Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 135/96. Del 4/7/96. B.O.: 8/7/96. Determínase para el régimen sancionatorio la
entidad de la falta que eventualmente cometan las ART y los empleadores autoasegurados,
como asimismo el quantum de la sanción a aplicar. Anexos.
Anexo I
Si se constatara que la
información obrante en sede de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado difiere de la
presentada por ante la SRT, se sancionará como falta muy grave, sin perjuicio de
inicar las acciones penales correspondientes.
I.a. Organización y Estructura:
1.3.Organigrama
Si el Organigrama estuviera
incompleto o fuera diferente al presentado ante la S.R.T. se considerará falta leve o
grave, según corresponda.
1.4. Area Médica. Objetivos y
Actividades.
La información insuficiente o
inespecífica se considerará falta leve.
La carencia de la documentación
será considerada falta grave.
2.1. Recursos Humanos. 2.2.
Identificación de Responsables de Area:
Si se constata que el personal
tiene superposición horaria en 2 ó mas instituciones se considerará falta muy grave.
Se prevé considerar
falta grave
al desempeño simultáneo de funciones en área de prestaciones y área de prevención.
I.b. Urgencias:
La carencia de Plan de Emergencias
Alternativo será considerada falta grave.
Si no se constata la existencia en
sede de la Aseguradora de un ejemplar de los Procedimientos de Actuación ante Emergencias
entregados a los asegurados, se considerará falta grave.
Si los procedimientos de actuación
ante emergencias resultan insuficientes o inespecíficos será considerada como
falta
leve.
Si no se constata la Organización
de Planes de Acción ante Emergencias en los casos de : Amputaciones, Quemados,
Intoxicados y graves se considerará falta grave.
Si se carece de constancia de
entrega de procedimientos que contengan instrucciones y datos de centros asistenciales
contratados a los prestadores de traslados, se considerará falta grave.
Si no existen constancias escritas
donde figure que el médico del móvil de traslados tiene la alternativa de derivación
directa del siniestrado a un centro asistencial de mayor complejidad
será considerado
falta grave.
Si los prestadores contratados
requieren autorización para alguna práctica asistencial cuya demora pudiera resultar en
un agravamiento de la salud del trabajador siniestrado, se considerará falta muy grave.
I.c. Traslados:
Si no se constata la existencia de
contratos con las empresas prestadoras de traslados que brinden cobertura en todo el
territorio nacional se considerará falta grave.
I.d. Establecimientos
Asistenciales de Baja Complejidad, I.e. Establecimientos Asistenciales de Media
Complejidad, I.f. Establecimientos Asistenciales de Alta Complejidad, I.g.Ortesis y
Protesis, I.h. Rehabilitación y I.i. Servicio Funerario:
Si no se constata la existencia de
contratos con prestadores para brindar cobertura a nivel nacional será considerado
falta
grave.
Ante la verificación de
incumplimientos en el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones que marca la
Ley: a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y Ortopedia, c) Rehabilitación,
d) Recalificación profesional y e) Servicio funerario, se sancionará como falta grave
o muy grave.
-o-
Anexo I -
Anexo
II - ACTA DE FISCALIZACION
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