RIESGOS DEL TRABAJO -
PRESTACIONES DINERARIAS -
IMPORTE - ESTABLECESE
Resolución (SRT) 615/15. Del
11/3/2015. B.O.: 19/3/2015. Riesgos del Trabajo. Establécese
en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE
CENTAVOS ($ 1.261,17) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15
del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015.
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de
fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre
de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estipuló
que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su
cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs,
(Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un
delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto
de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de
referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones
Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se
sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo
Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por
una determinada proporción del haber mínimo garantizado,
según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la
reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación
responsable para determinar la equivalencia entre el valor
del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo
garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia
del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%)
del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto
en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la
encargada de publicar el importe actualizado que surja de
aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del
referido decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley
N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 44
de fecha 10 de febrero de 2015 actualizó el valor del haber
mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de
2015, fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.821,73).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en
el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09,
respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 44/15.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1,
incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del
Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17) el importe que
surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.