Bs. As., 16/8/201
VISTO el Expediente
Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar
vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas
terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis,
evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.
Que la Ley Nº
24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en
el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público,
debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión
de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución
Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la
posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados
como prototipos, sin la exigencia de Licencia para Configuración de
Modelo (LCM).
Que de la dinámica
de la industria automotriz y la constante evolución en la ingeniería
aplicada por la misma, surge la necesidad de las empresas terminales
automotrices radicadas en el país de importar automotores usados para
ser utilizados como prototipos experimentales, a los efectos de realizar
análisis, evaluaciones y/o ensayos.
Que en función de
ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo
28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos automotores usados
con características de prototipos.
Que en este
sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente la
importación de vehículos usados para ser afectados como prototipos
experimentales.
Que, a tales
efectos, resulta necesario establecer las condiciones que deberán
cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país
para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para
ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección
Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA,
resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha importación.
Que la Dirección de
Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo
28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas terminales automotrices radicadas en la
REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser
utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar
análisis, evaluaciones y/o ensayos, deberán solicitar la intervención a
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 2º — La
Dirección Nacional de Industria autorizará las importaciones que se
soliciten en el marco de la presente resolución, mediante una nota
dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con las
especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.
Art. 3º — Las
importaciones a las que hace referencia el Artículo 1º de la presente
medida, no podrán sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión,
por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de
autorización acompañada de un informe detallado de las causas que
motiven un número mayor de unidades a importar.
Art. 4º — Las
unidades que se importen al amparo de la presente medida no podrán tener
una antigüedad superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y
no podrán ser comercializados.
Art. 5º — Los
vehículos a los que hace referencia la presente resolución, no les será
exigible la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de
no poseerla.
Art. 6º — A los
efectos de obtener la autorización a la que se refiere la presente
resolución, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Industria, el formulario que como Anexo, con DOS (2) hojas forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 7º — Analizada
la solicitud, la Dirección Nacional de Industria procederá a extender la
correspondiente autorización.
Art. 8º
— Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los
vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante
la Dirección Nacional de Industria; en el término de UN (1) año, contado
a partir de la autorización, prorrogable por otro año, por única vez
autorizado por la Dirección Nacional de Industria a pedido expreso de la
empresa; la constancia de su reexportación de conformidad con la
legislación nacional vigente.
Art. 9º — La
Autoridad de Aplicación no autorizará, la importación de vehículos
usados en carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que
así lo requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de
otra unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo
vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones
debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de
este artículo.
Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
FORMULARIO A
PRESENTAR PARA EL INGRESO DE VEHICULOS USADOS EN CARACTER DE PROTOTIPOS
EXPERIMENTALES
Buenos Aires,
A LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
COORDINACION
GENERAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ
REF. RESOLUCION
SIyC Nº ......../2011
En mi carácter de
representante de la empresa………………………, conforme poder debidamente
otorgado el cual se adjunta a la presente o aquel oportunamente
presentado en el Expediente……………………………………inscripta en el Registro de
Fabricante e Importador de la Resolución ex SlyC Nº 838/1999 bajo el
nº……………………, CUIT……………………., constituyendo domicilio en………………………………,
solicito a esa Dirección Nacional de Industria, su intervención a los
fines de que la Dirección General de Aduanas autorice la importación
temporal en los términos de la Resolución SIyC Nº…………………../2011,
(cantidad) vehículo/s usado/s que más adelante se describe/n.
A tales efectos,
declaro que (NOMBRE DE LA EMPRESA) asume el compromiso de no circular
con el/los vehículo/s en cuestión sin la correspondiente autorización de
la Autoridad Competente.
Se acompaña adjunto, fotos del/de los vehículo/s usado/s para ser
utilizado/s como prototipo/s experimental/es y se informa que el/los
vehículo/s ingresará/n por la repartición aduanera…………………………..
DATOS DEL VEHICULO: (Presentar un cuadro por cada vehículo utilizando
los anexos)