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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - PROTOCOLO DE ESTUDIOS
MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
INCAPACIDAD
Resolución (SRT) 7/26. Del 28/1/2026. B.O.: 30/1/2026. Riesgos del
Trabajo. Aprueba el Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del
Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05504021-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº
24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio de
1996, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 01 de
noviembre de 2017, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22
de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de
2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la
Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, dispuso la actuación de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos
del trabajo.
Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557 estableció los alcances de las
funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la
naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como el
carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las
prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que mediante el Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, se
facultó a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias
para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las
Comisiones Médicas.
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo,
dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como
instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de
toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el
debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter
profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su
incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la
Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su
adhesión.
Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización
de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES prevista en el Decreto
N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios científicos
actualizados y una metodología de valoración de las secuelas incapacitantes
sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental aportada al
expediente, lo cual impone la adecuación de las normas procedimentales a fin
de garantizar la coherencia normativa, la eficacia del proceso y la correcta
aplicación de dicha tabla.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017
-texto según Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, se
aprobó el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO
CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, el cual resulta
necesario actualizar a la luz del nuevo marco técnico-normativo.
Que, en tal contexto, y a los fines de garantizar la coherencia normativa y
eficacia de los procedimientos, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas impulsó la actualización de los estudios médicos mínimos requeridos
para la valoración y determinación de secuelas incapacitantes, así como los
requisitos de contenido para los informes médicos e interconsultas.
Que, a los fines de asegurar la operatividad del nuevo marco, resulta
imperativo formalizar la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.) de dar
cumplimiento efectivo al Protocolo de Estudios Mínimos en aquellos supuestos
en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes
resultantes de la contingencia, asegurando que la recolección de evidencia
médica sea previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o Fin de
Tratamiento o cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por
vencimiento del plazo legal, para evitar dilaciones innecesarias en el
proceso de determinación de incapacidad.
Que la medida se alinea con los principios de celeridad, economía,
sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir en los trámites
administrativos, en orden de optimizar los procedimientos y garantizar la
adecuada tutela de los derechos de los trabajadores.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
Que la presente resolución sustituye integralmente el régimen de estudios
mínimos aprobado por las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21, sin
afectar la continuidad operativa de los procedimientos ante las Comisiones
Médicas.
Que, la medida responde a los lineamientos del Decreto N° 891 de fecha 01 de
noviembre de 2017, que impone a la Administración Pública Nacional el deber
de contar con textos normativos actualizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N°
549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la Resolución S.R.T.
N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria de la Resolución S.R.T.
N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN
DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, que como Anexo
I IF-2026-10128719-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente
resolución, para todos aquellos casos donde deba determinarse el grado de
incapacidad resultante de una contingencia laboral, conforme el Decreto N°
549 de fecha 05 de agosto de 2025, que aprobó la actualización de la Tabla
de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el Anexo I del Decreto
N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E
INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” que como Anexo II IF-2026-10128838-APN-SRT#MCH,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con el Protocolo
aprobado en el artículo 1° de la presente resolución en todos aquellos casos
en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes
resultantes de la contingencia. A tal efecto, las A.R.T. y los E.A. deberán
garantizar la realización de los estudios complementarios de diagnóstico
médico en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o del
Fin de Tratamiento, o, en su caso, al cese de la Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.) por vencimiento del plazo legal.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017 y N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 02 de febrero
de 2026.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Protocolo
de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la
determinación de la incapacidad
ANEXO II (formato PDF) -
Presentación y contenido de informes médicos e interconsultas ante
comisiones médicas |