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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN
DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
Resolución (SRT) 20/26. Del 23/4/2026. B.O.: 24/4/2026. Riesgos del
Trabajo. Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Modifica los datos
mínimos obligatorios de los Formularios A (Constancia de Alta Médica) y B
(Constancia de Fin de Tratamiento), originalmente aprobados por la
Resolución 1838/14 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-31288090-APN-GCP#SRT, la Ley Nº 24.557, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio
de 1996, Nº 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.838 de fecha 01 de
agosto de 2014, N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, N° 7 de fecha 28 de
enero de 2026, N° 8 de fecha 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y
establece que el “Alta Médica” constituye una de las causales determinantes
de su cese.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, preciso el alcance del concepto de
Alta Médica vinculándolo a la desaparición o consolidación de los síntomas
incapacitantes siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre
agotado, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico
asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir
como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.
Que, a efectos de instrumentar fehacientemente dicho acto, la citada
resolución aprobó los formularios A “Constancia de Alta Médica”, y B
“Constancia de Fin de tratamiento”, los cuales revisten carácter de
documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la
evaluación profesional realizada al momento de finalizar el tratamiento
médico asistencial pendiente.
Que por Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017
-modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-,
se aprobó el “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño
corporal y para la determinación de la incapacidad”.
Que luego, a través de la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 09 de junio de
2025, se incorporó a los referidos formularios, la obligatoriedad de
informar si el trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes
conforme a las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización
de la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” prevista en el
Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios
científicos actualizados y una metodología de valoración de las secuelas
incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental
aportada al expediente.
Que, en consonancia con dicha actualización, la Resolución S.R.T. N° 7 de
fecha 28 de enero de 2026, aprobó un nuevo “Protocolo de estudios mínimos
para la valoración del daño corporal y para la determinación de la
incapacidad”, derogando, en consecuencia, las referidas Resoluciones S.R.T.
N° 886/17 y N° 3/21, en tanto que mediante la Resolución S.R.T. N° 8 de
fecha 28 de enero de 2026 se aprobó el “Protocolo de Prestaciones en Salud
Mental”, de observancia obligatoria en el marco del otorgamiento de las
prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N°
24.557 y demás normas complementarias.
Que, en ese contexto, y toda vez que la referencia contenida en el artículo
1° de la Resolución S.R.T. N° 27/25 respecto a los criterios establecidos en
las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21 ha quedado privada de sustento
normativo, en tanto dichas normas fueron expresamente derogadas, resulta
pertinente sustituir dicha remisión por una referencia al nuevo marco
regulatorio vigente, a fin de preservar la coherencia del sistema normativo.
Que, en virtud del principio de jerarquía y congruencia normativa, resulta
pertinente adecuar los modelos de formularios aprobados por la Resolución
S.R.T. N° 1.838/14, a fin de evitar remisiones a normas inexistentes y
asegurar que la información colectada guarde estricta relación con el marco
normativo vigente establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 7/26 y 8/26.
Que, asimismo, la presente adecuación sigue los lineamientos del Decreto Nº
891 de fecha 01 de noviembre de 2017 que impone a la Administración Pública
Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados.
Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad con el dictado
de la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N°
549/25.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los datos mínimos que deben contener los modelos
de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de
Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838
de fecha 01 de agosto de 2014, texto incorporado por el artículo 1º de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 27 de
fecha 09 de junio de 2025, por el siguiente: “Incorpórase a los datos
mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta
Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo
aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, los
siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N°
8 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)” y
“El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad
con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de
2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |