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Administración Nacional de la
Seguridad Social
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL - COEFICIENTES DE ACTUALIZACION
- APROBACION
Resolución (ANSES) 44/15. Del
10/2/2015. B.O.: 12/2/2015. Apruébanse los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que
continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de
conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra
la presente resolución.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81619573-6-790 del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución
SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N
N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones
del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N°
26.425.
Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y
las pautas específicas de aplicación de cada una de las
disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de
aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24
inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la
Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de
remuneraciones en
relación de dependencia para determinar la Prestación
Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N°
6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las
pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los
lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N N° 449/14 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que
continúen en actividad a partir del 1° de setiembre de 2014,
según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 449/14 determinó
el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°
24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha
Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a
partir de setiembre de 2014.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución
mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible
mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de
la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417
debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones
alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de
2015, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los
haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación
Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para
determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por
Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en
actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley N°
26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los
coeficientes de actualización de las remuneraciones por el
período enero de 1945 a febrero de 2015 inclusive, teniendo en
cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 26.417
reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS N° 6/09.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto
N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de
las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que
hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a
partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a
partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores
consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados
que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2015 o
los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la
prestación a partir del 1° de marzo de 2015, se actualizarán a
los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N°
24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el
artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
coeficientes elabora según las pautas fijadas por la Resolución
SSS N° 6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en
los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas
por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se
devengaron.
ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista
en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias,
según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N°
26.417, correspondiente al mes de marzo de 2015 es de DIECIOCHO
CON VEINTISÉIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (18,26%) para las
prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS
N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una
de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al
mes de febrero de 2015.
ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del
mes de marzo de 2015 establecido de conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($
3.821,73).
ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo
de 2015 establecido de conformidad con las previsiones del
artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
($27.998,69).
ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en
el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto
según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS
UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($
1.329,31) y PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 43.202,17) respectivamente, a partir del
período devengado marzo de 2015.
ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241,
aplicable a partir del mes de marzo de 2015, en la suma de PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
($1.805,53).
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS
Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de
procedimiento que fueran necesarias para implementar lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente,
archívese.
ANEXO (formato
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