Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 23/24.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, resolución 384/96 SAFJP, resolución 20/21 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL Y COMISIÓN MÉDICA CENTRAL 

Resolución (SRT) 23/24. Del 14/3/2024. B.O.: 18/3/2024. Riesgos del Trabajo. Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual. Aprueba Requisitos para integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores. Modificaciones. Aprueba reglamentos y formularios.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual conforme lo dispuesto por el Título II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021. A tales fines, el profesional médico interviniente de la Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central analizará los antecedentes médico-asistenciales obrantes en las actuaciones y podrá disponer la realización del mencionado examen físico, precisando las zonas anatómicas y la información relevante a evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de estudios aportados y tratamientos realizados).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA INTEGRAR EL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCESO DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES PARA INTEGRANTES DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES PARA INTERCONSULTA DE EXÁMEN FÍSICO -COMPLEMENTARIO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo II IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario “INFORME DE EVALUACIÓN MÉDICA”, que como Anexo III IF-2024-27202768-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el nombre de “Tarifario Médico Previsional” por “Tarifario Médico”, para denominar al régimen por el cual se determinan los aranceles para las prácticas e interconsultas médicas según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.

ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Tarifario Médico” que como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución. Los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Prestadores e Interconsultores serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el presente Tarifario Médico.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los integrantes del Listado de Prestadores e Interconsultores inscriptos de conformidad con los requisitos impuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- y los complementarios establecidos por el artículo 3° de la presente resolución, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico” aprobado por la presente.

ARTÍCULO 9°.- Establécese un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA.

ARTÍCULO 10.- Incorpórese a la especialidad “R 42- INTERCONSULTAS” incluida en el Anexo III de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- los códigos 42.01.001 “INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO”, 42.01.341 –”INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA” y 42.01.034 “INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórese la especialidad “R 33 – PSICOLOGÍA” el código 33.01.016 –”EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA”, como el estudio que explora el funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de las funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la presencia de deterioro, falta de desarrollo cognitivo o el estado de reserva cognitiva.

ARTÍCULO 12.- Elimínanse del Listado de Prestadores e Interconsultores, por caer en desudo, las prácticas detalladas en el Anexo VI IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de la presente resolución, así como para adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario-, como así también para que modifique, con la conformidad de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, el índice de actualización, en tanto resulte de necesidad conforme la realidad económica imperante.

ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Requisitos para integrar el Listado de Prestadores e interconsultores

ANEXO II (formato PDF) - Proceso de selección, capacitación y condiciones para integrantes del Listado de Prestadores e interconsultores

ANEXO III (formato PDF) - Informe de Evaluación Médica

ANEXO IV (formato PDF) - Formulario de solicitud de incorporación al Listado de Prestadores e interconsultores

ANEXO V (formato PDF) - Tarifario Médico

ANEXO VI (formato PDF) - Prácticas a eliminar del Tarifario Médico

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