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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL Y
COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Resolución (SRT) 23/24. Del 14/3/2024. B.O.: 18/3/2024. Riesgos del
Trabajo. Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y la
Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una
interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del
Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe
Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual. Aprueba
Requisitos para integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores.
Modificaciones. Aprueba reglamentos y formularios.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y
la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la realización de una
interconsulta de examen físico a cargo de un profesional integrante del
Listado de Prestadores e Interconsultores en ocasión de emitir el Informe
Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la Audiencia Médica Virtual conforme
lo dispuesto por el Título II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de abril de 2021. A tales
fines, el profesional médico interviniente de la Comisión Médica
Jurisdiccional o Comisión Médica Central analizará los antecedentes
médico-asistenciales obrantes en las actuaciones y podrá disponer la
realización del mencionado examen físico, precisando las zonas anatómicas y
la información relevante a evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de
estudios aportados y tratamientos realizados).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA INTEGRAR EL LISTADO DE
PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N°
384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo
I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCESO DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES
PARA INTEGRANTES DEL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES PARA
INTERCONSULTA DE EXÁMEN FÍSICO -COMPLEMENTARIO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX
S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo II IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario “INFORME DE EVALUACIÓN MÉDICA”, que
como Anexo III IF-2024-27202768-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL
LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los
postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que como
Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el nombre de “Tarifario Médico Previsional” por
“Tarifario Médico”, para denominar al régimen por el cual se determinan los
aranceles para las prácticas e interconsultas médicas según Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto según
Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Tarifario Médico” que como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH
forma parte integrante de la presente resolución. Los honorarios y/o
aranceles a reconocer a los Prestadores e Interconsultores serán la única
contraprestación que éstos percibirán por sus servicios, los que no podrán
ser superiores a los establecidos en el presente Tarifario Médico.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los integrantes del Listado de Prestadores e
Interconsultores inscriptos de conformidad con los requisitos impuestos por
la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución de
la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- y los complementarios establecidos por el
artículo 3° de la presente resolución, podrán adecuar el valor de sus
servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico”
aprobado por la presente.
ARTÍCULO 9°.- Establécese un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39
%) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA
PAMPA.
ARTÍCULO 10.- Incorpórese a la especialidad “R 42- INTERCONSULTAS” incluida
en el Anexo III de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto
según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- los códigos 42.01.001
“INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO”, 42.01.341 –”INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA” y
42.01.034 “INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórese la especialidad “R 33 – PSICOLOGÍA” el código
33.01.016 –”EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA”, como el estudio que explora el
funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de las
funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la presencia
de deterioro, falta de desarrollo cognitivo o el estado de reserva
cognitiva.
ARTÍCULO 12.- Elimínanse del Listado de Prestadores e Interconsultores, por
caer en desudo, las prácticas detalladas en el Anexo VI IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias que sean necesarias en el marco de la presente resolución, así
como para adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la
incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso
y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario
Médico.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a emitir
los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en
no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario-, como así también para
que modifique, con la conformidad de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, el índice de actualización, en tanto resulte de
necesidad conforme la realidad económica imperante.
ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N°
32/08.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del QUINTO
(5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Requisitos para integrar el Listado de Prestadores e interconsultores
ANEXO II (formato PDF) - Proceso
de selección, capacitación y condiciones para integrantes del Listado de
Prestadores e interconsultores
ANEXO III (formato PDF) -
Informe de Evaluación Médica
ANEXO IV (formato PDF) -
Formulario de solicitud de incorporación al Listado de Prestadores e
interconsultores
ANEXO V (formato PDF) -
Tarifario Médico
ANEXO VI (formato PDF) -
Prácticas a eliminar del Tarifario Médico |