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Poder Ejecutivo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - LEY GENERAL DE
MEDIO AMBIENTE - REGLAMENTACIÓN
Decreto (PEP) 7751/23. Del 17/2/2023. B.O.: 17/2/2023. Política
Ambiental. Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5.063, Ley General de
Medio Ambiente. Deroga el Decreto 5772/10 PEP.
San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2023
Visto
El Artículo 41º de la Constitución Nacional, Artículo 22º de la
Constitución Provincial, Leyes Nacionales Nº 24.071, Nº 25.675, Nº
27.566, Constitución Provincial, Leyes Provinciales Nº 5.063, N° 6.016 y
Decreto N° 5772/2010; y
Considerando
Que, el Artículo 22º de la Constitución Provincial prevé el derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de
defenderlo.
Que, el Congreso de la Nación Argentina, ha dictado la Ley Nacional Nº
24.585, por la cual se incorpora al Código de Minería el Título
Complementario "De la Protección Ambiental para la Actividad Minera".
Que, en la Declaración de Conferencia de Desarrollo Sostenible de
Organización de las Naciones Unidas, también conocida como Río+20, que
fuera aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas por medio de la
Resolución A/CONF.216/L.1, los Estados manifestaron que la minería ofr
ece la oportunidad de catalizar un desarrollo económico de amplia base,
reducir la pobreza y ayudar a los países a lograr los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente.
Reconoce también, que las actividades mineras deben aumentar al máximo
los beneficios sociales y económicos y abordar de manera efectiva los
efectos negativos ambientales y sociales.
Que, el Estado Argentino adhirió, junto a los demás Estados miembros de
la Organización de las Naciones Unidas, al Objetivo N° 12 de la "Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible" que consiste en garantizar
modalidades de consumo y producción sostenibles. y lograr la gestión
sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
Que, a su vez, el Congreso de la Nación Argentina ha dictado la Ley N°
25.675 de Política Ambiental Nacional, cuyo Artículo 4º incorpora el
principio de sustentabilidad basado en la gestión apropiada del
ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
Que, por Ley N° 27.566 se aprobó el Acuerdo Regional sobre el acceso a
la información, la participación pública y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como
"Acuerdo de Escazú").- Que, el Artículo 160º, 2º párrafo de la Ley
Provincial Nº 5.063 establece que "En la regulación ambiental de la
actividad minera, deberán considerarse particularmente las disposiciones
de la Ley Nacional Nº 24.585 y de los Decretos del Poder Ejecutivo
Provincial Nº 724-E-96; 1927-E-96, y 2881-E-97".- Que, la gestión
ambiental de la actividad minera requiere de lineamientos más detallados
respecto a la elaboración de líneas de base ambientales, así como a la
realización de monitoreos para garantizar el adecuado y oportuno
registro de las variables relevantes en terreno, con su debida
representatividad temporal y geográfica, garantizando con ello la
utilidad y adecuación de los monitoreos que verifiquen eventuales
impactos.
Que, es importante adoptar medidas específicas de cierre de actividades
mineras, incluyendo mecanismos para garantizar financieramente el costo
asociado a las mismas, todo ello en línea con las buenas prácticas
internacionales.
Que, la autoridad competente debe contar con facultades sancionatorias
proporcionadas y suficientes para surtir el efecto coercitivo en una
materia tan relevante a los intereses provinciales, y que dicha facultad
emana de la correcta interpretación de los Artículos 233º, 243º inciso
e) in fine, 250º y 264º del Código de Minería de la Nación, así como
Artículos 145º y 146º de la Ley Provincial Nº 5.063.- Que, el Artículo
1º de la Ley Provincial N° 6.016 establece que la modernización del
Estado se implementará en forma gradual y progresiva con miras a "la
simplificación de los procedimientos administrativos, generando canales
de participación y control ciudadano".- Que, asimismo, deben
establecerse claramente las vinculaciones y competencias que en la
dimensión ambiental de la minería corresponden a los organismos del
Estado Provincial y preverse, con total claridad, los procedimientos que
garanticen el ejercicio de los derechos que les corresponden tanto a los
titulares de derechos mineros, como a las comunidades indígenas ubicadas
en las zonas mineras, conforme Convenio 169 de la O.I.T., ratificado por
Ley Nº 24.071 y Artículo 75º, inc. 17 de la Constitución Nacional, y a
la sociedad en general, determinando la forma de participación en los
procesos de evaluación de los informes de impacto ambiental minero que
correspondan.- Que, es firme decisión del Gobierno de la Provincia
fomentar no sólo el desarrollo de la actividad minera sino también en el
potenciar su productividad, dentro de una política clara y concreta de
protección al ambiente. -
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 5.063 "Ley
General de Medio Ambiente", que, como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y finanzas a la
creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que
resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros
Desarrollo Económico y Producción, Hacienda y Finanzas, de
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Ambiente y
Cambio Climático y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.
ARTICULO 4º. Dejase sin efecto el Decreto N° 5772-P-2010, y toda otra
norma provincial que incluya disposiciones contrarias a la presente
norma.
ARTÍCULO 5º.-. Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese
íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación
y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.
ANEXO (formato PDF) -
Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII
ANEXO I - Reglamentación Ley N° 5063 "Ley General de Medio Ambiente"
ANEXO II - Contenidos Mínimos del IIA Categoría Prospección y
Exploración Inicial
ANEXO III - Contenidos Mínimos del IIA Categoría Exploración Avanzada
ANEXO IV - Contenidos Mínimos del IIA Categoría Explotación Pequeña
Escala
ANEXO V - Contenidos Mínimos del IIA Categoría Explotación
Mediana-Gran Escala
ANEXO VI - Alcance y Contenidos - Líneas de Base Ambiental (MYGE)
ANEXO VII - Alcance y
Contenidos - Planes de Monitoreo Ambiental (MYGE) |