la
marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del
producto.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de confeccionar las
etiquetas comparativas, la segmentación de los modelos de
vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías
M1 y N1 definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y
posteriores, se realizará en base a las definiciones de
categorías y masa de referencia contempladas por el reglamento
ECE R.101, o Reglamento CE N° 715/2007 y 692/2008, teniendo en
cuenta, la categoría del modelo (M1 o N1), la Masa de Referencia
en Kg (conforme Reglamento ECE R.101 «Masa de referencia»: masa
del vehículo en vacío incrementada en un valor uniforme de 100
kg), el despeje entre ejes en mm (conforme al Decreto N° 32/2018
Anexo A Ítem 1.6.5. o Directiva 2007/46/CE Anexo II Ítem 4.5.1.
de referencia) y la altura de techo en mm, exceptuando
accesorios tales como barra de techo, etc. (conforme a la altura
en orden de marcha definida en Directiva 2007/46/CE Anexo III
Ítem 2.4.2.3 de referencia, indicando tipo neumático contemplado
y en caso de suspensión regulable en altura, indicando la
posición normal de marcha), conforme a lo establecido en al
artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los modelos en comercialización se
segmentaran agrupándose en CUATRO (4) grupos (tipos de etiquetas
comparativas) por similares características constructivas,
según:
· Grupo 1- Agrupa los modelos M1 con masa de
referencia menor o igual a MIL QUINIENTOS TREINTA (1530) Kg. y
los modelos N1 clase 1 con masa de referencia menor o igual a
MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) Kg. (conforme Reglamento CE
715/2007 y 692/2008 - EURO 5).
· Grupo 2- Agrupa los modelos M1 con masa de
referencia mayor a MIL QUINIENTOS TREINTA (1530) kg. (conforme
definiciones de ECE R.101 o Reglamento CE N° 715/2007 y
692/2008).
· Grupo 3- Agrupa los modelos M1 con despeje
entre ejes mayor o igual DOSCIENTOS (200) mm. (conforme al
Decreto N° 32/2018 Anexo A Ítem 1.6.5. o Directiva 2007/46/CE
Anexo II Ítem 4.5.1. de referencia) y altura de techo (conforme
a la altura en orden de marcha definida en Directiva 2007/46/CE
Anexo III Ítem 2.4.2.3 de referencia, indicando tipo neumático
contemplado y en caso de suspensión regulable en altura,
indicando la posición normal de marcha) mayor o igual a MIL
QUINIENTOS CINCUENTA (1550) mm.
· Grupo 4- Agrupa los modelos N1 clase2 y
clase3; con masa de referencia mayor a MIL TRESCIENTOS CINCO
(1305) Kg. (conforme Reglamento CE 715/2007 y 692/2008- EURO 5).
ARTÍCULO 5°.- Las categorías que se aplicarán a
las etiquetas comparativas de cada grupo de modelos, se definen
en base a las emisiones de CO2 (g/km) Euro5 (NEDC) del
certificado de homologación presentado para la Licencia para
Configuración Ambiental, conforme al procedimiento especificado
por la Resolución de la SAyDS N° 797-E/2017 y contemplando SEIS
(6) notas identificadas por letras (A+, A, B, C, D y E) desde la
A+ como la más eficiente y con menor emisión de CO2, hasta la E
como la menos eficiente y con mayor emisión de CO2, con sus
correspondientes colores distintivos, definidos por Norma IRAM
AITA 10274 2da parte MODIFICACION N°1 (requerida por Acta IRAM
N° 2021-0001 del 31/08/2021 (ANEXO I
IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la
presente medida.
El criterio de categorización que se aplica a la
etiqueta comparativa deriva de un análisis estadístico para la
variable CO2 en g/Km. en una distribución normal, realizado para
cada grupo segmentado y tomando como base todos los modelos en
comercialización en el mercado argentino para el año 2019.
Para definir las categorías se contemplan bandas
horizontales de ancho fijo (establecido en un 14% del promedio
del grupo) y los límites de las bandas se determinan asignando
el valor máximo de la distribución normal a la categoría C como
1,1 por el promedio de emisiones de CO2 del grupo.
La distribución en categorías o letras por cada
Grupo o tipo de etiqueta comparativa queda definida según los
límites de bandas que se detallan en el (ANEXO II
IF-2021-85889190-APN-SSFYR#MAD) y son asignadas en acuerdo al
modelo de cálculo incorporado en el (ANEXO III
IF-2021-85890553-APN-SSFYR#MAD) que forman parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese lo contemplado en los
Artículos 2°, 9°, 10 y 11 de la Resolución
RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, en lo referido a la implementación
de las etiquetas comparativas con vigencia CIENTO OCHENTA (180)
días después de la publicación de la presente resolución,
conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que las etiquetas de
eficiencia energética vehicular comparativas mencionadas en la
presente resolución, deberán informar los datos del modelo
etiquetado incluyendo la potencia del motor en Kw. y nivel de
emisiones, referenciado por la correspondiente norma Europea de
cumplimiento (por ej. EURO 5 con letra a o b según corresponda)
conforme al formato definido para el modelo de etiqueta
comparativa por la Norma IRAM-AITA 10274 2da parte MODIFICACION
N°1 (requerida por Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021 ANEXO I
IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la
presente medida. Asimismo, esta etiqueta incorpora en la parte
inferior un código QR que remitirá a una web oficial, en la que
se podrá consultar la información detallada
(https://www.argentina.gob.ar/etiqueta-vehicular) y dispone de
un campo utilizable referido como “N° autoparte (opcional)” para
incorporar opcionalmente el N° de parte de la etiqueta
permanente según lo definido para el modelo específico por la
marca. Por otra parte el espacio referido como “Tecnologías off
cycles (opcional)” en el modelo de la etiqueta comparativa de la
Norma IRAM-AITA 10274 2da parte MODIFICACION N° 1 (requerida por
Acta IRAM N° 2021-0001 del 31/08/2021, ANEXO I
IF-2021-85787234-APN-SSFYR#MAD) que forma parte integrante de la
presente medida, se podrá emplear opcionalmente para incorporar
un vínculo a la página web del fabricante/ importador con
información técnica complementaria sobre el modelo así como el
de las tecnologías off Cycle conforme lo definido en ARTICULO 9°
de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a los fines de la
presente resolución se entenderá por tecnologías de eficiencia,
también conocidas como fuera de ciclo u “off-cycle”, a las
tecnologías que producen una mejora en la eficiencia del
vehículo y por ende producen un ahorro de combustible pero no se
reflejan en su totalidad en la etiqueta de eficiencia energética
al no ser evaluadas dentro del ciclo actual (NEDC contemplado
por Norma IRAM 10274 1ra Parte) de manejo utilizado para la
determinación del consumo de combustible. A partir de los
DIECIOCHO (18) meses de publicada en Boletín Oficial la presente
Resolución (RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP), todos los vehículos
que exhiban la etiqueta de eficiencia energética comparativa
deberán informar al usuario en la Bibliografía de abordo o u
opcionalmente bajo un vínculo electrónico a la página web del
fabricante/ importador que contiene la información y, como
mínimo, en caso de disponerse de las mismas, las siguientes
tecnologías de eficiencia:
· Sistema Start & Stop: cuando el vehículo se
detiene en punto muerto se apaga el motor y vuelve a encenderse
al apretar el acelerador.
· Asistencia a las marchas (Gear Shift
Indicator): Luz o indicadores en el tablero avisan cuando subir
o bajar de marcha para lograr un menor consumo de combustible.
· Indicador Eco-Drive: una luz en el tablero
indica cuando se está manejando en forma eficiente.
· Monitoreo de consumo de combustible: La
computadora de a bordo muestra el consumo de combustible
instantáneo y/o en un intervalo dado.
· Botón Eco-Drive: Mediante el accionar de un
botón en el tablero el vehículo cambia al “mapa” de gestión
eficiente del consumo que logra un mayor rendimiento y menor
consumo.
ARTÍCULO 10. - Establécese que a partir de la
implementación del etiquetado informativo para el CIEN (100%)
POR CIENTO de los modelos de vehículos, establecido en el
artículo 4° de la presente, las cámaras empresarias de
fabricantes e importadores de vehículos deberán, mediante
acciones concretas, promover la conducción eficiente entre sus
clientes y la población en general, generando contenido gráfico
y/o audiovisual que informe, además, sobre las opciones
tecnológicas que ofrecen los vehículos comercializados y
producen un menor consumo de combustible.
Junto con la etiqueta de eficiencia energética
colocada en la bibliografía de a bordo se deberá incluir
material explicando las tecnologías de eficiencia con las que
cuenta el vehículo, con información gráfica/visual y una
explicación sobre sus ventajas, funcionamiento y recomendaciones
de uso, el cual deberá ser claro y de fácil acceso.
Por medio del código QR de la etiqueta de
eficiencia energética cada nuevo propietario tendrá acceso a la
“Guía de Conducción Eficiente para vehículos livianos”
desarrollada por la Secretaría de Gobierno de Energía
(https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_de_conduccion_efiente_para_vehiculos_livianos_0.pdf).
ARTÍCULO 11.- Establécese que NOVENTA (90) días
posteriores de la fecha de entrada en vigencia el etiquetado
comparativo, las publicidades en la web de los distintos modelos
de vehículos deberán incorporar la leyenda “Modelo Etiquetado en
CO2 y Eficiencia Energética bajo RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP”
(o norma de actualización correspondiente) “en las condiciones
detalladas por https://www.argentina.gob.ar/etiqueta-vehicular”
debiendo figurar, al menos letra y color correspondiente (o
incluyendo escala completa identificando además posición y
grupo) con que fue categorizado el modelo para el caso que
cuente con etiquetado comparativo.
ARTÍCULO 7°.- Los criterios de segmentación,
definiciones y categorización en base a límites de bandas aquí
establecidos, se revisarán en función de los datos actualizados
de modelos en comercialización en el mercado (verificación de
nueva nube de puntos) luego del primer año de adoptadas las
medidas de etiquetado comparativo por la presente Resolución,
incorporándose en caso de corresponder, las modificaciones
pertinentes en base al dictamen de una comisión técnica asignada
a este fin, y posteriormente esto se realizará al menos cada
TRES (3) años o cuando lo ameritaran circunstancias especiales
por cambios normativos que incorporen nuevos procedimientos de
certificación o modificaciones en las definiciones de los
parámetros de categorización aquí incluidos.
ARTÍCULO 8°.- La base de datos pública mantenida
por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el
sitio web http://datos.ambiente.gob.ar/dataset/certificaciones-de-emisiones-gasesefectoinvernadero-y-consumo-de-vehiculos-livianos,
será actualizada asignando segmento y categoría de etiquetado a
cada modelo en comercialización en el Mercado Argentino,
conforme al modelo de cálculo indicado en el (ANEXO III IF-2021-85890553-APN-SSFYR#MAD)
que forma parte integrante de la presente.
Con este fin, tanto automotrices nacionales como
importadores, deberán incorporar antes del día 30 de diciembre
de 2021 bajo declaración jurada; los datos de altura de despeje
entre ejes en mm (conforme Decreto N° 32/2018 Anexo A Ítem
1.6.5. o Directiva 2007/46/CE Anexo II Ítem 4.5.1.), altura de
techo en mm (conforme altura en orden de marcha de Directiva
2007/46/CE Anexo III Ítem 2.4.2.3, indicando en caso de
suspensión regulable en altura, la posición normal de marcha),
Tipo de Neumático (Ej: 295/35R20 105Y) solo para aquellos
modelos que pertenezcan al grupo 3, y para todos los modelos
incorporar los datos de Grupo de Etiquetado y Categoría del
modelo que debe estar identificado al menos con Número de
Licencia para Configuración Ambiental (LCA), Número de
Certificado de Emisiones Gaseosas (CEG) y Número de Etiquetado
(NE), incorporando además aquellas bajas de modelos en
comercialización para actualizar la base de datos disponible en
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, conforme la
Planilla que como (ANEXO IV IF-2021-85935758-APN-SSFYR#MAD) que
forma parte integrante de la presente.
Asimismo, para mantener esta base de datos, a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los
fabricante e importadores deberán incluir en la tramitación de
Licencia para Configuración Ambiental, con certificación de
emisiones gaseosas y etiquetado vehicular, la información
adicional especificada en el párrafo anterior, conforme a los
requerimientos establecidos por la Unidad Técnica Operativa de
Emisiones Vehiculares (UTOEV) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE o la que en el futuro la reemplace, mediante ingresos
por el Sistema Tramites A Distancia (TAD) habilitados, para
disponer de una lista completa de modelos a contemplar para el
análisis de evolución del etiquetado y categorías de emisión.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - PROYECTO 1 DE MODIFICACIÓN DE EMERGENCIA N°
1 A LA NORMA IRAM/AITA 10 274-2:2018-10*
ANEXO II
(formato PDF) - CRITERIOS DE SEGMENTACIÓN DE MODELOS
ANEXO III
(formato PDF) - INSTRUCCIONES PARA SEGMENTACIÓN EN GRUPOS DE
MODELOS
ANEXO IV
(formato PDF) - TABLA DE DATOS UTOEV
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