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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - TRABAJADOR DAMNIFICADO - PROTOCOLOS
DE ESTUDIOS MÍNIMOS - MODELOS DE FORMULARIOS - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN
1838/14 SRT
Resolución (SRT) 27/25. Del 9/6/2025. B.O.: 11/6/2025. Riesgos del
Trabajo. Trabajador damnificado. Protocolos de Estudios Mínimos. Modelos de
Formularios. Modifica la resolución 1838/14 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241, N°
24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de septiembre de
2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de
2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y
fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de
la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio y
excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter
profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación de la
incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de
la Ley N° 27.348.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1, inciso c)
de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central
serán las encargadas de determinar el contenido y alcance de las
prestaciones en especie.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014,
entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que deben
contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin
de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, instrumentos a
través de los cuales los trabajadores deben ser notificados según sea la
instancia.
Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la
Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada por
la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se establecieron
criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico derivado de
contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones en las que deben
implementarse.
Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio
de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las normas
complementarias para el procedimiento establecido en dicho decreto.
Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas
incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores
Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta
Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de
valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su confección, tienen
el conocimiento amplio de todas las afecciones relacionadas a la
contingencia bajo su tutela prestacional y la posible existencia de secuelas
incapacitantes.
Que, asimismo, la integración de esta información complementaria permitirá
que, ante una eventual presentación judicial una vez concluida la debida
instancia administrativa previa, el juez interviniente disponga de mayores
elementos de convicción en pos de la resolución de los planteos que se
formulen.
Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente
asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el acceso de
los trabajadores a información actualizada concerniente a las Comisiones
Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y seguimiento de la
gestión de los trámites que incoen.
Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se considera
apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin de Tratamiento o
evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los formularios
correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el sitio de
internet del Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la
incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que
favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta Médica”,
“Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud de Reingreso”
cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N°
1.838/14.
Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la Gerencia
de Control Prestacional han intervenido en orden a las competencias que le
asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su
modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N°
717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos
de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de
Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838
de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó
estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en
el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T.
N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de
Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado
mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el
siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta
Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles
ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las
Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de
Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo
aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el
siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión,
Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los
datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio
de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de
Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo
aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el
siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión,
Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los
datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio
de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |