Decreto (PEN) 343/15. Del
3/3/2015. B.O.: 6/3/2015. Fenómenos Meteorológicos.
Asignaciones. Zonas afectadas Provincia de Córdoba. Establécense suplementos para
determinadas prestaciones.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus
respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N°
278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de
noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de
2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110
del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de
2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el
Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, los Decretos Nros.
352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048 del 7
de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de
2014, y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y
marzo del corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA han
ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de
sus pobladores y el fallecimiento de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo impactos
negativos en el tejido social y en la estructura económica
productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas
oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin
de atemperar las graves consecuencias perjudiciales
provocadas por el fenómeno mencionado, mediante el
otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares
de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con
el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas
señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas
inmediatas tendientes a brindar la protección social
necesaria que impacte en forma directa en los titulares de
derecho de la Seguridad Social, cuyos hogares presenten
mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la
Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones
Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a
través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan
servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera
sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares
de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional
Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas
por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se
encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo,
por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre
de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social que incluye a los grupos familiares que se
encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía
informal, y que reviste de una indudable relevancia en
cuanto a su significado para los sectores más postergados,
brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de
abril de 2011, se estableció una asignación que dio
cobertura a la contingencia del estado de embarazo de
aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones
sociales que las personas que acceden a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014
se estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes
Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en
situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas
que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose
en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que
atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas
afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se
entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90)
días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social
descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares
previstas en dicha norma y a determinar los montos
diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al
desarrollo de la actividad económica y situación económica
social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los
Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que
dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones
familiares, y los Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14,
353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron otorgar un
suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la
prestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones,
en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a
las zonas allí establecidas los distintos fenómenos
ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones
regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones
para los trabajadores que se encuentran en situación legal
de desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo
vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el
lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen
percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de
movilidad permanente para los jubilados y pensionados del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de
emergencia ocurrida en virtud de las inundaciones, es
intención del ESTADO NACIONAL conceder un suplemento
excepcional por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales, como
una contribución para los jubilados y pensionados afectados
gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares
de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber
mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES
N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No
Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de
PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas
mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos
en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo
ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su
domicilio de residencia, se cumpla con la condición de
gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio
jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714
y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán
de aplicación para todas aquellas personas que resultaron
gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos
en febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE
CÓRDOBA y que residan en las localidades afectadas que se
detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de
dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de
Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme
el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación
por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance
definido en el artículo 1° del presente.
Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° — El presente Decreto será de aplicación para las
asignaciones familiares, asignaciones universales,
asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y
prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del
mes de febrero de 2015.
Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a
los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la
Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y
Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
7643,46), conforme el alcance definido en el artículo 1° del
presente.
Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través
del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a
través de la verificación por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que
el monto del haber mensual no supere el haber mínimo
establecido por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo
de 2015.
Art. 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto
en el artículo 7° del presente será abonado por única vez,
en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes
de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las
áreas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente
Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le
proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
LOCALIDADES AFECTADAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

