ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo 

Resolución (SRT) 135/96. Del 4/7/96. B.O.: 8/7/96. Determínase para el régimen sancionatorio la entidad de la falta que eventualmente cometan las ART y los empleadores autoasegurados, como asimismo el quantum de la sanción a aplicar. Anexos.

Anexo I

Si se constatara que la información obrante en sede de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado difiere de la presentada por ante la SRT, se sancionará como falta muy grave, sin perjuicio de inicar las acciones penales correspondientes.

I.a. Organización y Estructura:

1.3.Organigrama

Si el Organigrama estuviera incompleto o fuera diferente al presentado ante la S.R.T. se considerará falta leve o grave, según corresponda.

1.4. Area Médica. Objetivos y Actividades.

La información insuficiente o inespecífica se considerará falta leve.

La carencia de la documentación será considerada falta grave.

2.1. Recursos Humanos. 2.2. Identificación de Responsables de Area:

Si se constata que el personal tiene superposición horaria en 2 ó mas instituciones se considerará falta muy grave.

Se prevé considerar falta grave al desempeño simultáneo de funciones en área de prestaciones y área de prevención.

I.b. Urgencias:

La carencia de Plan de Emergencias Alternativo será considerada falta grave.

Si no se constata la existencia en sede de la Aseguradora de un ejemplar de los Procedimientos de Actuación ante Emergencias entregados a los asegurados, se considerará falta grave.

Si los procedimientos de actuación ante emergencias resultan insuficientes o inespecíficos será considerada como falta leve.

Si no se constata la Organización de Planes de Acción ante Emergencias en los casos de : Amputaciones, Quemados, Intoxicados y graves se considerará falta grave.

Si se carece de constancia de entrega de procedimientos que contengan instrucciones y datos de centros asistenciales contratados a los prestadores de traslados, se considerará falta grave.

Si no existen constancias escritas donde figure que el médico del móvil de traslados tiene la alternativa de derivación directa del siniestrado a un centro asistencial de mayor complejidad

será considerado falta grave.

Si los prestadores contratados requieren autorización para alguna práctica asistencial cuya demora pudiera resultar en un agravamiento de la salud del trabajador siniestrado, se considerará falta muy grave.

I.c. Traslados:

Si no se constata la existencia de contratos con las empresas prestadoras de traslados que brinden cobertura en todo el territorio nacional se considerará falta grave.

I.d. Establecimientos Asistenciales de Baja Complejidad, I.e. Establecimientos Asistenciales de Media Complejidad, I.f. Establecimientos Asistenciales de Alta Complejidad, I.g.Ortesis y Protesis, I.h. Rehabilitación y I.i. Servicio Funerario:

Si no se constata la existencia de contratos con prestadores para brindar cobertura a nivel nacional será considerado falta grave.

Ante la verificación de incumplimientos en el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones que marca la Ley: a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y Ortopedia, c) Rehabilitación, d) Recalificación profesional y e) Servicio funerario, se sancionará como falta grave o muy grave.

-o-

Anexo I -

Anexo II - ACTA DE FISCALIZACION

arriba

 

 ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos